I.- ELECTRICIDAD
1. - Agentes del mercado eléctrico
Son varios los agentes que operan en el sector eléctrico para asegurar que la electricidad llega a los consumidores finales en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad de suministro. Existen diferentes agentes que intervienen en el mercado eléctrico, algunos de los cuales las personas consumidoras finales suelen relacionarse con relación al suministro eléctrico. Son los siguientes:
- Transportistas: son los encargados de llevar la electricidad desde las plantas de producción/generación hasta la red de distribución o consumo.
La empresa encargada de gestionar las infraestructuras de transporte de energía eléctrica en España es la Red Eléctrica de España (REE).
- Distribuidoras: son aquellas empresas encargadas de llevar la energía hasta el punto de consumo (como hogares, locales…).
Además, debe garantizar el suministro en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad. Se encarga, entre otras funciones, de dar de alta y de baja los puntos de suministro, de resolver averías en la red, del mantenimiento y la lectura de los contadores, etc.
Las personas consumidoras no pueden elegir a la empresa distribuidora para que distribuya la energía por la red, sino que corresponde a aquella empresa distribuidora que corresponda por la zona en concreto.
Dispone de información sobre cada distribuidora en el listado de las empresas distribuidoras de la web de la CNMC.
- Comercializadoras: son las empresas responsables del suministro de la electricidad, compran la electricidad y la venden al consumidor final. Son las empresas con las que se firma el contrato de suministro y quien factura el servicio. Además, entre otras funciones, hace todas las gestiones con el distribuidor a solicitud del consumidor (por ejemplo, aumentar y disminuir la potencia contratada).
Las personas consumidoras pueden elegir el comercializador con el que desea contratar el suministro de electricidad. Más información sobre las comercializadora en el mercado libre.
- Comercializadora de Referencia (COR): son las únicas empresas comercializadoras de referencia que pueden ofrecer las tarifas reguladas, esto es, las tarifas de último recurso, concretamente el Precio de Venta a Pequeños Consumidores o PVPC, y son las únicas que pueden tramitar el Bono Social. Consulta más información sobre las Comercializadoras de Referencia (COR).
2. - Derechos y obligaciones
2.1. - Derechos
En relación con el suministro de energía las personas consumidoras tienen una serie de derechos, tales como el derecho a:
- Acceder y conectarse a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Elegir libremente la comercializadora con la que quieren contratar el suministro eléctrico.
- Formalizar un contrato. Las condiciones generales, que deben facilitarse a la persona consumidora antes de la firma o confirmación del contrato, tienen que estar redactadas en un lenguaje claro y comprensible y deben proteger a los clientes contra los métodos de venta abusivos o equívocos.
- Elegir la tarifa y la potencia que se quiere contratar.
- Ser avisado con antelación de cualquier modificación del contrato (incluida la revisión de precios).
- Ser informado de su derecho a rescindir el contrato sin penalización en caso de que no acepte las nuevas condiciones.
- Escoger el modo de pago y recibir una factura desglosada.
- Cambiar de compañía suministradora sin coste alguno. La antigua compañía debe liquidar la cuenta pendiente con la persona consumidora, en un plazo máximo de cuarenta y dos días, contados a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrador.
- Disponer de procedimientos de resolución de litigios, así como de un servicio de asistencia telefónica gratuito las 24 horas del día. La empresa comercializadora o la distribuidora deben facilitar este número al consumidor y debe aparecer claramente identificado en la factura.
2.2. - Obligaciones
Asimismo, las personas consumidoras tienen una serie de obligaciones con relación al suministro eléctrico, tales como:
- Mantener las instalaciones y aparatos receptores en buen estado.
- Pagar el suministro eléctrico consumido.
- Permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora la entrada en horas hábiles en el local o vivienda para realizar las actuaciones necesarias, como inspeccionar las instalaciones o leer el contador.
- Revisar las calderas eléctricas y los aparatos de aire acondicionado. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) contempla que se debe realizar un mantenimiento periódico de todas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (calderas, calentadores).
3. - Contratación
3.1. - Derecho a contratar
Las personas consumidoras tienen derecho contratar libremente su suministro eléctrico con la compañía comercializadora que estimen más adecuada a sus intereses.
Las personas consumidoras pueden optar por contratar el suministro eléctrico y adquirir la energía en el mercado regulado, según las tarifas fijadas por el Gobierno, o bien, escoger alguna de las tarifas que ofrecen las diferentes compañías comercializadoras en el mercado libre, cuyo precio es libremente pactado.
Constituye un derecho básico de las personas consumidoras el contratar libremente su suministro de energía eléctrica con cualquiera de las comercializadoras existentes en el mercado libre, o con las Comercializadoras de Último Recurso. A la hora de realizar la contratación del suministro, la persona consumidora debe saber si quiere contratar el suministro de electricidad en el mercado libre o bien en el mercado regulado.
3.2. - Mercado regulado y mercado libre
Todas las personas consumidoras de electricidad tienen la posibilidad de elegir libremente a su compañía suministradora en el mercado libre como en el mercado regulado.
- Mercado regulado.
Los consumidores domésticos pueden optar por el suministro en el mercado regulado a través de una Comercializadora de Referencia (COR). Las comercializadoras de referencia son las únicas que están obligadas a ofrecer a los consumidores domésticos el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), o bien, ofertar la alternativa al PVPC, que es un precio fijo durante 12 meses que se aplica al consumo de energía eléctrica.
- Mercado libre.
El consumidor tiene a su disposición una gran variedad de ofertas en el mercado libre, pudiendo elegir a un suministrador de energía eléctrica entre un amplio conjunto de comercializadores de electricidad que existen en este mercado libre.
Las empresas ofrecen unas condiciones contractuales y un precio que la persona consumidora acepta libremente. Cuando se contrate en mercado libre se debe leer con detenimiento las cláusulas del contrato porque este tipo de contratos pueden incluir compromisos de permanencia y penalizaciones por baja anticipada, además, pueden incluirse otros contratos de servicios adicionales como contratos de mantenimiento o seguros.
3.3. - Comercializadora de Referencia (COR) y comercializadora en el mercado libre
Las empresas que pueden vender energía eléctrica a los consumidores son las empresas comercializadoras. Los propietarios de las redes de distribución de energía eléctrica deben permitir su uso a cualquier compañía comercializadora de energía eléctrica habilitada según la normativa aplicable.
Cualquier persona consumidora puede contratar el suministro de energía eléctrica con cualquiera de las comercializadoras del mercado libre, conforme a los precios y las condiciones que en su caso pacten ambas partes de mutuo acuerdo. Actualmente, para los consumidores de pequeño tamaño (domésticos y pymes) existe una gran variedad de ofertas con condiciones preestablecidas por las propias comercializadoras.
- Accede al listado de las empresas comercializadoras de energía eléctrica en el mercado libre.
Las comercializadoras de referencia (COR) son las que deben atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica en el mercado regulado. Con estas comercializadoras de referencia (COR) se debe formalizar los correspondientes contratos con los consumidores siguientes:
- Los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW que opten por acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor.
- Los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW que soliciten contratar al precio fijo de suministro.
- Los que tengan la condición de consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos y consumidores en riesgo de exclusión social.
- Los que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente carecen de contrato en vigor con un comercializador libre.
Consulta el listado de los Comercializadores de Referencia de energía eléctrica con la información sobre el Bono Social.
3.4. - Modalidades de contratación del suministro de electricidad
Existen tres modalidades de contratación del suministro de electricidad para consumidores conectados a redes de baja tensión, esto es, para los puntos de suministro de electricidad efectuados a tensiones no superiores a 1 kV (baja tensión) y con potencia contratada menor o igual a 10 kW pueden recibir el suministro eléctrico mediante tres modalidades de contratación, que son:
- Contratación del suministro mediante el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
- Contratación del suministro mediante un precio fijo durante doce meses.
- Contratación del suministro en mercado libre.
Pasamos a detallar cada una de ellas.
3.4.1. - Contratación del suministro mediante el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC), los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. Mediante este sistema, el precio facturado incorpora el precio medio resultante en el mercado de electricidad de contado y, por tanto, resulta diferente en cada factura.
Se entiende que un consumidor se acoge al PVPC cuando se cumplan los requisitos específicos para poder acogerse a dicho precio, y es que el consumidor sea suministrado y haya formalizado el correspondiente contrato de suministro con un comercializador de referencia (COR) y no se haya acogido expresamente a otra modalidad de contratación. Salvo que se haya manifestado expresa y contrariamente por parte del consumidor, normalmente la modalidad de contratación del suministro eléctrico con el comercializador de referencia (COR) será el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
La duración de los contratos de suministro a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) será anual y se prorrogará automáticamente por plazos iguales.
No obstante, la persona consumidora tiene el derecho a resolver el contrato antes de su finalización o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, sin coste alguno.
Como novedad, esta modalidad de contratación de suministro eléctrico presenta tres tipos de tarifas de acceso con distintos precios del término de energía en función del periodo horario en el que se realice el consumo:
- Sin discriminación horaria (2.0A).
- Con discriminación horaria de dos periodos (2.0DHA).
- Con discriminación horaria supervalle (2.0DHS).
Consulta el comparador de ofertas de la CNMC, para hacer una búsqueda de ofertas que mejor se ajusten al perfil de consumo. Más información sobre el comparador.
Simulador de la Factura de electricidad: facturaluz.cnmc.es
Se ha habilitado una herramienta web de la CNMC, como un simulador de facturas de electricidad de suministros acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y facturas de último recurso para consumidores vulnerables. Esta herramienta permite a los consumidores acogidos al PVPC simular su factura y hacer las comprobaciones adecuadas de la misma, partiendo de si tiene un contador tradicional (sin lectura horaria o no está telegestionado) o un contador inteligente (debe estar efectivamente integrado en el sistema de gestión remota). El consumidor puede consultar el tipo de contador (o equipo de medida) en los Datos del Contrato de la factura, situado en la parte inferior de la primera página de su factura.
La herramienta de información sobre este simulador permite al consumidor comprobar su factura con una potencia contratada menor o igual a 10kW, que esté siendo suministrado por uno de los comercializadores de referencia del mercado regulado.
Debe introducir los siguientes datos: fechas de inicio y final de la lectura; potencia contratada; consumo registrado en cada periodo tarifario o el consumo horario que tiene disponible en la web de su empresa distribuidora. Para conocer el listado de las empresas distribuidoras consulta el enlace.
3.4.2. - Contratación del suministro mediante un precio fijo durante doce meses.
Aquellos consumidores con derecho a suministro mediante Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) podrán optar por una oferta alternativa en la que se establezca un precio fijo del suministro para un periodo de un año. En este caso, las comercializadoras de referencia (COR) están obligadas a realizar esta oferta alternativa a precio fijo del suministro por un periodo de un año. Dicha oferta será única en cada momento por cada comercializadora de referencia (COR) y publicada en la página web del comparador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Las comercializadoras de referencia (COR) están obligadas a ofrecer esta alternativa al PVPC, que es un precio fijado libremente por cada empresa comercializadora, y que la oferta a precio fijo será anual y deberá recoger los siguientes conceptos:
- Los precios que correspondan a los peajes de acceso y a los cargos, y otros costes que sean de aplicación al suministro.
- Un precio por el resto del coste del suministro eléctrico, que será fijo durante todo el periodo anual de vigencia del contrato, expresado en euros/kWh.
Para su contratación, el consumidor podrá formalizar un contrato con su comercializadora de referencia (COR) por una duración de un año; y en dicho contrato, el consumidor deberá elegir entre dos opciones tras la finalización de este:
- el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), o
- la renovación de la oferta a precio fijo anual vigente.
Si se ha elegido la oferta a precio fijo anual, el consumidor tendrá la posibilidad de modificar dicha elección con anterioridad a la finalización del plazo de un año desde la formalización del contrato.
La comercializadora de referencia (COR) deberá remitir a la persona consumidora una comunicación previamente en la factura anterior a la fecha de finalización del contrato (y en todo caso, un mes antes). En dicha comunicación de la comercializadora de referencia deberá constar la fecha de finalización y las diferentes alternativas de contratación existentes. En esta comunicación se reflejarán las nuevas condiciones ofertadas por la COR para su renovación de acuerdo a la oferta a precio fijo anual vigente en vigor en cada momento y, expresamente, que, si la persona consumidora no solicita un nuevo contrato, ya sea con la misma comercializadora de referencia o con cualquiera otra comercializadora, a partir de la fecha de finalización del contrato, le serán de aplicación automáticamente la modalidad de contratación determinada por su elección para estos casos en el contrato formalizado.
La oferta a precio fijo anual podrá incluir penalizaciones a aplicar al consumidor en el caso de rescisión anticipada del contrato por voluntad del consumidor antes de la fecha de finalización de este. En el supuesto de que existan penalizaciones, se establecen las máximas que podrá imponer por parte de la comercializadora de referencia, que no podrán exceder el cinco por ciento del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. Se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador.
Si bien, todos las comercializadoras de referencia ofrecen una oferta a precio fijo asociada al peaje 2.0TD.
Consulta el comparador de ofertas de la CNMC, para hacer una búsqueda de ofertas que mejor se ajusten al perfil de consumo. Más información sobre el comparador.
3.4.3. - Contratación del suministro en el mercado libre
Toda persona consumidora puede contratar el suministro de energía eléctrica con cualquiera de las comercializadoras existentes en el mercado libre que son diferente a las comercializadoras de referencia (COR), según las condiciones y precio que se pacten entre ambas partes de mutuo acuerdo.
Para aquellos consumidores de pequeño tamaño (domésticos y pymes) existe una gran variedad de ofertas con condiciones preestablecidas por las propias comercializadoras. Recuerde que en las condiciones de las ofertas de electricidad podrán incluir diferentes clausulas sobre permanencia, sobre la contratación de otros servicios, así como diferentes fórmulas de revisión de la oferta, etc. Revise bien las condiciones y los servicios que se incluyen.
Puede consultar las recomendaciones para contratar con estas comercializadoras en el mercado libre.
La empresa distribuidora solo realizará la operación y el mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida y lectura del suministro, así como de aspectos técnicos relativos al mismo. Por su parte, el cambio de suministrador no supone ningún cambio en la calidad del producto, ni en los aspectos técnicos del suministro. Si surgiera cualquier incidencia en su suministro debe contactar con el distribuidor de su zona a través del teléfono que figura en su factura a estos efectos.
Véase el apartado de reclamaciones de esta sección.
Las ofertas que existen en el mercado libre pueden incluir penalizaciones a aplicar a la persona consumidora si se ha producido la rescisión anticipada del contrato por voluntad del consumidor antes de la fecha de finalización de este. Cabe indicar que, en la contratación en el mercado libre por parte de consumidores con peaje de baja tensión, las penalizaciones máximas que podrá imponer el comercializador de referencia no podrán exceder el cinco por ciento del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador.
Las prórrogas de estos contratos podrán ser rescindidas por parte de la persona consumidora con un preaviso de quince días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.
Obligación de informar de esta modalidad de contratación. En el caso de que una persona consumidora tenga contratado su suministro en el libre mercado y solicite a su comercializador acogerse al PVPC con el fin de solicitar el bono social, esta empresa comercializadora tendrá la obligación de informarle de que esta modalidad de contratación sólo puede llevarla a cabo un comercializador de referencia (COR), que son las que pueden ofrecer el PVPC para solicitar el bono social.
En este caso, el cambio de la modalidad de contratación a PVPC se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor, Si bien, habrá de acreditarse que se cumplen todos los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable con derecho a bono social, y siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red.
Consulta el comparador de ofertas de la CNMC, para hacer una búsqueda de ofertas que mejor se ajusten al perfil de consumo. Más información sobre el comparador.
3.5. - Contratación del punto de suministro
El punto de suministro eléctrico es el punto físico donde la acometida se conecta con la red eléctrica del distribuidor. Para dar de alta el suministro de electricidad se debe llevar a cabo, como norma general, dos actuaciones:
- un contrato de acceso a la red de la distribuidora en la zona.
- un contrato de suministro con la comercializadora
La persona consumidora puede contratar el acceso a la red directamente con la distribuidora o realizar los trámites a través de la comercializadora que elija (en este caso será esta última empresa la que formalizará, en su nombre, el contrato de acceso con el distribuidor).
La mayoría de las personas consumidoras suelen contratar el suministro de electricidad y el acceso a las redes a través de una empresa comercializadora en el mercado libre o bien, en el mercado regulado con una Comercializadora de Referencia (COR).
A la hora de contratar el suministro nos podemos encontrar en tres situaciones:
- Que sea un nuevo punto de suministro (es el caso de viviendas nuevas).
- Que sea un punto de suministro existente, pero que esté dado de baja y no disponga de suministro eléctrico.
- Que sea un punto de suministro existente y que esté dado alta (dispone de suministro eléctrico, aunque el titular es distinto).
En todos los casos habrá que aportar la siguiente documentación:
- Código CUPS. El CUPS es el Código Universal del Punto de Suministro, una clave de 20 o 22 dígitos alfanuméricos que sirve para identificar cada vivienda, local o negocio que recibe electricidad o gas. El código CUPS no identifica a la persona titular del contrato, sino que identifica un punto de suministro (ya sea un hogar o un negocio). Cada punto de suministro de luz tiene un CUPS y es único, permanente e invariable (es decir, no se modifica, aunque se cambie la empresa comercializadora con la que se tiene contratado el suministro, el tipo de tarifa, o incluso, haya cambiado la titularidad). El CUPS no cambiará.
- Nombre y apellidos y DNI del titular del contrato.
- Dirección del nuevo suministro.
- Certificado de Instalación o Boletín Eléctrico. Todas las viviendas deben contar con un certificado de la instalación eléctrica (conocido como Boletín Eléctrico) que reúne las características técnicas de la instalación y la potencia que soporta.
- Potencia con la que quiere darse de alta. La potencia eléctrica se mide en kilovatios (kW) y se corresponde con la energía que se está demandando en un momento concreto. La potencia está determinada por el número de aparatos eléctricos que están en funcionamiento a la vez. Cuántos más aparatos eléctricos funcionen a la vez, mayor será la necesidad de potencia y, por tanto, mayor potencia se deberá contratar.
Todas las personas consumidoras tienen la posibilidad de contratar, al menos, dos potencias. Se puede contratar la potencia en intervalos de 0,1 kW.
Es importante contratar adecuadamente la potencia porque:
- Si se contrata por encima de las necesidades se pagará por una potencia que no se está utilizando (la potencia se paga en el término fijo por kW contratado.)
- Si se contrata por debajo de las necesidades los pequeños consumidores (normalmente viviendas y pequeños negocios) pueden sufrir interrupciones (“saltarán los plomos”), pero los consumidores de mayor tamaño (normalmente, empresas e industrias) pueden enfrentarse a penalizaciones.
- No se puede contratar una potencia superior a la máxima admisible de la instalación. Esta potencia es la que figura en el boletín eléctrico.
En el caso de consumidores domésticos y pequeños negocios (conectados en baja tensión con potencia contratada igual o inferior a 15 kW) la potencia debe venir determinada por el tamaño de la vivienda o bien el local; por el número de electrodomésticos y aparatos que se tienen conectados y que se suelen utilizar a la vez, y que también dependerá de los hábitos de uso de los electrodomésticos y aparatos. No solo se trata sólo de cuántos aparatos se usan a la vez, sino también de cuándo se usan. El consumo de los aparatos es importante porque no todos los aparatos necesitan la misma potencia. Entre los aparatos que más potencia eléctrica requieren, están la calefacción eléctrica, la plancha, el horno, la lavadora y el lavavajillas, el aire acondicionado y la vitrocerámica.
- Código IBAN de la cuenta donde se domiciliarán los recibos.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda o local.
En el caso de un nuevo punto de suministro habrá que aportar, además:
- Licencia de primera ocupación o licencia de apertura.
- Cédula de habitabilidad, extendida por el Organismo provincial del Ministerio de Obras Públicas o comunidad autónoma, o cédula de calificación definitiva.
El plazo máximo que se establece por ley para dar de alta la luz es de cinco a siete días hábiles, independientemente de la comercializadora.
El coste de contratar el suministro eléctrico depende de diversos factores: si se trata de un nuevo suministro, si está dado de baja, la potencia que se desea contratar… En todo caso, el importe final dependerá de los derechos que tenga reconocido el punto de suministro.
3.6. - Costes de contratación
La utilización de las redes de distribución lleva implícita una serie de actuaciones por parte de las empresas distribuidoras que conllevan una contraprestación económica a cargo de la persona consumidora que contrata.
- Derechos de acometida. Es el pago que una persona consumidora realiza a la empresa distribuidora por la conexión a la red de gas o electricidad para un nuevo suministro o para ampliar uno existente, serán únicos para todo el territorio nacional y podrán incluir:
- los derechos de extensión.
- los derechos de acceso.
- los derechos de supervisión de instalaciones cedidas.
- Derechos de enganche. Es un pago que se realiza a la empresa distribuidora de electricidad para conectar un punto de suministro a la red. Estos derechos se abonan, a través de la comercializadora, al dar de alta la luz, reactivar un servicio o realizar un cambio de potencia.
- Derecho de verificación. Es el importe que tiene derecho a percibir la empresa en concepto de revisión y comprobación de la instalación particular del cliente (estado, seguridad y condiciones técnicas de las instalaciones). Si bien, no procede a cobrar los derechos de verificación en los siguientes casos:
- Cuando el consumidor haya decidido aumentar la potencia hasta la máxima admitida por la instalación.
- Cuando se trate de una nueva instalación si se ha hecho una reforma en la antigua, para lo que es necesaria la presentación de un boletín de un instalador oficial.
- Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra.
- Derechos de las actuaciones en los equipos de medida y control. Es el importe que tiene derecho a percibir la empresa por la conexión, precintado y cualquier otra manipulación en el contador (equipo de medida y control) por parte de la empresa distribuidora que se derive de una solicitud del cliente/consumidor.
Recuerde que para medir el consumo de energía se utiliza el contador. Los contadores del consumo de suministro eléctrico pueden ser de propiedad o de alquiler, si el consumidor no es propietario, debe abonar una cuantía por su alquiler del contador, que se cobrará en la factura.
3.7. - Características de contratos
La contratación del suministro de electricidad está asociada al punto de suministro (de la vivienda o del local) para la que se haya solicitado el contrato. Esto significa que solo se puede utilizar en el suministro de electricidad para el lugar donde se haya contratado el punto de suministro y no se puede ceder ni venderlo a terceros.
Antes de la firma del contrato, las personas consumidoras tienen derecho a ser informados sobre tarifas, potencias o modalidades de contratación. Véase las distintas modalidades de contratación del suministro de electricidad. (ENLAZAR al apartado 3.4. Modalidades de contratación del suministro de electricidad)
Las personas consumidoras tienen derecho a elegir la tarifa que quieren contratar, así como la potencia (dentro de las que haya disponibles según el tipo de tarifa).
Conviene comparar ofertas y tarifas más adecuadas antes de la contratación, y elegir si queremos estar en el mercado libre o regulado (Enlazar al Apartado de 3.2. Mercado regulado y mercado libre) y si es necesario contratar con una Comercializadora en el mercado libre o bien con la Comercializadora de Referencia (COR). Más información sobre las comercializadoras. (Enlazar al Apartado de 3.3. Comercializadora de Referencia (COR) y Comercializadora en el mercado libre.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pone a disposición de las personas consumidoras de menor tamaño (generalmente, consumidores domésticos y PYMES), un Comparador de ofertas de electricidad y/o gas, que consisten en una herramienta que ayuda a comparar de forma sencilla, las ofertas disponibles según el perfil de consumo. El comparador de ofertas de la CNMC ofrece la posibilidad de buscar aquellas ofertas que mejor se ajusten al perfil de consumo. Más información sobre las tarifas en el apartado de comparador de tarifas. (ENLACE al apartado 5. Comparador de tarifas)
La duración máxima de los contratos de suministro eléctrico es de un año, que es el límite legal establecido para los contratos de suministro eléctrico. Este plazo comienza desde el momento de la firma del contrato. Una vez transcurrido este tiempo, la persona consumidora podrá cambiar de compañía o cambiar de tarifa sin penalización. En este punto, es importante distinguir entre la permanencia por el suministro de electricidad y la que puede aplicar a servicios anexos, como el mantenimiento, que pueden tener duraciones diferentes.
La duración de los contratos de suministro a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) será anual y se prorrogará automáticamente por plazos iguales. No obstante, el consumidor tendrá la facultad de resolver el contrato antes de su finalización o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, sin coste alguno.
A la hora de contratar, la persona consumidora debe tener en cuenta algunos puntos fundamentales que son:
- La empresa debe informar claramente sobre la permanencia.
- El plazo máximo de permanencia debe estar especificado en el contrato.
- La permanencia no puede superar el 5 % del precio total del servicio.
- La energía estimada pendiente de suministro debe calcularse de forma transparente.
Es posible realizar una modificación de la tarifa, cambiar la potencia o la modalidad de aplicación del contrato. Se puede hacer una vez al año. Si bien, la empresa comercializadora podrá negarse o cobrar una cantidad, si se realiza más de una vez.
Las personas consumidoras pueden pasar de contrato libre a contrato regulado, pero deberán permanecer en el mercado regulado durante un año, antes de poder volver a cambiar al mercado libre.
Se establecen una serie de condiciones bajo las cuales las empresas de distribución de electricidad pueden denegar un contrato de suministro eléctrico:
- Cuando exista una sentencia judicial firme que declare a la persona consumidora deudora de más de 150,25 € con una empresa distribuidora de electricidad.
- Cuando las instalaciones eléctricas de la consumidora no cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa.
3.8. - Modificaciones del contrato
Los cambios en las condiciones del contrato se realizan a través de la empresa comercializadora (bien en el mercado libre o regulado). Para saber si tenemos contratado el suministro con una comercializadora en el mercado libre o bien con la Comercializadora de Referencia (COR), consulta más información sobre las comercializadoras. (Enlazar al Apartado de 3.3. Comercializadora de Referencia (COR) y Comercializadora en el mercado libre.
Los cambios o modificaciones del contrato de suministro eléctrico más habituales son:
- Cambio del titular del contrato.
- Cambio de la potencia.
- Cambio de la cuenta bancaria.
- Dar de baja el suministro.
- Cambio de comercializadora.
Con carácter general, las modificaciones de las condiciones del contrato son gratuitas.
3.8.1. - Cambios en la titularidad del contrato
El contrato de la luz debe estar a nombre de quien consume la energía, ya que en caso de impago el titular es el responsable de la deuda. Para el cambio del titular del contrato, el trámite es sencillo, rápido y gratuito. Debe solicitarlo siempre el nuevo titular, es decir, la persona que quiere poner el contrato a su nombre. Para realizar este trámite, con carácter general, puede hacerse mediante vía telefónica, a través de la web, en una oficina virtual o en una oficina presencial. En la práctica, hay dos posibilidades, pero en ambos casos, será el nuevo titular quien deberá firmar un contrato para realizar el cambio.
- Realizar un traspaso, donde se produce el cambio tanto del titular como la tarifa.
- Realizar una subrogación, donde se produce el cambio solo del titular, y la tarifa se mantiene la misma.
La documentación requerida para realizar un cambio de titular es la siguiente información:
- Datos del nuevo titular del contrato: nombre, apellidos, DNI y teléfono.
- Datos del antiguo titular del contrato: nombre, apellidos y DNI.
- CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) o dirección completa.
- Copia de la escritura de la casa o del contrato de alquiler (cuando sea necesario).
- Número de domiciliación bancaria.
El plazo de cambio del titular oscila entre uno y veinte días hábiles, ya que la compañía debe esperar al cierre del periodo de facturación para poder hacer efectivo el cambio. El antiguo titular recibirá una factura por los consumos anteriores a la fecha del cambio, y el nuevo titular será el responsable de las facturas a partir de la fecha de cambio.
3.8.2. - Cambios en la potencia
En el suministro eléctrico el cambio de potencia es muy relevante ya que supone bajar la potencia una reducción del coste de su factura, aunque dependerá de los hábitos de consumo y de los aparatos eléctricos y electrónicos conectados simultáneamente a la vez. La decisión de cambiar de potencia, subir o bajar la potencia es una decisión relevante, para no pagar demasiado en la factura y quedarte corto, puesto que la potencia contratada debe determinarse en función de la cantidad de aparatos eléctricos que se utilicen a la vez.
La potencia contratada puede modificarse cada doce meses. No obstante, en la práctica las distribuidoras permiten modificarla en más de una ocasión, especialmente cuando se quiere aumentar.
El titular del suministro suele modificar la potencia a través de la empresa comercializadora, que se encargará de realizar los trámites necesarios con el distribuidor. Se deben facilitar una serie de datos, que constan en la factura:
- Datos del titular del contrato (nombre, apellidos, DNI)
- Datos bancarios del titular
- CUPS
- Potencia actual y nueva potencia
- Boletín eléctrico
Cambiar la potencia tiene un coste para el consumidor. Conviene revisar las condiciones del contrato por si hubiera alguna cláusula al respecto de las modificaciones o cambios, por si conllevaran costes adicionales.
Los costes son por los derechos de actuación y de acometida:
- Los derechos de actuación constituyen la contraprestación económica por la conexión y precintado de los equipos de medida, así como las actuaciones que se deban realizar en el contador derivadas de las decisiones del consumidor.
- Los derechos de acometida son aquellos pagos que se deben realizar al distribuidor por atender un nuevo suministro o por el incremento de potencia de un suministro ya existente. Los derechos de acometida incluyen:
- Los derechos de acceso es la contraprestación económica asociada a la gestión administrativa del punto de suministro por parte del distribuidor.
- Los derechos de extensión es la contraprestación económica por uso de las instalaciones necesarias para atender el suministro.
- Los derechos de extensión corresponden a la máxima de las potencias contratada y tienen una vigencia de 3 años para los suministros conectados en baja tensión, y de 5 años para los suministros conectados en alta tensión.
Los costes para el cambio de la potencia contratada con nivel de tensión ≤ 1 kV son los siguientes:
- Reducir la potencia, tiene un coste aproximado de 9,04 euros, en concepto de derechos de actuación que este coste es independiente de la magnitud de la reducción.
- Aumentar la potencia tiene los siguientes costes:
- Por derechos de actuación, tiene un coste aproximado de 9,04 euros.
- Por derecho de acceso, un coste que depende del nivel de tensión al que esté conectado el consumidor y del incremento de potencia respecto de la potencia contratada vigente. Aproximadamente son 19,70 €/kW.
- Por derechos de extensión, un coste que depende del nivel de tensión al que esté conectado el consumidor y el incremento de la potencia respecto de los derechos vigentes. Aproximadamente son 17,37 €.
3.8.3. - Cambio de domiciliación bancaria
El cambio de domiciliación bancaria supone el cambio del número de la cuenta del banco desde la que se efectúa el pago de los recibos por una nueva cuenta asociada en la que se cargarán, a partir de ese momento, el importe de las facturas de electricidad. Este cambio debe realizarlo el titular del contrato, y es un trámite gratuito y automático. Cada empresa comercializadora tiene su propio proceso para realizar este trámite, aunque en la mayoría de los casos es muy sencillo, que puede realizarse por teléfono, por internet o en las oficinas comerciales de la empresa que emite los recibos.
Conviene disponer previamente de la información siguiente:
- Dígitos que corresponden al nuevo IBAN de la cuenta del banco.
- Confirmación de tus datos personales como titular del contrato.
- Algunas empresas pueden solicitar un documento firmado para autorizar la orden de domiciliación (mandato SEPA).
El proceso es sencillo y rápido.
3.8.4. - Dar baja del servicio de suministro
El procede de darse de baja en el servicio de suministro eléctrico debe hacerse por parte del titular del contrato con la autorización, en su caso, del propietario del titular del punto de suministro (por ejemplo, si la baja la realiza el inquilino).
La baja del punto de suministro es gratuita. No obstante, debe revisar su contrato por si hubiera alguna cláusula de permanencia con su comercializador, que, en su caso, debiera pagar la penalización correspondiente para darse de baja.
A la hora de realizar el proceso de darse de baja el suministro, se ha de aportar la siguiente documentación:
- Datos del titular del contrato.
- Número del contrato de luz.
- Dirección exacta del punto de suministro.
- Código CUPS.
El tiempo que se tarda en dar de baja el contrato de luz depende de cada compañía y de algunos factores de la instalación, como el tipo de contador o la localización de la vivienda. El corte del suministro puede realizarse el mismo día de la petición o tardar hasta quince días hábiles.
- Prohibición de visitas comerciales a domicilio
Para evitar prácticas fraudulentas, las empresas comercializadoras de electricidad no pueden realizar publicidad ni contrataciones en las visitas a domicilio no solicitadas por las personas consumidoras. Aunque haya solicitado la visita, la persona consumidora no está en la obligación de enseñar ninguna factura, ni sus datos bancarios.
Es muy importante tener todos los elementos del contrato (tarifa que tiene contratada, si es mercado libre o regulado si tiene algún tipo de descuento, etc.) para poder hacer la comparativa si nos ofrecen una tarifa, en teoría, más competitiva.
Antes de firmar ningún documento hay que leer la documentación ofrecida con detenimiento y no se debe firmar si no se entiende bien. Si aun así el comercial cambiar el contrato o la tarifa de la persona consumidora sin consentimiento, la persona consumidora cuenta con catorce días naturales para desistir del contrato sin tener que justificarlo y sin dar ninguna explicación.
El comercial está en la obligación de informar sobre el derecho de desistimiento y cómo ejercerlo, por lo que, si no lo ha hecho, el plazo se amplía hasta los 12 meses desde la fecha de finalización del plazo inicial.
3.8.5. - Prohibición de visitas comerciales a domicilio
Para evitar prácticas fraudulentas, las empresas comercializadoras de electricidad no pueden realizar publicidad ni contrataciones en las visitas a domicilio no solicitadas por las personas consumidoras. Aunque haya solicitado la visita, la persona consumidora no está en la obligación de enseñar ninguna factura, ni sus datos bancarios.
Es muy importante tener todos los elementos del contrato (tarifa que tiene contratada, si es mercado libre o regulado si tiene algún tipo de descuento, etc.) para poder hacer la comparativa si nos ofrecen una tarifa, en teoría, más competitiva.
Antes de firmar ningún documento hay que leer la documentación ofrecida con detenimiento y si no se debe firmar si no se entiende bien. Si aun así el comercial cambiar el contrato o la tarifa de la persona consumidora sin consentimiento, la persona consumidora cuenta con catorce días naturales para desistir del contrato sin tener que justificarlo y sin dar ninguna explicación.
El comercial está en la obligación de informar sobre el derecho de desistimiento y cómo ejercerlo, por lo que, si no lo ha hecho, el plazo se amplía hasta los 12 meses desde la fecha de finalización del plazo inicial.
4. - Cambio de comercializador
Las personas consumidoras tienen derecho a cambiarse libremente de comercializador. El cambio de comercializador es un proceso gratuito.
El plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de veintiún días.
Cuando el consumidor vaya a pasar de precio regulado a libre mercado y no se precise realizar actuaciones sobre las instalaciones, el cambio de comercializador atiende a los siguientes plazos:
- Si el suministro se factura cada dos meses, el consumidor, puede optar por que el paso al mercado liberalizado se haga dentro del plazo de quince días siguientes a la solicitud, o cuando corresponda según ciclo de lectura.
- Si el suministro se factura mensualmente, el cambio se hará cuando corresponda según ciclo de lectura.
En el mercado libre, el comercializador y el consumidor pactan libremente las condiciones de su suministro. Con carácter general, estos contratos de suministro en baja tensión tienen una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos anuales.
Pasado el año, las prórrogas de estos contratos pueden ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de quince días de antelación, sin penalización.
Conviene revisar el contrato por si incluye una cláusula de permanencia, en cuyo caso, el comercializador puede aplicar una penalización por rescindir el contrato antes del plazo de un año. Esta penalización no puede superar el 5% del coste de la energía pendiente del contrato para suministros en baja tensión.
Transcurrido el primer año de contrato, el paso de mercado libre a mercado regulado no supone un cargo adicional siempre que se mantengan las condiciones técnicas del contrato.
Los contratos en mercado regulado son de duración anual, y se prorrogan tácitamente por períodos idénticos. Los consumidores que pasen a mercado libre desde el mercado regulado, deben mantenerse en mercado libre durante al menos un año, sin que sea posible suscribir un nuevo contrato de adquisición de energía y acceso a redes antes de transcurrido dicho plazo. El paso del mercado regulado al mercado libre puede hacerse en cualquier momento sin coste alguno.
Ante el cambio, el nuevo comercializador es el encargado de realizar todos los trámites relacionados con el cambio de comercializador. Si bien, es necesario recordar que las actuaciones administrativas y técnicas no deben impedir el cambio de comercializador por una persona consumidora.
En el caso de cambio de comercializadora, la empresa distribuidora solo realizará la operación y el mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida y lectura del suministro, así como de aspectos técnicos relativos al mismo. Si se produce un cambio de suministrador no supone ningún cambio en la calidad del producto, ni tampoco en los aspectos técnicos del suministro. Ante cualquier incidencia en su suministro debe contactar con el distribuidor de su zona a través del teléfono que figura en su factura a estos efectos. Véase el apartado de reclamaciones de esta sección.
Para realizar el cambio de comercializador debe comparar las ofertas existentes y contactar con el comercializador elegido. Recomendamos que compruebe antes de cambiarse, si en su contrato aparecen cláusulas de preaviso o de cancelación anticipada con su actual comercializador. Además, a la hora del cambio, no solo tiene que tener en cuenta el precio, sino otros muchos aspectos como pueden ser la periodicidad de la actualización de los precios, si se incluyen servicios adicionales a la hora de contratar (seguros de mantenimiento, urgencias, reparaciones, etc.). Consulta el comparador de ofertas de la CNMC, para hacer una búsqueda de ofertas que mejor se ajusten al perfil de consumo. Más información sobre el comparador.
Le ofrecemos una serie de recomendaciones para el cambio de comercializador.
Una vez revisada la nueva oferta la comercializadora debe dar el consentimiento y formalizar el contrato. Es importante que tras contactar con la comercializadora y conocer las condiciones previamente del contrato, debe dar su consentimiento y firmar el contrato. El contrato con el comercializador actual con el que tenía contratado el suministro se rescindirá de forma automática cuando se firme el nuevo contrato de suministro. Tiene que saber que en ese momento, también se rescindirá cualquier otro servicio adicional que tenga contratado con el comercializador actual (por ejemplo, si tenía contratado un seguro de mantenimiento o servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, etc.).
Recuerde que en el caso de contratación a distancia (telefónica, por internet, mediante visita a domicilio, etc.), dispones de un periodo de catorce días para desistir del contrato. Consulta más información sobre el derecho de desistimiento y cómo ejercerlo.
5. - Comparador de tarifas
Con el fin de facilitar la comparación de las ofertas disponibles sobre el suministro de electricidad y/o de gas por parte de las personas consumidoras, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha elaborado un comparador de ofertas de suministro de electricidad y gas, donde permite que los consumidores domésticos de electricidad y gas puedan hacer una comparativa de las ofertas del suministro existentes en el mercado. Es un portal para el consumidor donde comparar ofertas de energía.
- Visita el comparador de CNMC.
El comparador permite consultar las ofertas de electricidad para consumidores en baja tensión y/o de gas natural disponibles para consumidores domésticos y pymes. En el comparador aparecen, además de las ofertas en el mercado, a precio libre, también se presentan los importes que corresponderían a la electricidad sobre el importe que habría abonado en los últimos 12 meses si hubiera estado acogido al mecanismo regulado (PVPC).
En las facturas de electricidad se dispone de un código QR o un vínculo electrónico mediante el cual se puede acceder directamente a este comparador con los datos de la potencia y el consumo. Además, se cuenta con otra herramienta “Entiende tu factura”, que facilita ayuda para entender la factura eléctrica. (ENLAZAR a este apartado de electricidad de esta sección web 6.3. ENTIENDE TU FACTURA)
Las compañías comercializadoras de electricidad y/o de gas están obligadas a comunicar sus ofertas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con una estructura estándar adaptada a los requisitos del comparador, con el objeto de facilitar la comparativa de las ofertas que se presentan a los consumidores finales. Las personas consumidoras pueden acceder al comparador de CNMC y cumplimentar la siguiente información:
- Tipo de suministro: gas/ electricidad / ofertas conjuntas.
- Código postal correspondiente a su domicilio o negocio.
- Datos de consumo anual (en kWh) en el caso de la electricidad, además, la potencia contratada. Para que la comparativa se ajuste mejor a las características del consumidor, es conveniente que estos datos sean los consumos reales de su vivienda o negocio en el último año.
Si no dispone de esta información, el comparador proporciona una ayuda con el consumo estimado de varios consumidores tipo. Una vez que se hayan introducido estos datos, el comparador presenta todas las ofertas de suministros disponibles en el mercado para las características del suministro seleccionado, ordenando los resultados de la búsqueda por importe anual en el primer año (impuestos incluidos).
Conviene saber que, para cada oferta del listado, hay un enlace a “consultar detalle” donde se accede a una “Ficha de Importes” que contiene información detallada del cálculo de los importes anuales estimados. En esta ficha también encontrará la “Ficha de Características”, que muestra la información detallada de la oferta en concreto: duración de la oferta, condiciones de revisión de precios, condiciones de permanencia y características de los servicios adicionales. Recuerde que todas las pantallas se pueden imprimir o convertir a un documento en formato electrónico (PDF) para su posterior consulta.
Esta herramienta que permite al consumidor acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) simular su facturación y efectuar la comprobación de la misma, introduciendo los datos:
- fechas inicial y final de lectura
- potencia contratada
- consumo registrado en cada periodo tarifario o el consumo horario que tiene disponible en la página web de su distribuidora.
6. - Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
Los consumidores que estén conectados en baja tensión y tienen contratada una potencia igual o inferior a 10 kW pueden acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con el comercializador de referencia.
El PVPC es el precio por el suministro de energía que se determina conforme al sistema aprobado por el Gobierno. El PVPC es único en todo el territorio nacional y se configura como un precio dinámico totalmente indexado al mercado mayorista de electricidad (varía cada hora). Tiene precios diferenciados para la potencia contratada y para la energía que varían dependiendo del momento del día en el que se realiza el consumo. Desde el 1 de enero de 2024, incorpora parcialmente señales de precio a largo plazo, con el objetivo de reducir la volatilidad, aportando más estabilidad a las facturas finales de los consumidores y manteniendo las señales de ahorro y consumo eficiente.
Podrán acogerse al PVPC los titulares de los puntos de suministro, que sean personas físicas o microempresas, con tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.
El PVPC incluye de forma aditiva los siguientes conceptos:
- El coste de producción de energía eléctrica, que se determina considerando:
- El precio horario de los mercados diario e intradiario durante el período al que corresponda la facturación.
- El precio de una cesta de productos a plazo gestionados por OMIP, que incluye producto mensual, trimestral y anual, y
- Los costes de los servicios de ajuste del sistema.
- Los peajes de acceso a la red y los cargos.
- El coste de comercialización, que incluye los costes de explotación y una retribución por el ejercicio de la actividad.
El PVPC en ningún caso incluye servicios adicionales, ni ningún producto o servicio energético ofrecido por el comercializador de referencia. Tampoco incluye impuestos, ya que los impuestos que correspondan se aplican sobre el PVPC.
El PVPC se estructura en un término de potencia y en un término de energía, que incluyen los conceptos comentados (coste de producción de energía, peajes de acceso y cargos y coste de comercialización).
La facturación a PVPC se efectúa con base en las lecturas reales que el distribuidor pone a disposición del comercializador.
- Si el consumidor dispone de contador telegestionado efectivamente integrado en la red, se aplicará una facturación horaria según su consumo real;
- Si el consumidor no dispone de contador telegestionado, o éste no se encuentre efectivamente integrado en la red, se aplicarán a las lecturas reales unos perfiles de consumo calculados publicados cada semana por el Red Eléctrica de España, S.A. a partir de unos perfiles definidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Puede consultar Red Eléctrica de España, S.A. que publica a diario el término de facturación de energía del PVPC para las 24 horas del día siguiente en este enlace.
Termino de Energía del PVPC.
La CNMC dispone de una herramienta que muestra a los consumidores acogidos al PVPC las 8 horas del día con la energía más cara (en rojo) y más barata (en verde). De esta forma, los consumidores finales pueden trasladar su consumo a las horas más baratas del día, ahorrar en sus facturas y ayudar a reducir la necesidad de inversiones en infraestructuras en el sector. Accede al semáforo de precios de la CNMC.
7.- Bono social
7.1. - Bono social y beneficiaros
El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a determinados colectivos de personas consumidoras económica o socialmente más vulnerables.
El bono social es un descuento sobre la factura de electricidad al que tienen derecho las personas consumidoras que se encuentran en las tarifas de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y que cumplan con los requisitos de consumidores vulnerables, vulnerables severos y de exclusión social.
Los consumidores acogidos al PVPC pueden solicitar el bono social que es un descuento en su factura, cumplan una serie de condiciones.
Puede solicitar el bono social todas las personas consideradas “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo” y “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social”, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones generales:
- El titular del contrato sea una persona física.
- El punto de suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.
- El titular del contrato esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.
- La potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.
- Ser un consumidor vulnerable, vulnerable severo, consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social o, hasta el 31 de diciembre de 2023, consumidor miembro de un hogar con bajos ingresos según el Real Decreto-ley 18/2022.
Los consumidores que de forma temporal no tienen un contrato de suministro con un comercializador ni derecho a PVPC serán suministrados por el comercializador de referencia con una penalización del 20%.
Además, ha de reunir algunas particularidades dependiendo del tipo de consumidor.
- Consumidor vulnerable. Para ser considerado un consumidor vulnerable deberá cumplir uno de estos cuatro requisitos siguientes:
- Que la renta conjunta anual de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas (12.600 €/año). Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador anterior se incrementará en 0,3 (2.520 €/año) por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 (4.200 €/año) por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
Adicionalmente, el multiplicador resultante se incrementará en 1 si se dan circunstancias especiales.
Circunstancias especiales:
- algún miembro de la Unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%;
- es víctima de violencia de género;
- es víctima del terrorismo,
- se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III;
- la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
-
- Estar en posesión del título de familia numerosa.
-
- Que el propio consumidor, o en caso de que exista Unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que cumplan estas dos condiciones:
- Perciban la cuantía mínima vigente en cada comento para cada tipo de pensión.
- En el caso de percibir otros ingresos, que la cuantía agregada anual no supere los 500 euros.
- Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
- Que el propio consumidor, o en caso de que exista Unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que cumplan estas dos condiciones:
- Consumidor vulnerable severo. Se considerará que es un consumidor vulnerable severo, cuando se reúnan alguna de las siguientes condiciones:
- Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.
- Que estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (16.800 €/año).
- Que percibiendo el consumidor o la Unidad de convivencia la pensión mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, (y que, en el caso de percibir otros ingresos, la cuantía agregada anual no supere los 500 euros), su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM. (8.400 €/año).
- Consumidor en riesgo de exclusión social. Se considerará como consumidor en riesgo de exclusión social a aquel consumidor que, cumpliendo los requisitos para ser un consumidor vulnerable severo, sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura, y su suministro no podrá ser interrumpido.
7.2. - Solicitud
Cuando la persona consumidora considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentarse y reunir la siguiente documentación previa:
- Modelo de solicitud (Disponible en la web de cada Comercializadora de referencia). Consulta el listado de los Comercializadores de Referencia con la información sobre el Bono Social.
- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él).
- Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- En caso de no formar parte de una unidad de convivencia, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
- En caso de que forme parte de una unidad de convivencia, libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificado/s de matrimonio y/o certificación de la inscripción como pareja de hecho o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Cuando proceda, resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.
En el caso de familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.
Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además:
- Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo o situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Fotocopia del libro de familia y del certificado de empadronamiento en caso de cumplir la circunstancia especial de que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
Conviene saber que temporalmente, hasta que pueda comprobarse automáticamente, las personas consumidoras que soliciten el bono social acogiéndose al criterio del Ingreso Mínimo Vital, deben presentar la documentación que acredite que son beneficiarios de esta prestación.
La persona que solicita el bono social debe dirigir su solicitud junto con toda esta documentación a una de las comercializadoras de referencia (COR). Consulta el listado de los Comercializadores de Referencia con la información sobre el Bono Social.
El medio para hacerlo bien n le solicite el descuento, bien por teléfono, dirección de correo electrónico, a través de la página web o en sus oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.
Una vez presentada la documentación y concedido el bono social, la comercializadora de referencia dispone de diez días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. En el supuesto de denegar su solicitud, el comercializador de referencia debe indicar siempre al consumidor los motivos de la denegación.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa y se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud, siempre y cuando haya sido emitida al menos a los quince días hábiles de la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, la aplicación empezará en la factura inmediatamente posterior.
En el caso de que se deniega el derecho al bono social, o no está de acuerdo con la aplicación del mismo, podrá acudir a los servicios de consumo correspondientes, según lo establecido en la normativa de defensa de los consumidores. Consulta el apartado de Reclamaciones de esta sección.
7.3. - Descuento
El descuento aplicable sobre el PVPC es de un 35% para el consumidor vulnerable, y de un 50% para el consumidor vulnerable severo.
En todo caso, el descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. En el término de energía, existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando este, entre el número de días que comprende cada periodo de facturación añadiéndose la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.
Se establecen unos límites de energía sobre los que se aplicará el descuento correspondiente son los siguientes como límites máximos al consumo anual:
- Unidad de convivencia formada por dos personas o demandante individual: 1.587 kWh.
- Unidad de convivencia formada por tres personas / Pensionistas (cuantía mínima) / Unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor: 2.222 kWh.
- Unidad de convivencia formada por cuatro personas / Unidad de convivencia formada por tres personas siendo dos de ellas menores: 2.698 kWh.
- Unidad de convivencia formada por cinco o más personas / Unidad de convivencia formada por cuatro personas siendo tres de ellas menores / Familias numerosas: 4.761 kWh.
Tener en consideración que los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social no abonarán en ningún caso el importe de su factura eléctrica.
7.4. - Validez
El bono social solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción. Revise las condiciones en el apartado anterior sobre el consumidor vulnerable, vulnerable severo, o en riesgo de exclusión social.
Para el caso de las familias numerosas, la vigencia del bono social se mantiene hasta la caducidad del título.
Puede comprobar la fecha de validez del bono social en todas las facturas del suministro eléctrico. Si bien conviene que la persona consumidora comunique cualquier cambio.
El consumidor está obligado a comunicar a la comercializadora de referencia (COR) cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.
7.5 - Renovación
La renovación del bono social es automática cada dos años de forma indefinida como regla general, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos que dieron derecho a su percepción.
En los dos meses anteriores a la finalización del periodo de dos años de percepción del bono social, la comercializadora de referencia (COR) comprobará y comunicará a la persona consumidora si se cumplen los requisitos que otorgan a la persona titular de punto de suministro el derecho a percibir el bono social. En caso positivo, el bono social se prorrogará de forma automática durante otros dos años. La comercializadora de referencia comprobará que se mantienen los requisitos para poder renovarlo o no, siendo, además, la COR quien comunique al consumidor la renovación del bono social, mencionando expresamente la indicación de la fecha hasta la que resultará de aplicación el mismo.
No obstante, hay excepciones a la renovación automática:
- Las familias numerosas, en las que el bono social se mantiene vigente mientras lo esté el título de familia numerosa presentado en su momento. Finalizada su vigencia, el consumidor podrá realizar una nueva solicitud de aplicación del bono social si cumple los requisitos.
- Otros beneficiarios para los que, al finalizar el plazo de aplicación del bono social o sus prórrogas, no exista consentimiento de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 14 años y con capacidad para obrar, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Esta situación se suele dar si alguno de los miembros menores de edad de la unidad de convivencia alcanza dicha edad y capacidad de obrar durante el periodo de aplicación del bono. En este caso, se deberá realizar una nueva solicitud del bono social
- Los perceptores del bono social desde antes del 31 de marzo de 2022 y que no estén en los casos anteriores. Estos beneficiarios tienen derecho a una primera renovación automática de dos años si cumplen con los requisitos en ese momento. Pero tras esta primera renovación, en caso de que lo deseen y cumplan los requisitos, deberán presentar una nueva solicitud si el titular del punto de suministro desea seguir percibiendo el bono social. A partir de ese momento, si el bono social se recibe con esta nueva solicitud, ya obtendría renovaciones automáticas cada dos años.
En el caso de que se deniega el derecho al bono social, o no está de acuerdo con la aplicación del mismo, podrá acudir a los servicios de consumo correspondientes, según lo establecido en la normativa de defensa de los consumidores. Consulta el apartado de Reclamaciones de esta sección.
8. - Factura
8.1. - Componentes
La factura del suministro de electricidad se compone de varios conceptos:
- El coste de la energía.
- Los costes regulados, los cuales incluyen el coste de las redes de transporte y distribución, el coste del fomento de las energías renovables, el mayor coste de producción en los sistemas no peninsulares o las anualidades para recuperar el déficit de tarifas, entre otros costes.
- El margen que cobra la comercializadora por los servicios que presta (como la compra de energía para sus clientes o la gestión del contrato de acceso).
- Los impuestos que son el Impuesto especial de la electricidad e Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los costes del sistema serán financiados mediante los ingresos del sistema eléctrico. Todos estos costes aparecen en la factura divididos en peajes y cargos:
- Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución satisfechos por los consumidores y los productores y los agentes por las exportaciones de energía a países no comunitarios, destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución. Compete a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la aprobación de la metodología de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, la estructura y los valores concretos de los mismos; correspondiendo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la aprobación de la estructura de los cargos, su metodología y sus valores. La metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución aprobada por la CNMC, establece la actual estructura de peajes.
- Los cargos son los precios regulados destinados al pago de las otras partidas de costes que no sean cubiertas por otros ingresos, como el régimen retributivo específico de la actividad de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, la retribución del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, la retribución asociada a la aplicación de mecanismos de capacidad y las anualidades correspondientes a los déficit del sistema eléctrico, con sus correspondientes intereses y ajustes. Son fijados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La metodología para la determinación de los cargos asociados a los costes del sistema eléctrico se establece en una normativa que determina la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
Las comercializadoras suelen trasladar estos componentes de coste a la factura a través de un término de fijo, que depende de la potencia contratada, y un término de variable, que depende de la energía que consumes. Las comercializadoras pueden ofrecer también otras formas de trasladar el coste, como una cuota fija mensual.
- La facturación por el término de potencia es fija y depende de la potencia contratada por el consumidor. Se paga, aunque no se haya consumido nada.
- La facturación por el término de energía depende del consumo realizado y del momento en que se consume, siempre que no se haya contratado con un comercializador libre una fórmula de precio fijo.
Los costes regulados se recuperan a través de los peajes de acceso a las redes y los cargos. Estos costes se trasladan a tu factura a través de un término de potencia y un término de energía. En la factura se debe recoger de forma separada la facturación de peajes y cargos.
Además, en las facturas, puede haber otros conceptos que tienen que pagar los consumidores, por ejemplo, el alquiler del equipo de medida, cuando no sea de su propiedad y tiene alquilado el contador o equipo de medida; así como otros servicios adicionales que haya contratado con la comercializadora (por ejemplo, los seguros de mantenimiento de la instalación, los seguros de hogar, etc.) que estos deben figurar de forma desglosada en la factura de electricidad.
8.2. - Estructura de peajes
La estructura de peajes se replica en los segmentos tarifarios de los cargos. Concretamente según las características del suministro según el peaje de transporte y distribución (T&D) y los segmentos tarifarios de cargos, son:
- Baja tensión ≤ 15kW: peaje T&D 2.0 TD. Segmento 1.
- Baja tensión > 15kW: peaje T&D 3.0 TD. Segmento 2.
- Alta tensión entre 1kV y 30kV: peaje T&D 6.1 TD. Segmento: 3.
- Alta tensión entre 30kV y 72,5kV: peaje T&D 6.2 TD. Segmento 4.
- Alta tensión entre 72,5kV y 145kV: peaje T&D 6.3 TD. Segmento 5.
- Alta tensión > 145kV: peaje T&D 6.4 TD. Segmento 6.
Estas estructuras tarifarias presentan las siguientes características:
- Todos los consumidores con peaje 2.0TD (que incluye los consumidores domésticos) tienen discriminación horaria de tres periodos en el término de energía de la parte regulada de la factura: punta, llano y valle. En el término de potencia la discriminación es de dos periodos: valle y punta.
- Existen además unos peajes y cargos específicos para puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público con potencia contratada superior a 15 kW:
- Peaje 3.0 TDVE para puntos de suministro en baja tensión (<1kV) y potencia contratada superior a 15 kW.
- Peaje 6.1 TDVE para puntos de suministro en tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV.
- Peaje 6.2 TDVE para puntos de suministro en tensiones superiores a 30 kV e inferiores a 72,5 kV.
Para los consumidores domésticos, conectados en baja tensión con potencia contratada hasta 15kW, tienen un peaje con discriminación horaria en los términos de potencia (punta y valle) y energía (punta/valle/llano) y el precio es diferente según el horario de consumo.
- Potencia contratada.
Las personas consumidoras tienen una discriminación horaria de dos periodos en la facturación del término de potencia, con lo cual se diferencian las horas del año en dos tipos de periodo: periodo 1 o punta y periodo 2 o valle.
- Periodo punta. Se trata del periodo del día en los que la electricidad, en términos de potencia, será más cara. Es entre las 8 horas y las 24 horas (08:00 – 24:00 horas).
- Periodo valle. Se trata del periodo del día en los que la electricidad, en términos de potencia, será más barata. Es:
- Entre las 0 horas y las 8 horas (00:00 – 08:00 horas).
- Dentro del periodo valle se incluyen también todas las horas de los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional (con exclusión tonto de los festivos sustituibles como de los que no tienen fecha fija).
- Termino de energía.
Respecto a la facturación del término de energía igualmente en todos los casos se establecen franjas horarias con distintos costes para el peaje de acceso al suministro eléctrico.
Este peaje de acceso o tarifa de acceso es lo que se paga por hacer uso de la red de distribución o transporte de la energía. Se trata de un cargo de alrededor del 40% de la factura y va en función de la potencia contratada. Se fijan tres tramos horarios, denominados tramo valle, tramo llano y tramo punta.
- El tramo valle es la franja horaria más barata para realizar consumo eléctrico en nuestras casas, y se fija en el horario nocturno entre las 24.00 y las 8.00 horas, así como durante todo el día en fines de semana y festivos.
- El tramo llano son las franjas horarias de coste intermedio, situadas entre las 8.00 y las 10.00 horas, las 14.00 y las 18.00 y entre las 22.00 y las 24.00 horas.
- Y el tramo punta son las franjas horarias del día en las que pagamos más por el consumo eléctrico, y quedan fijadas entre las 10.00 y las 14.00 horas y las 18.00 y las 22.00 horas.
Termino de Energía del PVPC. La CNMC dispone de una herramienta que muestra a los consumidores acogidos al PVPC las 8 horas del día con la energía más cara (en rojo) y más barata (en verde). De esta forma, los consumidores finales pueden trasladar su consumo a las horas más baratas del día, ahorrar en sus facturas y ayudar a reducir la necesidad de inversiones en infraestructuras en el sector. Accede al semáforo de precios de la CNMC.
8.3. - Información
La factura del suministro de electricidad debe incluir una serie de información:
- Titular del contrato.
- Número de contrato.
- Código CUPS.
- Número de factura.
- Periodo de facturación.
- Información sobre el consumo, potencias contratadas y potencias demandadas.
- Facturación en concepto de peajes y cargos.
- Contacto a efectos de resolución de consultas y reclamaciones.
- Contacto a efectos de solucionar averías y emergencias.
- Información sobre el origen de la de la electricidad e impacto medioambiental.
El formato y contenido de las facturas de los consumidores acogidos al PVPC y al bono social, y de los que temporalmente carecen de un contrato en el mercado libre sin tener derecho a PVP, está regulado. Existen los modelos de facturas regulados en función del tipo de tarifa que tenga contratada:
- Si el consumidor está acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).
- Si el consumidor está acogido al PVPC y tiene bono social.
- Si es transitorio sin contrato de suministro y se le aplica provisionalmente el PVPC.
- Si está acogido al precio fijo anual dentro del PVPC.
Para el resto de los consumidores, las comercializadoras en el mercado libre pueden establecer libremente el diseño y el contenido de la factura, si bien deben incluir todos los conceptos anteriores.
8.4. - Entiende tu factura
Es una herramienta que pone a disposición la CNMC a los consumidores domésticos (menos de 15 kW de potencia contratada) puedan comprender de forma sencilla su factura y tomar decisiones que les permitan ahorrar en su suministro eléctrico. Es una herramienta para entender la factura eléctrica y/o de gas, y para ello, el consumidor tiene que acceder a través del código QR de su factura o en el enlace que aparece en el apartado sobre la CNMC que se encuentra en su factura.
Para acceder al “Entiende tu factura” es necesario, por tanto, disponer de la última factura. El acceso puede realizarse con la factura en papel, consultando el apartado sobre la CNMC, se puede escanear un QR (mediante móvil o tableta), que dirige al “Comparador de la CNMC”. Una vez en la web, en la parte superior, está la pestaña derecha “Entiende tu factura”. O bien, con la factura electrónica, donde los consumidores pueden utilizar tanto el QR como el enlace al “Comparador de la CNMC”, y ahí encontrarán dentro del apartado relativo a la CNMC, que una vez en la web, en la parte superior, está la pestaña derecha “Entiende tu factura”.
La herramienta facilita a los consumidores los conceptos básicos de su factura: quién es su comercializadora eléctrica y su distribuidora, qué tipo de contrato (PVPC, precio único o por periodos) tienen, las penalizaciones por cambiar de compañía, su consumo, su potencia contratada y demandada, cuándo se realiza la renovación del contrato y si tienen penalizaciones, entre otros. Además, aparece un resumen de la factura, con el cálculo que se realiza para cada uno de los conceptos de potencia, energía, servicios y otros (como financiación del bono social, el alquiler del equipo de medida u otros cargos) y el cálculo de impuesto eléctrico e IVA. En la sección “Tus consumos” puede verse la potencia contratada y la potencia demandada en el último año. Los valores se muestran de forma gráfica, lo que ayudará a tomar decisiones de cambio de potencia, si fuera necesario, indicando el importe que podría ahorrarse en caso de reducir la potencia. Dentro de la misma sección, también pueden verse los consumos de energía y, en caso de tener facturación por periodos, los consumos en horario punta, llano y valle de forma gráfica. Esta herramienta también ofrece información sobre el porcentaje acreditado como energía verde e indica el contacto de la comercializadora y la distribuidora para cualquier reclamación (teléfono, web y correo electrónico).
Más información en el enlace de CNMC sobre Entiende tu factura.
9. - Suspensión e interrupción del suministro
9.1. - Suspensión
La compañía eléctrica puede suspender el suministro, entre otras, por alguna de estas causas:
- Cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro o de acceso, siempre que no suponga problemas de orden técnico o económico que lo dificulten, o por causa de fuerza mayor o situaciones de las que se pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o cosas.
- Cuando sea imprescindible para el mantenimiento, seguridad del suministro, reparación de instalaciones o mejora del servicio. La suspensión requiere autorización administrativa previa y debe ser comunicada a los usuarios, salvo que sea para garantizar la seguridad del suministro.
- Por impago, y siempre que hayan transcurrido al menos dos meses desde que se haya requerido fehacientemente el pago. Una vez realizado el pago de lo adeudado por la persona consumidora, el suministro le será repuesto de inmediato, pudiendo exigirle los intereses de la cantidad adeudada y la cantidad que corresponda en concepto de reconexión del suministro.
También puede ser suspendido de forma inmediata:
- Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
- Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
- Cuando se manipule el equipo de medida o control, o bien, se evite su correcto funcionamiento.
- En el caso de instalaciones peligrosas.
Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora, mientras que la reconexión del suministro, en caso de corte injustificado, será por cuenta de la persona consumidora, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.
En el supuesto de impago, el corte de suministro de electricidad puede llevarse a cabo siempre que conste esta posibilidad en el contrato de suministro o de acceso. De manera general, el periodo de pago se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura. No obstante, los consumidores en mercado libre pueden acordar con su comercializadora un plazo diferente y recogerlo así en su contrato.
9.2. - Interrupción
No puede señalarse para la interrupción un día festivo o días en los que no exista servicio de atención comercial y técnica a la persona usuaria a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de días en que se dé alguna de estas circunstancias.
La interrupción del suministro puede deberse a causas programadas o imprevistas.
- Las interrupciones programadas son las interrupciones inferiores a tres minutos que se realizan para permitir la ejecución de trabajos previstos en la red. Debe ser informado con una antelación mínima de 24 horas por la empresa, a través de carteles situados en lugares visibles y a través de dos de los medios de mayor difusión de la provincia. El documento de aviso deberá contener la fecha y la hora del inicio y finalización de la interrupción.
- Las interrupciones imprevistas que superan los tres minutos deben cumplir unos límites de tiempo y número de veces al año según la zona geográfica, y en caso de superarse, el consumidor tiene derecho a un descuento en la factura anual que no podrá ser mayor al 10% del total.
9.3. - Procedimiento de suspensión del suministro por impago
Para los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y consumidores personas físicas en mercado libre en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, en el plazo máximo de dos meses desde que haya vencido el plazo de pago, o desde el momento en que se produzca el rechazo del pago (si fuera con posterioridad al periodo de pago), la empresa comercializadora enviará un escrito al consumidor para informar sobre el vencimiento del periodo de pago. Debe quedar constancia de la recepción de esta comunicación, así como de la fecha de la misma y su contenido.
Cuando el comercializador vaya a llevar a cabo el procedimiento de suspensión del suministro por impago, después de dicha comunicación, o en sustitución de ésta (si es dentro del plazo de dos meses), debe requerir fehacientemente el pago al consumidor, debiendo quedar constancia de la recepción del requerimiento, fecha y contenido.
En el caso de consumidores acogidos a PVPC que no sean beneficiarios del bono social y para los consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en mercado libre el comercializador puede solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad cuando hayan transcurrido dos meses desde la notificación del primer requerimiento de pago.
En caso de consumidores vulnerables acogidos al bono social, transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, resultará de aplicación el Suministro Mínimo vital (SMV). Finalizado el periodo de aplicación del mismo, la empresa comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad.
La suspensión de suministro para el resto de los consumidores está sujeta a las condiciones de garantía de suministro y suspensión que se hubieran pactado.
9.4. - Suministro Mínimo Vital
El Suministro Mínimo Vital (SMV) es un instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran los consumidores en situación de vulnerabilidad, que se articula como una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort a aquellos consumidores acogidos al bono social, que no podrá ser superada.
Se establece en 3,5 kW, y resultará de aplicación solo en aquellos casos en los que la potencia contratada sea superior a dicha potencia límite.
Transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, la comercializadora solicitará la aplicación del Suministro Mínimo Vital (SMV), que tiene vigencia durante un periodo de seis meses durante los cuales el suministro no podrá ser interrumpido. Transcurridos estos 6 meses, la comercializadora podrá solicitar la suspensión del suministro.
Los cambios de potencia asociados al del Suministro Mínimo Vital (SMV), como puede ser la modificación inicial y, en su caso, la recuperación de la potencia contratada si el consumidor vulnerable paga las facturas, no computan.
La suspensión de suministro para el resto de los consumidores está sujeta a las condiciones de garantía de suministro y suspensión que se hubieran pactado.
9.5. - Suministros esenciales
No se puede suspender del suministro a aquellos consumidores sujetos a los denominados suministros esenciales.
Entre ellos se encuentran los hospitales, servicios funerarios, centros penitenciarios, viviendas habituales de personas físicas en los que exista constancia de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona, las viviendas habituales de consumidores vulnerables severos acogidos al bono social y que estén siendo atendidos por los servicios sociales por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social, así como suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, y siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad social acreditada mediante documento expedido por los servicios sociales de una Administración Pública competente.
9.6. - Reposición del suministro eléctrico
Para aquellos consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), el suministro será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.
Por el contrario, si los consumidores no están acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), la restitución del suministro atenderá a las condiciones pactadas.
En cualquier caso, el distribuidor procederá a la reconexión del punto de suministro en el plazo máximo de 1 día hábil a contar desde el día en que el comercializador solicite la anulación de corte por impago.
10. - Autoconsumo
El autoconsumo permite a las personas consumidoras producir y consumir su propia electricidad. Según el uso de la instalación el autoconsumo puede ser individual o colectivo en el caso de que haya varios consumidores asociados que se alimentan de la energía que se genera.
Según la gestión de excedentes:
- Autoconsumo con excedentes, si la instalación permite volcar a la red la energía generada y que no se va a autoconsumir o autoconsumo sin excedentes, que dispone de un dispositivo que evita ese vertido.
- Suministro con autoconsumo sin excedentes, cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución.
Según la compensación dentro de la modalidad de autoconsumo con excedentes, se pueden dar dos casos: el que está acogido a un mecanismo de compensación económica y el que vende el sobrante directamente en el mercado.
11. - Reclamaciones
Ante cualquier problema o conflicto relacionado con el suministro de energía electricidad, las personas consumidoras o usuarias pueden formular cualquier queja o reclamación ante la comercializadora con la que tienen contratado el suministro de electricidad.
Las personas consumidoras pueden presentar reclamaciones en relación con el suministro de energía eléctrica a la empresa comercializadora de energía eléctrica, o bien a la empresa distribuidora. Si bien, las reclamaciones ante la distribuidora se pueden presentar también a través de la empresa comercializadora.
11.1. - Servicio de Atención al Cliente
En primer lugar, las personas consumidoras pueden plantear su queja o presentar su reclamación ante el servicio de atención de cliente para resolver su problema o reclamación. Para más información sobre cómo reclamar ante la empresa, consulta el apartado de la web.
Las personas consumidoras pueden presentar su reclamación a la empresa comercializadora cuando haga referencia a los siguientes aspectos:
- Cambios o dudas sobre la tarifa.
- Altas y bajas de compañía comercializadora.
- Gestiones relacionadas con tu factura.
- Cambios en tus datos de contacto.
- Aspectos relacionados con el bono social.
Si bien, en los supuestos que la reclamación sea por discrepancias en la facturación, puede reclamar ante el organismo competente de su comunidad autónoma. Esto es las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro.
Las personas consumidoras pueden presentar su reclamación a la empresa distribuidora cuando esté relacionada con los siguientes aspectos:
- Cortes o averías de suministro de electricidad.
- Problemas o gestiones con el contador.
- Problemas relacionados con las lecturas del suministro de electricidad.
- Denunciar fraudes.
- Solicitar nuevos suministros.
Como hemos indicado, las reclamaciones ante la distribuidora se pueden presentar también a través de la empresa comercializadora.
11.2. - Obligaciones para las comercializadoras de electricidad
Se exige a las comercializadoras de electricidad informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.
Además, las comercializadoras de electricidad deben de disponer de un servicio de atención de quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia relativa al servicio contratado u ofertado, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente para presentar sus reclamaciones.
La empresa comercializadora deberá emitir de forma automatizada un acuse de recibo con indicación de la fecha, hora y número de solicitud, de manera que quede constancia del momento en que la reclamación ha tenido entrada.
La empresa comercializadora tiene la obligación de contestar en un plazo máximo de treinta días.
11.3. - Vías alternativas para reclamar
En segundo lugar, en caso de que superado el plazo no se haya recibido contestación, o bien, la persona consumidora no está de acuerdo con la solución dada por la empresa comercializadora a la reclamación, la persona consumidora puede interponer la reclamación ante:
- Oficinas Municipales de Atención al Consumidor (OMIC).
- Servicios de Consumo de las Comunidades Autónomas.
- Juntas Arbitrales de consumo.
- Tribunales de Justicia.
En último término, tiene el derecho de acudir a los tribunales ordinarios de justicia, si bien esta vía tiene una serie de gastos para la persona consumidora. Para más información sobre la vía judicial consulta el apartado Cómo reclamar.
Para más información sobre el proceso de reclamar consulte en la web Cómo reclamar.
11.4. - Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no tiene competencia para resolver las reclamaciones. Si bien, la función de la CNMC es, entre otras, supervisar la efectividad y la aplicación de las medidas de protección a los consumidores. En el ámbito de sus funciones, la CNMC puede emitir decisiones jurídicamente vinculantes.
Las funciones que tiene encomendadas la CNMC son:
- Supervisar las condiciones de suministro a los consumidores finales.
- Velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador.
- Determinar los sujetos a cuya actuación sean imputables deficiencias en el suministro a los usuarios.
- Garantizar la transparencia y competencia en los sectores eléctrico y del gas natural.
- Supervisar el grado y la efectividad de la apertura del mercado y de la competencia, incluidas entre otras, las reclamaciones planteadas por los consumidores.
- Contribuir a garantizar un alto nivel de servicio, la protección de los consumidores de energía, especialmente los clientes vulnerables.
- Supervisar la efectividad y aplicación de las medidas de protección a los consumidores y podrá dictar resoluciones jurídicamente vinculantes.
Para más información en la web sobre Cómo reclamar.
12. - Normativa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
- Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
- Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia.
- Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021.
- Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía.
- Resolución de 23 de mayo de 2014, de la D.G. de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
- Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por la que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
- Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regulación con lecturas reales.
- Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
- Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
- Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
- Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
- Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.
- Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar, durante el segundo trimestre de 2017, en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.
- Orden ITC/1723/2009 (Disposición adicional tercera y quinta), de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.
- Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
- Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007.
- Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
- Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
- Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
- Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
II.- AGUA
1.- Información general
El suministro de agua potable es un servicio de competencia exclusiva de los ayuntamientos, que deben prestar obligatoriamente en los domicilios situados en zonas urbanizadas a todos los inmuebles construidos legalmente.
Las relaciones contractuales de la prestación del servicio deben regularse mediante una norma de carácter general (Ordenanza o Reglamento) aprobada por el Ayuntamiento y publicada en un diario oficial.
La gestión del agua engloba diferentes servicios, que son aquellos por los que las personas usuarias deben pagar cada mes en su factura. Entre los diferentes servicios destacan:
- Abastecimiento: que incluye los servicios de:
- Aducción, incluye todas las funciones necesarias de almacenamiento y conducción del agua hasta nuestros hogares. Entre otras, la captación y conducción del agua por tuberías y arterias, embalse, tratamiento y depósito del agua.
- Distribución, que consiste en el reparto del agua desde las tuberías hasta las acometidas particulares de los clientes.
- Saneamiento: que incluye los servicios de:
- Alcantarillado. Incluyendo la recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a los distintos puntos de vertido.
- Depuración. Que consiste en devolver a los cauces de los ríos o a los medios receptores el agua previamente depurada.
- Reutilización del agua: en ellos se incluyen todos los servicios relacionados con el tratamiento del agua depurada, su transporte, almacenamiento o distribución hasta los usuarios finales.
2.- Contratación
2.1. - Contratación del suministro de agua
El suministro de agua potable es una competencia de los ayuntamientos, que pueden gestionarlo directamente o mediante empresas públicas o privadas, que actuarán como prestadora universal para la totalidad del municipio o para un área territorial concreta.
Para conocer quién es la entidad suministradora del agua hay que dirigirse al ayuntamiento, ahí nos informarán si es el propio ayuntamiento, o una empresa pública o privada gestora. Las solicitudes de conexión al suministro de agua o sus servicios relacionados, se dirigirán a la entidad suministradora.
El suministro del agua en la vivienda debe atenderse a lo establecido en la normativa autonómica y municipal. No obstante, como se trata de una contratación de suministro se aplica la normativa referente a las condiciones generales de los contratos.
Usualmente, para contratar el servicio de suministro de agua habrá que cumplimentar la correspondiente solicitud de alta y acompañar una serie de documentación y/o aportar determinada información.
2.2. - Documentación en inmuebles sin instalación
Las solicitudes de conexión a servicios de agua se dirigirán a la entidad suministradora. Sin perjuicio de que la entidad suministradora pueda requerir documentación adicional, habitualmente se requerirá aportar la siguiente información o documentación:
- Nombre y apellidos, y DNI/NIE/Pasaporte de la persona titular del contrato.
- Dirección del local, vivienda o finca destinataria de la instalación y/o suministro.
- Justificación del derecho de propiedad o uso del inmueble. El derecho de propiedad puede acreditarse con contrato de compraventa ante un notario o con un documento del Catastro. El derecho de uso se puede acreditar por el contrato de arrendamiento del inmueble.
- Uso para el que se solicita la instalación de agua (doméstico, industrial, agrícola, etc.).
- Boletín de instalador que esté visado por la comunidad autónoma. Este documento debe ser proporcionado por la promotora que gestionó la construcción del inmueble (ej. Vivienda), en caso de ser de obra nueva; o por el anterior propietario, en caso de ser de segunda mano.
- Cuenta bancaria del titular para domiciliar el pago, y para asumir los derechos de alta, en función de los precios/tasas y los derechos de acometida.
En su caso, la entidad suministradora procederá a la instalación y/o suministro que se solicite en las condiciones y plazos determinados por la normativa municipal que los regulan.
Si se trata de una nueva instalación en su punto de suministro, la persona consumidora o usuaria debería abonar los derechos de contratación, que normalmente incluyen la cuota de red y la correspondiente de enganche. Esto cubrirán los costes que haya de las obras de adaptación a la red, así como cualquier otro coste que sea necesario como el aparato de la medida (el contador), o bien, las llaves de entrada.
2.3. - Documentación en inmuebles con instalación
Sin perjuicio de la documentación que solicite la entidad suministradora, habitualmente la documentación solicitada por las empresas suministradoras es:
- Nombre y apellidos, y DNI/NIE/Pasaportede la persona titular del contrato.
- Dirección del local, vivienda o finca destinataria del suministro.
- Justificación del derecho de propiedad o uso del inmueble. El derecho de propiedad puede acreditarse con contrato de compraventa ante un notario o con un documento del Catastro. El derecho de uso se puede acreditar por el contrato de arrendamiento del inmueble.
- Cuenta bancaria del titular para domiciliar el pago, y para asumir los derechos de alta, en función de los precios/tasas y los derechos de acometida.
La entidad suministradora procederá al suministro solicitado en las condiciones y plazos determinados por la normativa municipal que los regulan.
2.4. - Modalidades de contratación
En todas las modalidades de contratación (por teléfono, internet o presencialmente) tiene que firmar un contrato y entregarlo a la compañía prestadora del servicio, la persona consumidora y usuaria solo quedará vinculada una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito.
Una vez realizada la contratación, la empresa debe entregar a la persona consumidora o usuaria, un recibo justificante, copia o documento con las condiciones esenciales de la operación y las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por la persona consumidora o usuaria, cuando éstas se utilicen en la contratación.
La formalización del contrato será gratuita para la persona consumidora o usuaria cuando deba documentarse por escrito o cualquier otro soporte de naturaleza duradera.
En el caso de ser un contrato celebrado a distancia, la empresa deberá facilitarle la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato, a más tardar en el momento del inicio de la ejecución del servicio. Véase el apartado de contratación a distancia de la web.
2.5. - Derecho de desistimiento
A la hora de contratar a distancia el suministro de agua, esto es, por teléfono, por internet, etc. tiene derecho de desistimiento durante los catorce días siguientes a la firma del contrato, sin penalización alguna. Únicamente deberá abonar la cuota de enganche y de red que proceda, así como el consumo efectuado hasta la fecha.
En caso de que el suministro de agua ya se estuviera realizando previamente a la contratación del servicio del que ahora se desiste, se entiende, salvo que la persona consumidora o usuaria exprese lo contrario, que sigue interesada en continuar con el suministro del servicio volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior. En cambio, si previamente a la contratación del servicio no se estuviera realizando el suministro, la solicitud de desistimiento supondrá la baja del servicio.
Si la parte empresaria no le ha facilitado la información sobre el derecho a desistir, el periodo de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de finalización del periodo de desistimiento inicial. Si en el plazo de estos doce meses la parte empresaria le facilita la información sobre el derecho a desistir, el plazo finalizará a los catorce días naturales de la fecha en que la persona consumidora y usuaria reciba la información.
Véase más información de este derecho de desistimiento en contratación a distancia.
2.6. - Modificación de titularidad
Cualquier cambio o modificación de la titularidad en el contrato de suministro por cualquier motivo (compra de vivienda, fallecimiento del titular, etc.) debe ser puesto en conocimiento de la compañía que suministra el agua.
La persona consumidora o usuaria debe comunicar a la compañía correspondiente que le suministra el agua, el cambio de titularidad del contrato de suministro, para proceder a su modificación, y, si fuera necesario, presentar la documentación pertinente o los formularios que estimen convenientes. Esta comunicación debería hacerse a la mayor brevedad posible, y no más tarde de un mes desde que se ha producido el cambio.
Sin perjuicio de la documentación específica que requiera la entidad suministradora, habitualmente se solicita:
- Nombre y apellidos, y DNI/NIE/Pasaportede la persona titular del contrato.
- Dirección del local, vivienda o finca destinataria del suministro.
- Justificación del derecho de propiedad o uso del inmueble. El derecho de propiedad puede acreditarse con contrato de compraventa ante un notario o con un documento del Catastro. El derecho de uso se puede acreditar por el contrato de arrendamiento del inmueble.
- Cuenta bancaria del titular para domiciliar el pago, y para asumir los derechos de alta, en función de los precios/tasas y los derechos de acometida.
La entidad suministradora procederá al suministro solicitado en las condiciones y plazos determinados por la normativa municipal que los regulan.
3. - Baja del servicio
Revise el contrato con la compañía suministradora de agua para verificar la forma y el plazo para efectuar la baja del suministro. En el contrato debe constar el procedimiento para ejercer su derecho a poner fin al contrato, que podrá ser en la misma forma en la que celebró el contrato.
Se aconseja efectuar la baja mediante un medio que permita acreditar que la misma ha sido solicitada (fax, burofax, etc.).
No está permitido que en el contrato existan cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva ni limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho de las personas consumidoras o usuarias a poner fin al contrato.
Puede poner fin al contrato sin ningún tipo de sanción o de carga alguna, siempre y cuando no se esté incumpliendo un compromiso de permanencia adquirido con la empresa. En estos casos la empresa sí podrá penalizarle por baja o cese prematuro que será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.
4. - Precios y tasas
Les corresponde a los ayuntamientos regular, mediante ordenanza municipal, el suministro del agua, aprobando los precios y las tasas correspondientes.
Habitualmente los ayuntamientos suelen cobrar en la misma factura todos los servicios vinculados con los domicilios: agua, alcantarillado, depuración, recogida de residuos sólidos; también podrían ser repercutidos otros impuestos de carácter autonómico. Las normas que establecen los precios deben estar publicadas en un diario oficial.
5. - Factura
5.1. - Conceptos de facturas
En las facturas del suministro de agua deben aparecer detallados los siguientes conceptos:
- Datos del suministro. Entre los que se incluyen los datos del suministro (dirección de la finca abastecida, titular del contrato o los datos del contador). Además, deberá aparecer el número de contrato, de factura y el número que el canal asigna a cada cliente cuando se da de alta y los datos de envío al destinatario.
- Lecturas y consumo. Donde aparece reflejado el periodo facturado, la lectura del contador y los datos de consumo en metros cúbicos. Se debe incluir además la fecha de la próxima lectura.
- Descripción e importe de todos servicios. La descripción e importe de cada uno de los servicios que se incluyen en la factura, y el IVA aplicado sobre los conceptos incluidos en la factura. Se compone de:
- Cuota de servicio. Es una cantidad fija en concepto de disponibilidad del servicio, que se paga en función del calibre (diámetro) de la tubería principal que abastece la vivienda. Se divide, en abastecimiento (agua que entra en el domicilio) y saneamiento (agua que se desecha por el desagüe).
- Cuota de consumo. Hace referencia al coste variable de la factura. Incluye los costes de aducción, distribución, alcantarillado y depuración. Refleja el coste del consumo que hemos efectuado en este periodo multiplicado por el precio del metro cúbico.
- Cuota suplementaria. Se podrá incluir también esta cuota destinada a la financiación de obras de infraestructura y actuaciones medioambientales.
- Formas de pago. Formas de pago, incluyendo el número de cuenta en el que se hará el cargo del servicio, importe líquido a pagar, información para facilitar el cobro
- Histórico de consumo. Información que la empresa estime oportuna, como un histórico del consumo, mensajes personalizados o corporativos o información sobre el consumo medio.
- Desglose de los importes facturados, del importe total a pagar y del importe de la factura, IVA incluido.
- Información sobre cómo reclamar. Asimismo, en las facturas debe aparecer la información relativa a cómo reclamar, especialmente indicando: la dirección postal, número de teléfono y fax y dirección de correo electrónico donde el consumidor se puede dirigir en caso de tener que poner una reclamación o queja.
5.2. - Errores en facturas
La factura de consumo de agua normalmente es trimestral, debiendo ser emitida sobre la base de la lectura del contador. Cuando no pueda efectuarse la lectura del contador, se efectuará la estimación del consumo, realizándose ésta en base a la misma época y período de tiempo del año anterior o, ante la falta de datos se estimará teniendo en cuenta la media de los últimos seis meses.
Si la factura contiene errores en la lectura del consumo del contador, lo mejor es pedir a la compañía que emita nueva factura. Si no lo hace, reclame por escrito. Por tanto, se aconseja reclamar a la compañía solicitando que emita nueva factura o que proceda en la próxima factura al descuento correspondiente. Véase el aparado de reclamaciones de esta sección de la web.
Es recomendable intentar siempre un primer arreglo verbal, pero si el tema no se soluciona y van transcurriendo los días se aconseja efectuar reclamación extrajudicial genérica contra la compañía. Véase el aparado de Cómo reclamar de la web.
5.3. - Impago de facturas
El simple impago de una única factura no puede suponer la interrupción del suministro de agua, pues la compañía tiene la obligación de notificar previamente a la persona usuaria, de forma fehaciente, el corte del suministro de agua por impago.
Si considera que pudiera existir algún problema de lectura en su contador, debe solicitar su revisión a través de una reclamación a la empresa distribuidora, quién enviará a su personal técnico para verificar el estado del contador. Posteriormente recibirá el resultado, por escrito, en su domicilio. La empresa debe asumir los gastos por la revisión del correcto funcionamiento del contador. O bien, puede solicitar que sea la Delegación Provincial competente en materia de Industria quién realice la verificación del contador, la cual emitirá un informe técnico. Hay que tener en cuenta que estas verificaciones de contadores pueden tener un coste para la persona usuaria a menos que se demuestre el fallo del contador.
5.4. - Acumulación del consumo sin lectura
Puede ocurrir que en su factura se acumule el consumo de varios meses sin una lectura del contador. Hay que recordar que la factura de consumo de agua normalmente es trimestral, debiendo ser emitida sobre la base de la lectura del contador.
No obstante, cuando no pueda efectuarse la lectura del contador, se efectuará la estimación del consumo teniendo en cuenta la misma época y período de tiempo del año anterior, o bien, ante la falta de estos datos, se estimará teniendo en cuenta la media de los últimos seis meses.
Si tampoco existieran datos históricos se determinará el consumo en base al promedio obtenido en función de los consumos existentes de períodos anteriores. Y de no ser esto posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por 30 horas de utilización mensual.
El suministro del agua es competencia municipal, de forma que cada municipio realiza el suministro o encarga el mismo a una compañía concesionaria del servicio. Conviene prestar atención al contrato firmado al darse de alta de dicho servicio, e informarse sobre la concreta normativa autonómica y municipal en la materia.
En cualquier caso, si la factura acumula varios meses de lectura y no pueda efectuarse la lectura del contador, se efectuará la estimación del consumo, siendo normal que una misma factura se acumule el consumo de varios meses. No obstante, para saber si se puede efectuar pagos aplazados de la factura, la persona usuaria o consumidora deberá ponerse en contacto con la compañía concreta que preste el suministro del agua para ver si le facilita la posibilidad de efectuar pagos aplazados de dicha factura.
6. - Cortes de suministro por impago
El corte del suministro de agua por falta de pago no puede producirse sin un previo aviso en el que se comunique la posibilidad de pagar.
El corte de suministro deberá respetar el procedimiento establecido en la Ordenanza o Reglamento que regula el servicio y publicada en un diario oficial.
Ahora bien, conviene revisar su contrato a fin de conocer la forma y los plazos en que puede efectuarse el corte del suministro por impago. Recuerde que antes de quedar vinculado por el contrato, la empresa suministradora deberá haberle facilitado de forma clara y comprensible, la información referente al supuesto de no efectuar los correspondientes pagos, con independencia de si se ha realizado una contratación por teléfono, por internet o de forma presencial.
La orden de corte del suministro podrá ser recurrida por escrito dirigido al Ayuntamiento.
7. - Calidad del agua y suministro
Conviene recordar que únicamente se puede usar el agua suministrada para el inmueble (vivienda, local…) que aparece en el contrato, por lo que cualquier modificación en el mismo ha de ser aprobado por ambas partes.
La persona usuaria deberá conservar en buen estado tanto los aparatos de medida como el recinto en el que se alojan y los accesos al mismo. Además, las personas usuarias deben permitir el acceso al inmueble para realizar la lectura, revisión, reparación o sustitución de los aparatos.
El agua para el consumo humano debe ser salubre y limpia, de forma que no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una concentración tal que pueda suponer un riesgo para la salud humana.
Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir una información puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre los aspectos que afecten a la calidad del agua, a través de los medios de comunicación previstos por cada una de las administraciones implicadas y los gestores del abastecimiento.
La responsabilidad de suministrar agua apta para el consumo humano corresponde a los siguientes agentes:
- Municipios. A los municipios les corresponde asegurar que el agua suministrada a través de la red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega a las personas.
- Gestor de suministro. El organismo gestor deberá velar por esta obligación cuando le corresponda la captación, la conducción, el tratamiento, la distribución o el autocontrol del agua.
- Propietarios. En cuanto a la conservación de los inmuebles, corresponde a los propietarios la obligación de que las instalaciones interiores eviten modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.
El control de la calidad del agua se realiza a través de los siguientes mecanismos:
- Autocontrol. Es una actividad a cargo del gestor del abastecimiento consistente en velar por que los laboratorios realicen los análisis necesarios para asegurar la adecuación al consumo humano.
- Vigilancia sanitaria. Se trata de realizar inspecciones sanitarias periódicas del abastecimiento, que correrán a cargo de la autoridad sanitaria.
- Control del grifo. Es responsabilidad del municipio adoptar las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua que llega al grifo de las personas consumidoras, debiéndose realizar un informe periódico sobre los resultados obtenidos.
El Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) facilitar al ciudadano información básica de las zonas de abastecimiento y la calidad del agua de consumo humano.
8. - Reclamaciones
- Derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Ante cualquier problema o conflicto relacionado con el suministro de agua, su contratación, gestión, etc., las personas consumidoras o usuarias pueden formular cualquier queja o reclamación ante la entidad suministradora o bien, mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento.
Para más información consulta el apartado de la web sobre Cómo reclamar.
- Obligaciones para las empresas suministradoras de agua.
En cualquier caso, las compañías suministradoras de agua deben de disponer de un servicio de atención al cliente para la asistencia, contratación y gestión de sus clientes.
Además, deben disponer de un teléfono gratuito de atención a las personas consumidoras y usuarias.
Igualmente, las empresas suministradoras están obligadas a poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias información sobre su dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico para que estas puedan interponer quejas y reclamaciones.
Las empresas suministradoras de agua deberán responder a las quejas y reclamaciones presentadas en el plazo más breve posible, y en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación.
Para más información en la web sobre Cómo reclamar.
9. - Normativa
Normativa estatal
- Ley de Aguas, aprobada por RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
III.- GAS
1. - Información general
1.1. - Agentes del sector gasista
Los principales agentes operan en el sector gasista para asegurar que el gas llega a las personas consumidoras en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad de suministro son los siguientes:
- Productores. Realizan la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.
- Transportistas. Son las compañías autorizadas para construir, operar y mantener las instalaciones de transporte de gas, las plantas de regasificación y las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural.
- Distribuidores. Son los encargados de construir, operar y mantener la red de distribución destinada a llevar el gas a los puntos de consumo, así como de las instalaciones de transporte secundario.
- Comercializadores. Son los que adquieren el gas fósil para su venta a los consumidores, a otros comercializadores o mediante tránsitos internacionales.
- Instaladores profesionales. Son profesionales certificados y autorizados que se encargan del montaje, mantenimiento, reparación y revisión de instalaciones de gas en España.
1.2.- Tipos de gas
A la hora de escoger un tipo de gas para la calefacción, el agua caliente o cocinar, la persona consumidora puede elegir entre el gas canalizado y el gas envasado o a granel. Las diferencias entre ambos son:
- Gas canalizado (gas natural). Se trata de gas metano, que se extrae del subsuelo y se suministra a través de canalizaciones, o tuberías.
- Gas envasado (gas butano o propano). No necesita red de distribución, y se vende en botellas (envasado) o a granel.
En cuanto al gas canalizado, a la hora de contratarlo debemos distinguir si en el inmueble (vivienda, local…) se cuenta o no con la instalación de gas.
1.3. - Instalación o sin instalación de gas
- Si el inmueble no tiene instalación de gas.
Si el inmueble no tiene realizada la instalación de gas, hay que realizar la acometida de la instalación (instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno o más usuarios) debiendo solicitarlo aquellas personas físicas o jurídicas que necesiten un nuevo punto de suministro de gas, o la ampliación de uno existente.
Un punto de acometida puede ser solicitado por la persona consumidora o usuaria, o bien, por el promotor/constructor de un grupo de viviendas o inmuebles, en su caso. Los derechos a pagar por las acometidas serán únicos para todo el territorio del Estado en función del caudal máximo solicitado y de la ubicación del suministro. Los derechos de acometida satisfechos quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, parcelas, etc. para las que se abonaron, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
- Si el inmueble tiene instalación de gas.
Cuando la vivienda ya tiene realizada la instalación individual de gas y dispone del correspondiente certificado de la instalación, emitido por un instalador autorizado, tiene que darse de alta en el suministro de gas. Para ello, el consumidor tiene que contratar el suministro con una empresa comercializadora de su elección. Véase el apartado de contratación del suministro de gas.
El comercializador realizará la solicitud de alta y puesta en servicio al distribuidor, en representación del consumidor. El distribuidor dispone de un plazo máximo de 6 días hábiles para validar la solicitud, y otros 6 días hábiles para realizar las comprobaciones asociadas a la puesta en servicio y proceder al alta del suministro, si el resultado de la comprobación es favorable.
Es conveniente proporcionar un teléfono de contacto, para que el distribuidor pueda concertar la visita de alta con el consumidor.
En estos casos en los que no se tiene el suministro contratado, la persona consumidora o usuaria debe abonar:
- Derechos de alta: Son las percepciones económicas que perciben las empresas distribuidoras de gas natural, cuando las personas consumidoras contratan la prestación del servicio de suministro de gas.
- Enganche: Consiste en acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la empresa distribuidora. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada en concepto de enganche, pero, en ese caso, deberá aplicar dicha exención a todas las personas consumidoras de su zona de suministro.
- Verificación de las instalaciones: Se trata de revisar y comprobar que las instalaciones se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada en concepto de verificación de las instalaciones, pero, en ese caso, deberá aplicar dicha exención a todas las personas consumidoras de su zona de suministro.
En las instalaciones que tienen muchos años y que deben ser actualizadas hay que realizar una verificación de las instalaciones para ello que:
- presentar un boletín de instalador autorizado de gas.
- presentar un proyecto y un certificado final de obra.
2. - Derechos y obligaciones
Entre los derechos de las personas consumidoras y usuarias, se tiene:
- Elección de empresa suministradora para la compra de gas natural.
- Elección de la tarifa que estime más conveniente, entre las tarifas oficialmente aprobadas.
- Solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medida de los suministros.
- Disponer de un servicio de asistencia telefónica facilitado por su empresa suministradora, en funcionamiento las 24 horas del día, al que puedan dirigirse ante posibles incidencias en sus instalaciones.
En cuanto a las obligaciones que tienen las personas consumidoras y usuarias, están las siguientes:
- Mantener y conservar las instalaciones.
- Garantizar que sus instalaciones cumplen los requisitos técnicos y de seguridad establecidos.
- Permitir al personal autorizado por la empresa distribuidora, transportista y suministradora la entrada en el local o vivienda en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.
- Efectuar el pago de los suministros, de acuerdo con lo contratado.
3. - Contratación
3.1. - Derecho a contratar
Las personas consumidoras tienen derecho contratar libremente su suministro de gas con la compañía comercializadora que estimen más adecuada a sus intereses.
Las personas consumidoras pueden optar por contratar el suministro de gas y adquirir la energía en el mercado regulado, según las tarifas fijadas por el Gobierno, o bien, escoger alguna de las tarifas que ofrecen las diferentes compañías comercializadoras en el mercado libre, cuyo precio es libremente pactado.
Constituye un derecho básico de las personas consumidoras el contratar libremente su suministro de gas con cualquiera de las comercializadoras existentes en el mercado libre, o con las Comercializadoras de Último Recurso (CUR).
A la hora de realizar la contratación del suministro, la persona consumidora debe saber si quiere contratar el suministro de gas en el mercado libre o bien en el mercado regulado.
Antes de la celebración del contrato, la empresa comercializadora debe facilitar una copia del contrato a la persona consumidora o usuaria y en el mismo se debe especificar:
- Identidad y la dirección de la empresa distribuidora, pudiendo la persona consumidora o usuaria cambiar de suministrador de gas sin coste alguno. Véase el apartado de cambio de suministrador.
- Servicios prestados, el nivel de calidad propuesto y el plazo para la conexión inicial.
- Duración del contrato, las condiciones para la renovación y la rescisión de los servicios y del contrato y, cuando esté permitido, el desistimiento del contrato sin costes.
- Tipo de servicio de mantenimiento que se ofrezca.
- Forma de obtener información actualizada sobre todas las tarifas aplicables y los gastos de mantenimiento.
- Acuerdos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, incluida la facturación incorrecta y retrasada.
- Método para iniciar un procedimiento de resolución de conflictos
- Información sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Para los cambios de suministrador de gas natural es necesario identificar el código CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) asignado a su inmueble (vivienda). Este código CUPS debe figurar en todas las facturas del suministro de gas. Es un identificador con el siguiente formato “ES 0230 9010 0314 3838 AB”.
3.2. - Mercado regulado y mercado libre
- En el mercado regulado, se ofrecen las denominadas tarifas de último recurso (TUR), y son el precio regulado al que las empresas Comercializadoras de Último Recurso (CUR) venden el gas natural al consumidor final. El precio se fija trimestral por parte del Gobierno. Las personas consumidoras pueden contratar el suministro de gas acudiendo a las CUR para contratar las TUR.
- En el mercado libre, los precios de venta del gas natural son precios libremente pactados entre la persona consumidora y la empresa comercializadora de gas Cada comercializadora ofrece una variedad de tarifas y condiciones contractuales que pueden incluir entre otros aspectos, los servicios adicionales, los planes personalizados, etc. según las necesidades del cliente o consumidor.
3.3. - Comercializadoras de último recurso y del mercado libre
Cualquier persona consumidora puede contratar el suministro de gas en el mercado libre con las empresas comercializadoras que existen en el mercado libre. Las comercializadoras son las que pueden vender gas natural a las personas consumidoras, hay que diferenciar esta figura de los propietarios de las redes de distribución de gas natural deben permitir su uso a cualquier compañía comercializadora de gas natural autorizada.
- Accede al listado de las empresas comercializadoras de gas a precio libre, con los números de teléfono de atención al cliente de las empresas comercializadoras.
Por el contrario, si como consumidor final quiere contratar el suministro de gas en el mercado regulado solo puede hacerlo con las Comercializadores de Último Recurso (CUR), que únicamente son las que pueden ofrecer las tarifas de último recurso, fijadas por el Gobierno. Estas tarifas se constituyen como medida de protección de los pequeños consumidores. Más información en el apartado Tarifa de Último Recurso.
Actualmente las Comercializadores de Último Recurso (CUR) autorizados en España que asumen la obligación de suministro de último recurso en el territorio peninsular y balear, son las siguientes. Pueden acudir a sus oficinas comerciales para contratar la TUR o bien contactar a través de los teléfonos gratuitos de atención al cliente y su dirección web:
- Baser Comercializadora de Referencia, S.A.
900 902 947 – www.basercor.es
- Comercializadora Regulada, Gas & Power, S.A.
900 100 502 – www.comercializadoraregulada.es
- Curenergia Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
900 100 309 – www.curenergia.es
- Energía XXI Comercializadora de Referencia, S.L.
800 760 333 – www.energiaxxi.com
3.4. - Tarifa de Último Recurso
La Tarifa de Último Recurso (TUR) es la tarifa de gas que fija el Gobierno, y es el precio regulado al que los Comercializadores de último recurso (CUR) venden el gas natural a los consumidores finales. La tarifa de último recurso la fija la Administración, se publica en el BOE y sus condiciones son idénticas en todas las compañías. Cada año, en el mes de octubre, se reclasifica a los consumidores en la tarifa TUR que corresponda al consumo del último año.
La mayoría de los consumidores domésticos de gas tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso. Solo pueden acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores cuyo consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kWh (con presión de suministro hasta 4 bar).
Se establecen tres tarifas de último recurso, dependiendo del consumo anual del cliente/consumidor final:
- R1 para un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas natural.
- R2 para un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año. Este rango de consumo es el habitual en una vivienda con calefacción de gas natural.
- R3 para un consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
Las tarifas se actualizarán en los siguientes supuestos:
- El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %.
- En el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema o en los coeficientes de mermas en vigor.
3.5. - TUR Vecinal
Las comunidades de propietarios tienen derecho a la TUR Vecinal con independencia de su consumo. A partir del 1 de octubre de 2024 podrán acogerse a la tarifa de último recurso vecinal o TUR Vecinal, las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y las agrupaciones de ellas y los edificios de titularidad pública, de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro, destinados al mismo uso. Se aplica a:
- Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
- Los edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso, así como las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.
Para tener derecho a la TUR vecinal, la comunidad de propietarios debe cumplir dos requisitos:
- Disponer de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes de calefacción, salvo que se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica (punto a del anexo I del Real Decreto 736/2020)
- Haber realizado en plazo, con resultado positivo, la inspección de eficiencia energética, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Las comunidades de propietarios que deseen solicitar la tarifa TUR Vecinal de gas natural deberán presentar una declaración responsable firmada por el titular del punto de suministro o su representante en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
Esta declaración responsable deberá seguir el modelo establecido en el Anexo III de la Orden TED/1013/2024 (y deberá ir acompañada de:
- Documento justificativo de la habilitación para firmar la declaración responsable.
- Certificado de instalación de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes de calefacción o certificado que acredite la imposibilidad técnica.
- Certificado de haber realizado en plazo, con resultado positivo, la inspección de eficiencia energética conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Si estos requisitos se incumplieran o se falseara la declaración, se procedería a una refacturación del consumo efectuado desde la contratación de la tarifa de último recurso, aplicando un recargo igual a la tarifa en vigor.
El RDL 4/2024 establece las condiciones y requisitos para contratar esta TUR, y la Orden TED/1013/2024 establece el modelo de Declaración Responsable y la documentación obligatoria a tal efecto. Véase el apartado de normativa de gas, (enlazar a Normativa)
Consulta el modelo de declaración responsable para acogerse a la tarifa de último recurso establecida en los apartados b) y c) del artículo 93.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos). (enlazar al formulario: Declaración responsable)
3.6. - Comparador de tarifas
Con el fin de facilitar la comparación de las ofertas de suministro por parte de las personas consumidoras y usuarias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha elaborado un comparador de ofertas de suministro de gas y electricidad, donde permite que los consumidores domésticos y residenciales de gas y electricidad, puedan hacer una comparativa de las ofertas del suministro de gas existentes en el mercado. Además, incluye ofertas para pequeños negocios.
- Visita el comparador de CNMC.
El comparador permite consultar las ofertas de gas natural disponibles para consumidores doméstico-comerciales y, además, las ofertas de electricidad para consumidores en baja tensión, con y sin discriminación horaria. Además de las ofertas en el mercado, a precio libre, el comparador presenta los importes que corresponderían a la Tarifa de Último Recurso de gas; y en el caso de la electricidad, el importe que habría abonado en los últimos 12 meses si hubiera estado acogido al mecanismo regulado (PVPC).
Las compañías comercializadoras de gas y de electricidad están obligadas a comunicar sus ofertas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con una estructura estándar adaptada a los requisitos del comparador para facilitar la comparativa de las ofertas que se presentan a los consumidores finales:
Las personas consumidoras pueden acceder al comparador de CNMC en la dirección señalada, y cumplimentar la siguiente información:
- Tipo de suministro: gas/ electricidad / ofertas conjuntas.
- Código postal correspondiente a su domicilio o negocio.
- Datos de consumo anual (en kWh).
Para que la comparativa se ajuste mejor a las características propias del tipo de consumidor, conviene introducir los datos de consumos reales de su vivienda en el último año. Se dispone de una opción para subir el fichero de consumos que las personas consumidoras pueden obtener en la web de su distribuidor. Una vez han introducido dicha información, el comparador proporciona una ayuda con el consumo estimado de varios consumidores tipo.
Cuando se han introducido todos los datos, el comparador presenta todas las ofertas de suministro disponibles en el mercado para las características del suministro seleccionado, ordenando los resultados de la búsqueda por importe anual en el primer año (impuestos incluidos). En cada oferta del listado, hay un botón de “consultar detalle” en el que pinchado en él se accede al detalle de la estimación de la factura para el primer y el segundo año y a las características de la oferta. En las características se muestra información de la oferta concreta: duración de la oferta, condiciones de revisión de precios, condiciones de permanencia, servicios adicionales, etc. Toda la información se puede exportar a un documento en formato electrónico (PDF) y a un fichero Excel para su posterior consulta.
3.7. - Cambio de suministrador de gas natural
Todas las personas consumidoras tienen derecho a contratar libremente su suministro de gas con la compañía comercializadora que estimen conveniente y más adecuada a sus necesidades y a cambiar de suministrador de gas natural.
En este sentido, cualquier persona consumidora pueden cambiar de suministrador de gas natural ya que el cambio de suministrador es gratuito, y deberá realizarse en un plazo máximo de tres semanas.
Para realizar el cambio de suministrador de gas natural recuerde que se necesita conocer el código CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) asignado a su inmueble (vivienda). Normalmente este código CUPS figura en todas las facturas del suministro de gas, que se identifica con el siguiente formato “ES 0230 9010 0314 3838 AB”.
Conviene saber que una vez que la persona consumidora ha firmado un nuevo contrato de suministro con otra empresa comercializadora, dicha empresa comercializadora del mercado libre o del regulado, se encargará de tramitar el cambio de suministro con la empresa distribuidora de gas. Además, la anterior comercializadora deberá enviar su última factura en un plazo máximo de seis semanas a partir de la finalización de su suministro.
Para hacer el cambio de suministrador puede consultar las distintas empresas comercializadoras que ofertan el suministro en el comparador de ofertas de suministro de gas y electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
- Más información del comparador de CNMC.
- Visita el comparador de CNMC.
3.8. - Modificaciones del contrato
A la hora de realizar modificaciones en los contratos de suministro de gas natural, las empresas comercializadoras deben avisar a las personas consumidoras de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato, y, además, deben informar del derecho de éstas a rescindir el contrato cuando reciban el aviso.
Las empresas comercializadoras tienen la obligación de notificar directamente a sus clientes/consumidores finales cualquier aumento de los precios, en el momento adecuado y no más tarde de un período normal de facturación después de que haya entrado en vigor el aumento, de forma transparente y comprensible. En su caso, las personas consumidoras como clientes podrán rescindir el contrato sin coste alguno si no aceptan las nuevas condiciones que les hayan notificado su comercializadora de gas.
4. - Factura
4.1. - Elementos
Los elementos o componentes de la factura de gas son los siguientes:
- Término fijo. Es la cuota anual por la disponibilidad del suministro (€/año), que se aplica sobre el número de días del periodo de facturación.
- Término variable o energía consumida. Es el importe por la energía consumida y facturada, resultado de multiplicar el consumo de gas (en kWh) por el precio establecido en el contrato de suministro o sus actualizaciones (precio en €/kWh).
- Impuesto de hidrocarburos. Se aplica sobre la energía consumida en el periodo.
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA), es el impuesto aplicable en su caso.
- Productos y servicios adicionales. Son los servicios contratados con la empresa comercializadora, como, por ejemplo, el servicio de mantenimiento de las instalaciones, seguros de hogar, etc… El importe por estos servicios debe figurar desglosado en la factura.
- Otros conceptos o servicios prestados por los distribuidores. Pueden incluir:
- Alquiler del contador, cuando no sea propiedad del consumidor. El importe del alquiler del contador está regulado.
- Inspección de la instalación de gas de la vivienda o de las zonas comunes, que se realiza cada 5 años.
- Canon de alquiler de instalaciones comunes (canon IRC), que se factura cuando la distribuidora es la propietaria de la instalación común del edificio, y cobra un canon mensual por alquiler de la misma (por un plazo máximo de 20 años, pasado el cual la instalación revierte a la Comunidad de propietarios).
- Derechos de alta /derechos de acometida. Aplican sólo en el caso de alta en el suministro de gas y nuevas conexiones a la red.
4.2.- Datos de factura
La factura del gas debe incluir la siguiente información que es relevante:
- Titular del contrato y dirección del punto de suministro.
- Código CUPS (Código Universal de Punto de Suministro): identificador unívoco de la vivienda donde se presta el suministro. Se utiliza para identificar la lectura de contador, cambios de compañía suministradora, bajas, etc. Tiene el siguiente formato ES 0230 9010 0314 3838 CD.
- Número de factura.
- Periodo de facturación. Habitualmente es un periodo de dos meses, pero varía según contrato.
- Histórico de consumos. Información sobre el consumo histórico de los últimos dos años.
- Tarifa de acceso. Es la información sobre la tarifa de acceso aplicable que se paga a la distribuidora de gas local por usar la red de gas.
- Código QR. Este código permite acceder directamente al comparador de la CNMC donde puede consultar y comparar las distintas ofertas vigentes de las comercializadoras. Visita el apartado del comparador para más información.
- Detalle del cálculo o lecturas del contador. Medida del consumo de gas en metros cúbicos (m3). Debe indicar la lectura del contador actual y la anterior, y si es lectura real o lectura estimada, y el consumo en m3. La diferencia entre lectura actual y la anterior es el número de metros cúbicos consumidos en ese periodo.
- Ayuda. información para contactar con la compañía comercializadora bien mediante un teléfono de atención, correo o web.
- Reclamaciones. Información sobre la forma de tramitar las reclamaciones y las alternativas de resolución de litigios.
- Averías o emergencias. Teléfono para avisar en caso de averías o emergencias de gas.
- Información para facilitar la lectura del contador.
- Información técnica. Peajes y cargos de acceso. Dentro del apartado de “Datos técnicos” se puede comprobar el tramo RL que se aplica y en “Cuantía peajes, cánones y cargos”, cuánto se paga por este concepto. Véase apartado de Peajes de acceso para más información.
La facturación se corresponderá con el periodo especificado en la factura. El responsable de realizar las lecturas es la empresa distribuidora.
Si resulta imposible hacer la lectura del contador por la empresa distribuidora, se podrá utilizar una cifra de consumo estimado. Asimismo, la persona consumidora puede facilitar la lectura de su contador a través de los canales puestos a su disposición.
Los contadores de gas miden el volumen de gas consumido. El consumo depende de la energía consumida durante el periodo de facturación. El consumo de gas se mide en metros cúbicos, aunque, con el fin de equipararlo con el consumo eléctrico, se expresa su equivalencia en kilovatios hora (kWh). Para convertirlo en unidades de energía (kWh) se emplea un factor de conversión que depende de la calidad del gas que llega a la vivienda en cada momento, del municipio y de la presión del suministro, que también debe figurar en la factura. Enagás facilita cada mes ese coeficiente, que varía en función de la zona geográfica donde se resida. Puede consultar el factor de conversión aplicable en la siguiente aplicación (por municipios, fechas y presión del suministro).
4.3. - Peajes de acceso
Los peajes y cargos de acceso son las tarifas que pagan las comercializadoras a las distribuidoras y a los transportistas por la utilización de las infraestructuras necesarias para llevar el gas desde su origen hasta el punto de suministro a sus clientes/consumidores finales.
El pago de estos conceptos es obligatorio porque garantiza que todo el sistema funcione de manera segura y estable. El gas no solo requiere que se extraiga y se importe, sino que también llegue a los hogares en las mejores condiciones.
La fijación de estos costes es una tarea compartida entre dos organismos principales:
- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)es la entidad que calcula y propone la cuantía de los peajes de acceso (transporte, distribución y regasificación).
- El Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es responsable de regular los cargos del sistema y los cánones por almacenamiento subterráneo, además de aprobar finalmente los peajes propuestos por la CNMC.
Su cuantía se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su aplicación oficial.
El peaje que se asigna no es aleatorio, sino que la empresa distribuidora lo determina en función del consumo de gas durante el año anterior. Según ese consumo, se clasifica al consumidor en uno de los grupos de peaje (RL), lo que define el precio que pagará tanto por el término fijo como por cada kWh que se consuma. Además, el peaje no se puede elegir, la empresa distribuidora de zona lo asigna de forma automática, basándose en el historial de consumo de la persona consumidora y de la presión con la que llega el gas al punto de suministro. Si el consumo anual de un hogar aumenta o disminuye significativamente, el peaje podría cambiar en el siguiente periodo.
Cada punto de suministro tiene asignado un grupo de peaje, que depende principalmente del consumo anual. Cada año se actualizan según los costes reales del sistema y las previsiones de demanda.
El peaje aparece en la sección de la factura dedicada a los conceptos regulados, bajo el epígrafe “Información técnica”. Y dentro del apartado de “Datos técnicos” se puede comprobar cual es el tramo al que se aplica en su caso, el tramo RL y cuánto se paga por este concepto dentro del apartado de “Cuantía peajes, cánones y cargos”.
5. - Bono social térmico
El bono social término es una ayuda directa, destinada a paliar la pobreza energética en las personas consumidoras más vulnerables en lo que respecta a la energía destinada a calefacción y agua caliente, entre otros.
Son beneficiarios del bono social térmico, cada año, todos aquellos consumidores que sean beneficiarios del Bono Social de Electricidad a 31 de diciembre del año anterior. La cantidad global prevista para este bono se distribuirá entre todos los consumidores mediante un pago único anual. El importe de la ayuda varía según la asignación presupuestaria anual, el grado de vulnerabilidad del consumidor y la zona climática.
La gestión y el pago de las ayudas a los consumidores corresponde a las comunidades autónomas, una vez que reciban la transferencia presupuestaria por parte de la Administración General del Estado, y las que repartirán estas ayudas, una vez que las comercializadoras de referencia de la electricidad les hayan facilitado los datos de los consumidores acogidos al bono social.
Si es beneficiario del bono social de electricidad, el abono de la ayuda se realiza en la misma cuenta bancaria en la que se factura el suministro de electricidad, sin que sea necesario ningún trámite o solicitud por parte de la persona consumidora beneficiaria.
6. - Inspección
El objetivo de la inspección periódica es asegurar que la instalación de gas se encuentre en servicio con el nivel de seguridad adecuado. El titular de la instalación (por ejemplo, el propietario del inmueble), o en su defecto, los usuarios (por ejemplo, la parte arrendataria de la vivienda), son los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de gas.
La inspección periódica del gas se realiza cada cinco años y dentro del año natural de vencimiento de este periodo.
Las personas consumidoras tienen derecho a que sus empresas distribuidoras les comuniquen cuándo deben realizar la inspección periódica del gas con una antelación mínima de tres meses. El titular puede decidir con quién quiere realizar dicha inspección, pudiendo elegir entre la misma empresa distribuidora o bien otra empresa instaladora habilitada de gas con categoría suficiente para realizar la inspección de acuerdo con el tipo de instalación. En caso de realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada ésta se encargará de notificar a la empresa distribuidora de la realización y el resultado de la inspección.
La comunicación para realizar la inspección periódica se realizará de manera individualizada a los titulares de las instalaciones y deberá contener la siguiente información:
- Fecha de la última inspección.
- Código Universal de Punto de Suministro(CUPS) o número de referencia.
- Empresa que realizará la inspección la empresa distribuidora, pudiendo el titular elegir bien a la empresa distribuidora o bien, a otra empresa instaladora habilitada de gas.
- Semana en que se realizaría la inspección en el caso en que el titular de las instalaciones optase por realizar la misma con la empresa distribuidora y precios del servicio con el desglose siguiente:
- Gastos de gestión de la empresa distribuidora. Incluirá los gastos correspondientes al mantenimiento de las bases de datos de los clientes en los que constan los resultados de la inspección, seguimiento de la situación de las instalaciones y comunicaciones necesarias relativas a la inspección a las Administraciones Públicas y a los usuarios. Este concepto será facturado por la empresa distribuidora a través de la empresa comercializadora de gas al titular del contrato del punto de suministro con independencia de la empresa que haya realizado la inspección periódica.
- Gastos de inspección física. Engloba, entre otros conceptos: la inspección física, la expedición del certificado y la notificación del mismo a la empresa distribuidora. Solo podrá ser facturado por la empresa distribuidora en el caso en que la inspección haya sido realizada por la misma o por personal contratado por ésta.
- Fecha límite de realización y presentación del certificado de la inspección periódica de las instalaciones, en caso de que el titular decida realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas diferente a la de la empresa distribuidora. Dicha fecha límite no podrá ser inferior a 45 días naturalesdesde la fecha de remisión del escrito por parte de la empresa distribuidora.
- Teléfono gratuito de atención al cliente al que pueda dirigirse el titular de la instalación.
- Referencias a la normativa de aplicación.
- Se indicará que, en el caso de que la empresa distribuidora no haya recibido de ninguna empresa instaladora el correspondiente certificado de la inspección antes de la fecha límite establecida, se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor.
En este caso, el distribuidor comunicará la fecha y rango horario de la inspección con un margen de tres horas y con una antelación mínima de cinco días. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual el cliente podrá concretar la hora de la inspección o solicitar su modificación.
- Información sobre donde conseguir la relación de empresas instaladoras.
Las personas consumidoras tienen 45 días para contratar la inspección con una Empresa Instaladora Habilitada de gas, que comunicará el resultado de la misma al distribuidor, así como el coste de la misma, que se incluirá en la siguiente factura del suministro de gas. Si en dicho periodo el titular o la persona consumidora o usuaria del punto de suministro no contrata la inspección con una Empresa Instaladora, será el distribuidor de gas quien realice la inspección de la instalación.
Una vez realizada la inspección, el resultado puede ser:
- Favorable,si no se detecta ninguna anomalía.
- Desfavorable, si el resultado de la inspección es desfavorable, puede ser debido a dos supuestos:
- anomalía principal. Si no se puede corregir en el momento, se interrumpirá el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia a la distribuidora.
- anomalía secundaria. Se dará un plazo de 15 días naturales para su corrección.
El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia a la distribuidora.
En caso de que no se realice la inspección periódica en plazo, el suministro podría ser suspendido.
El pago de la inspección periódica se realiza siempre a través de la factura del suministro de gas. La persona consumidora o usuaria o el titular del punto de suministro no debe efectuar ningún pago al personal que realiza la inspección ya que, su compañía comercializadora se lo cobrará en la siguiente factura de gas. El coste de la inspección se fija las Comunidades Autónomas.
7. - Prohibición de visitas comerciales a domicilio
Según la para evitar prácticas fraudulentas, las empresas comercializadoras de gas y electricidad no pueden realizar publicidad ni contrataciones en las visitas a domicilio no solicitadas por las personas consumidoras.
Aunque haya solicitado la visita, la persona consumidora no está en la obligación de enseñar ninguna factura, ni sus datos bancarios. Es muy importante tener todos los elementos del contrato (tarifa que tiene contratada, si es mercado libre o regulado si tiene algún tipo de descuento, etc.) para poder hacer la comparativa si nos ofrecen una tarifa, en teoría, más competitiva.
Antes de firmar ningún documento hay que leer la documentación ofrecida con detenimiento y si no se debe firmar si no se entiende bien.
Si aun así el comercial quiere cambiar el contrato o la tarifa que tiene el titular del contrato de suministro de gas sin su consentimiento, recuerde que al ser una contratación fuera de establecimiento, como consumidor tiene derecho a desistir del contrato. Esto es, cuenta con catorce días naturales para desistir del contrato sin tener que justificarlo y sin dar ninguna explicación. El comercial está en la obligación de informar sobre el derecho de y cómo ejercerlo, por lo que, si no lo ha hecho, el plazo se amplía hasta los doce meses desde la fecha de finalización del plazo inicial.
Consulta más información sobre el derecho de desistimiento.
8. - Reclamaciones
Ante cualquier problema o conflicto relacionado con el suministro de gas, su contratación, etc., las personas consumidoras o usuarias pueden formular cualquier queja o reclamación ante la empresa comercializadora con la que tienen contratado el suministro de gas.
- Servicio de atención de quejas y reclamaciones.
En primer lugar, las personas consumidoras pueden contactar para formular su queja o presentar su reclamación ante la empresa suministradora o su servicio de atención de quejas y reclamaciones.
Para más información sobre cómo reclamar ante la empresa, consulta el apartado de la web.
- Obligaciones para las empresas suministradoras de gas
En cualquier caso, las compañías suministradoras de gas deben de disponer de un servicio de atención de quejas y reclamaciones, poniendo a disposición de los consumidores una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, un número de fax y una dirección de correo electrónico, que deben figurar en la factura del suministro. Véase el apartado de normativa de gas.
Además, las empresas comercializadoras de gas deben disponer de un sistema de acuse de recibo con indicación de fecha, hora y número de solicitud.
Las compañías comercializadoras tienen que informar del mecanismo de resolución alternativa de litigios al que están acogidos.
- Vías alternativas para reclamar.
En segundo lugar, en el supuesto de que no se haya recibido contestación o no está de acuerdo con la respuesta dada por la empresa comercializadora a la reclamación, la persona consumidora o usuaria dispone de varias alternativas.
Las personas consumidoras pueden acudir al mecanismo de resolución alternativa de litigios que figure en su factura de gas. En el caso más habitual, será la Junta Arbitral de Consumo de la comunidad autónoma. Pero también la comercializadora puede estar acogida a otros mecanismos alternativos de resolución de litigios, como es el Defensor del Cliente, etc.…
Si no acude a ese mecanismo de resolución alternativa de litigios, puede interponer su reclamación ante:
- Oficinas Municipales de Atención al Consumidor (OMIC).
- Servicios de Consumo de las Comunidades Autónomas.
Si la reclamación es sobre el suministro a tarifa TUR, Tarifa de Último Recurso, puede presentar la reclamación ante el Organismo competente de la comunidad autónoma.
En último término, tiene el derecho de acudir a los tribunales ordinarios de justicia, si bien esta vía tiene una serie de gastos para la persona consumidora. Para más información sobre la vía judicial consulta el apartado Cómo reclamar.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no tiene competencia para resolver reclamaciones. La función de la CNMC es, entre otras, supervisar la efectividad y la aplicación de las medidas de protección a los consumidores.
Para más información en la web sobre Cómo reclamar.
9. - Normativa
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 15/2012 (Título III), de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
- Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (Capítulos VI y VII), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo
- Resolución de 12 de abril de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento marco de contratación telefónica, electrónica y telemática para el mercado de gas natural.
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, sobre actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (legislación consolidada).
- Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (legislación consolidada).
- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
- Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.
- Orden ITC/1251/2009, de 14 de mayo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica el calendario al que hace referencia la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio.
- Corrección de errores del Decreto 18/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo la Inspección Periódica de Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles y se establecen las tarifas máximas a cobrar por las empresas distribuidoras
- Decreto 18/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo la Inspección Periódica de Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles y se establecen las tarifas máximas a cobrar por las empresas distribuidoras.
- Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. Inspección de gas canalizado.
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE de 4 de septiembre).
- Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural.
- Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.
- Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
- Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.
HISPACOOP
¿Necesitas ayuda personalizada?
Si no encuentras la categoría adecuada o prefieres hablar directamente con nuestro equipo, estamos disponibles para asesorarte de forma personalizada.
FORMULARIO DE CONTACTO
El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.