¿En qué podemos ayudarte?

Alimentación y bebidas

¿Qué información debe facilitarse a las personas consumidoras en la etiqueta de los alimentos?

Existe una información alimentaria obligatoria para todos los alimentos, que debe estar disponible y ser fácilmente accesible para las personas consumidoras.

La información obligatoria de los productos envasados que debe aparecer en el etiquetado o en el envase, de manera visible, claramente legible e indeleble, es la siguiente:

  • Denominación del alimento.
  • Lista de ingredientes (de mayor a menor peso) incluye sustancias o productos utilizados en la fabricación del alimento y que permanecen en el producto final.
  • Alérgenos (sustancias o producto que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración del alimento y siga estando presente en el producto acabado).
  • Cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes, cuando el ingrediente aparezca en la denominación del producto o se destaca con fondos o dibujos.
  • Cantidad neta (expresada en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el producto).
  • Fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
  • Condiciones de conservación y/o de utilización.
  • Nombre o razón social y dirección de la operación de la empresa alimentaria.
  • Lote.
  • País de origen o lugar de procedencia. Obligatorio en algunas circunstancias. Obligatorio en carnes envasadas de ovino, porcino, caprino y aves de corral.
  • Modo de empleo, cuando sea necesario.
  • Grado alcohólico en las bebidas con una graduación > 1,2 % en volumen.
  • Información nutricional.

También los alimentos envasados por el titular del comercio minorista para su venta inmediata en el establecimiento de su propiedad deben contener la misma información obligatoria que la de los alimentos envasados, excepto la de carácter nutricional.

En relación con la información obligatoria que se debe prestar a las personas consumidoras sobre los productos no envasados que se pongan a la venta en un establecimiento comercial, como restaurantes, comedores, hospitales, etcétera o en vehículos de venta ambulante, puestos fijos o móviles de mercados o mercadillos, así como en los productos envasados en los lugares de venta, a petición del comprador, es decir, productos a granel que se envasan a petición del cliente, deberá incluir, al menos, la siguiente información:

  • Denominación del alimento.
  • Alérgenos (sustancias que causan alergias o intolerancias alimentarias). No necesaria la indicación cuando el alimento haga referencia claramente a la sustancia o producto.  
  • Cantidad de ingrediente o de una categoría de ingredientes.
  • Grado alcohólico en bebidas de más de 1,2%.
  • Los demás requisitos que se prevean en las normativas propias de los alimentos.

La información obligatoria de aquellos alimentos que se vendan en bolsas o envases que permitan a simple vista identificar el producto y contengan frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos, como mínimo, es la siguiente:

  • Denominación del alimento, categoría, variedad o tipo comercial y país de origen.
  • Cantidad neta.
  • Empresa alimentaria.

La información obligatoria que debe proporcionarse a las personas consumidoras en la venta a distancia dependerá de si estamos ante el caso de alimentos envasados o sin envasar.  Véase la ley.

¿Me deben informar sobre los ingredientes que causan alergias o intolerancias?

Sí, todos los alimentos envasados deben informar de la presencia de alérgenos en su etiquetado o envase de manera visible, legible y, en su caso, indeleble.

Se debe informar obligatoriamentesobre todo ingrediente que cause alergias o intolerancias, y además que se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada. 

Esta información debe indicarse de forma fácilmente visible y estar accesible a las personas consumidoras antes de que finalice el acto de compra y sin coste adicional, en el lugar del establecimiento donde pueden obtener esta información o a quién deben dirigirse para solicitarla.

En la venta a distancia, la información sobre alérgenos debe facilitarse a las personas consumidoras siempre y sin coste adicional, ya sea antes de realizar la compra (por ejemplo, puede constar esa información en la web, ser proporcionada telefónicamente, o constar en boletines electrónicos, etc.) y en el momento de entrega de los alimentos.

Es obligatorio informar de los alimentos que contengan alguno de los 14 alérgenos siguientes:

  • Cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena…).
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Soja y productos a base de soja.
  • Leche y sus derivados.
  • Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos…).
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  • Dióxido de azufre y sulfitos.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.

Véase la ley.

¿Tengo derecho a devolver un producto que compré caducado? ¿Deben devolverme el dinero?

Sí, tiene derecho a devolver el producto y a que el vendedor lo sustituya por otro en buen estado.

Los productos caducados no son aptos para el consumo, y pueden suponer un peligro para la salud si se consumen. Por tanto, no son conformes con el contrato de compraventa, y no deben ponerse a la venta a las personas consumidoras.

En este caso, tienes derecho a exigir la sustitución del bien por otro de las mismas características. Si la sustitución no fuera posible, entonces tienes derecho a rescindir el contrato, y a exigir la devolución del precio pagado por el producto.

Si el vendedor no asume su responsabilidad, como persona consumidora puedes reclamar tus derechos que han sido vulnerados, mediante las vías siguientes:

  • Presentar una hoja de reclamaciones por escrito ante la empresa, ya sea en el propio establecimiento, a través de internet, o a través de burofax o correo certificado con acuse de recibo.
  • Solicitar una vía de resolución alternativa de litigios como es el arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, que es gratuito. Puede emplear el siguiente Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  • Iniciar la vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.

¿Tengo derecho a devolver un producto que está en mal estado, pero no caducado? ¿Deben devolverme el dinero?

Sí, tienes derecho a devolver el producto y a que el vendedor lo sustituya por otro en buen estado (apto para el consumo).

Cuando el producto, a pesar de comercializarse dentro del plazo fijado en la fecha de caducidad que figura en la etiqueta, no se encuentre en condiciones aptas para el consumo humano, tampoco será conforme con el contrato de compraventa.

La persona consumidora tiene derecho a exigir la sustitución del bien por otro de las mismas características, y si ésta no fuera posible, tienen derecho a rescindir el contrato, y, por tanto, a la devolución del precio pagado por el producto.

Si el vendedor no asume su responsabilidad, como persona consumidora puedes reclamar tus derechos que han sido vulnerados, mediante las vías siguientes:

  • Presentar una hoja de reclamaciones por escrito ante la empresa, ya sea en el propio establecimiento, a través de internet al SAC, o a través de burofax o correo certificado con acuse de recibo.
  • Solicitar una vía de resolución alternativa de litigios como es el arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, que es gratuito. Puede emplear el siguiente Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  • Iniciar la vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.

¿Tengo derecho a reclamar en caso de intoxicación alimentaria contra el vendedor o el fabricante?

Sí, puede reclamar en caso de intoxicación, pero le corresponde demostrar que el producto se encontraba en mal estado, el daño sufrido y que dicho producto ha sido el que ha causado la intoxicación.

Véase la Ley.

La prueba más común de que se cumplen estos dos requisitos es el informe médico, emitido por los profesionales o centros médicos que atendieron a la persona consumidora cuando sufrió la intoxicación.

En este caso, el consumidor debe dirigir su reclamación contra el fabricante o el importador del producto, ya que responderán, aunque haya habido culpa del vendedor. No obstante, si el fabricante o el importador no pueden ser identificados, se considerará como tales al vendedor o suministrador del producto, pudiendo la persona consumidora dirigir su reclamación contra éste. Asimismo, la persona consumidora puede dirigir su reclamación contra el vendedor si éste puso el producto en circulación a pesar de conocer que el mismo no reunía condiciones de aptitud para el consumo humano. Véase la Ley.

Es importante saber que, cuando aparecen daños personales de cualquier clase (en caso de intoxicación, lesiones o muerte), no puede acudirse al arbitraje de consumo, como vía alternativa de resolución de litigios.

Es por ello que la persona consumidora debe interponer la reclamación correspondiente sólo a través de la vía judicial. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Puede emplear el siguiente formulario Demanda judicial juicio verbal.

Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.

La persona consumidora dispone de un plazo de tres años desde que sufrió la intoxicación o las lesiones para exigir judicialmente la reparación de los daños y perjuicios derivados de la misma. Si la persona consumidora efectúa un requerimiento extrajudicial, se interrumpe este plazo. 

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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