La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario,publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de abril de 2025, establece por primera vez en España un marco jurídico para reducir de forma sistemática el desperdicio alimentario, con medidas centradas en la prevención, el aprovechamiento y la mejora de la información a lo largo de toda la cadena.
Esta ley sitúa a España en el tercer país de la Unión Europea que cuenta con una regulación estatal para abordar la prevención de las pérdidas y trata de frenar el desperdicio alimentario, después de países como Francia e Italia. Su objetivo es la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria mediante una gestión más eficiente de los recursos, conforme a una jerarquía de prioridades de solución y el impulso de prácticas alineadas con los principios de la economía circular.
La ley se aplica a todos los agentes de la cadena alimentaria, ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública; con algunas excepciones para las microempresas, pequeñas explotaciones agrarias y determinados establecimientos de menor tamaño.
Uno de los elementos centrales de la ley es la jerarquía de prioridades que deben aplicar los operadores de la cadena alimentaria cuando se generen excedentes.

Si bien, aunque la ley se publicó el 2 de abril de 2025, las obligaciones generales más relevantes son exigibles desde el 3 de abril de 2026. Estas tres obligaciones clave se deben aplicar por todos los agentes de la cadena alimentaria, que son:
- Aplicación de la jerarquía de prioridades, donde las empresas deben prevenir el desperdicio desde el origen, priorizando, cuando se generen excedentes, que su destino sea para consumo humano antes que, a otros usos, evitando que alimentos aptos se conviertan en residuos.
- Planes de prevención obligatorios para reducir pérdidas y desperdicio, identificando las causas, estableciendo medidas concretas y aplicando la jerarquía de prioridades en la gestión de alimentos.
- Promoción de acuerdos o convenios de donación de excedentes alimentarios con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en aquellos supuestos que resulte inviable y quede debidamente justificado. Estos acuerdos deben incluir condiciones de recogida, transporte y almacenamiento, garantizando seguridad jurídica y trazabilidad.
Se contemplan excepciones a estas últimas obligaciones (planes de prevención y acuerdos o convenios de donación) para las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público. Si bien, en todo caso estarán obligados aquellos establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal (CIF) y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie. Sin embargo, quedan excluidas de estas dos obligaciones las microempresas y pequeñas explotaciones agrarias.
Además, la ley incorpora derechos para las personas consumidoras, como son el derecho a recibir información sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario en los hogares y la restauración, así como sobre los programas para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios; el derecho a recibir información sobre las características, condiciones y estado de los alimentos donados; y el derecho a llevarse los alimentos que no hayan consumido en las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios. En conjunto, la ley introduce un cambio en la gestión de los alimentos, orientado a un uso más eficiente de los recursos y a la reducción del desperdicio en todas las fases del sistema alimentario. No solo contempla obligaciones, sino que también configura un marco integral para fomentar buenas prácticas, prevenir pérdidas y desperdicio, y garantizar un uso más responsable de los recursos en todas las etapas desde la producción hasta el consumo final.