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Muebles

¿Qué puedo hacer ante un retraso en la entrega del mueble?

Puede reclamar al vendedor los perjuicios que le cause dicho incumplimiento, en este caso por el retraso en la entrega del producto.

El vendedor deberá facilitar al consumidor de forma clara y comprensible, como información previa al contrato, el procedimiento de entrega y la fecha en que se compromete a entregar los bienes.

Por tanto, dichos plazosdeben ser cumplidos, y si no lo hace la persona consumidora podrá reclamarle los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. Revise lo establecido en el contrato firmado. Si consta en el contrato un plazo de entrega y compruebe que no tenga cláusulas abusivas, que en este caso serían aquellas que reserven al profesional (en este caso, al vendedor) un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para satisfacer la prestación debida, o las que reserven, a favor del profesional, facultades de modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo, si a la parte consumidora no se le reconoce la misma facultad. Véase la ley.

Las personas consumidoras podrán reclamar y exigir que la parte empresaria cumpla sus obligaciones a través de diferentes vías. Véase el apartado 14.4.4. ¿Qué vías tengo como persona consumidora para reclamar?

¿Puedo reclamar un mueble que lo han montado de forma defectuosa? ¿Qué plazos tengo para reclamar?

Sí, puede reclamar.

La ley equipara la responsabilidad de la empresa por los defectos derivados de la incorrecta instalación del bien a los defectos del producto, con la única condición de que el producto haya sido instalado por el propio vendedor o que lo haya instalado la persona consumidora, siguiendo las instrucciones del vendedor (y éstas hayan sido incorrectas). En este caso el vendedor será el responsable de las faltas de conformidad que existan en la entrega del mueble.

La persona consumidora deberá comunicar el defecto al vendedor, que será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del mueble y se manifiesten en un plazo de 3 años desde la entrega. La persona consumidora podrá exigir a la empresa o al vendedor, la subsanación de la falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato.

Recuerde que, como consumidor, puede reclamar y exigir que al empresario o vendedor que cumpla con sus obligaciones mediante diferentes vías. Véase el apartado 14.4.4. ¿Qué vías tengo como persona consumidora para reclamar?

He comprado muebles a medida y, al instalarlos, no se ajustan. ¿Puedo reclamar? ¿Debo pagarlos?

Sí, puede reclamar al vendedor por no ser el mueble conforme con lo contratado, pero se producen distintos supuestos.

Siempre que las medidas de los muebles no se ajusten a las que constan en el contrato o en el presupuesto, el vendedor será responsable, por no ser el bien o el producto conforme con el contrato.

Pero si las medidas de los muebles se ajustan a las que constan en el contrato o en el presupuesto, y, aun así, no encajan en el espacio al que deben acomodarse, la responsabilidad varía en función de si los datos relativos al espacio los ha aportado el consumidor, o bien, los ha tomado el propio vendedor.

  • Si las medidas relativas al espacio las ha tomado el propio vendedor, la responsabilidad de éste es la relativa a defectos de los productos (o, en su caso, los derivados de la incorrecta instalación del bien a los defectos del producto, siempre y cuando el producto lo instale el propio vendedor o el consumidor, siguiendo sus instrucciones).
  • En el caso de que haya sido la persona consumidora quien haya facilitado las medidas del espacio, el vendedor podrá alegar esta circunstancia para excluir su responsabilidad o entender que hay una concurrencia de responsabilidades entre el vendedor y la propia persona consumidora. Sólo en este caso, el consumidor estará obligado a pagar el precio de los muebles.

Recuerde que, como consumidor, puede reclamar y exigir que al empresario o vendedor que cumpla con sus obligaciones mediante diferentes vías. Véase el apartado 14.4.4. ¿Qué vías tengo como persona consumidora para reclamar?

¿Qué vías tengo para reclamar?

Puede reclamar a través de 3 diferentes vías.

Como persona consumidora podrá exigir que al empresario o vendedor que cumpla sus obligaciones, y, además, puede reclamar a través de diferentes vías:

  • Presentar una hoja de reclamaciones por escrito ante la empresa, ya sea en el propio establecimiento, a través de internet al SAC, o a través de burofax o correo certificado con acuse de recibo.
  • Solicitar una vía de resolución alternativa de litigios como es el arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, que es gratuito. Puede emplear el siguiente Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  • Iniciar la vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.
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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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