¿En qué podemos ayudarte?

Electrodomésticos

¿Tengo derecho a la devolución de un electrodoméstico defectuoso?

Si el producto que ha adquirido es defectuoso y está en garantía tiene derecho, en primer lugar, a que la parte empresaria repare o sustituya el producto. Cabe decir que el empresario puede negarse a ello cuando le resulte imposible o le suponga costes desproporcionados.

En caso de proceder a la reparación o sustitución, la persona consumidora pondrá el bien a disposición de la parte empresaria que lo recuperará sin generar demasiados inconvenientes a la parte consumidora.

El plazo del que dispone para poner en conocimiento de la parte empresaria cualquier falta de conformidad sobre el producto adquirido será el plazo de durabilidad de la garantía.

Salvo prueba en contrario, se presume que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 2 años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó, o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.

En los bienes de segunda mano, el empresario y consumidor podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado anteriormente, siempre que no sea inferior al periodo de responsabilidad pactado por la falta de conformidad. Véase la ley.

Para saber más sobre devoluciones de los productos véase el apartado 12.2 Falta de conformidad.

¿Puedo desistir de la compra que realicé?

Puedes ejercer el derecho de desistimiento del contrato cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o contrato de compra del electrodoméstico, o bien, en los supuestos previstos legal o reglamentariamente.

El derecho de desistimiento supone la facultad de dejar sin efecto el contrato de compraventa del electrodoméstico, notificándoselo al vendedor en un plazo mínimo de 14 días naturales desde la recepción del bien, objeto del contrato, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna.

Recuerde que la persona consumidora tendrá que ser informada por escrito de manera clara, comprensible y precisa sobre este derecho y sus requisitos y consecuencias. Para saber más sobre el derecho de desistimiento, véase el apartado 12.4 Derecho de desistimiento.

Dispondrá de un plazo mínimo de 14 días naturales desde la recepción del bien objeto del contrato. Para ejercitar este derecho basta que la persona consumidora lo acredite, en todo caso, se entiende válido mediante el envío del documento de desistimiento o devolución de los productos. Puede emplear el siguiente Formulario para ejercer el derecho de desistimiento.

En los casos en los que no proceda el derecho de desistimiento, debe hacerse constar expresamente que no es aplicable, o las circunstancias en las que se perderá este derecho. Véase la ley.

En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento concluirá a los 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste salvo en determinados supuestos previstos. Véase más información sobre el derecho de desistimiento.

Este plazo de desistimiento se amplía a los 30 días naturales, en caso de contratos celebrados tras la visita no solicitada realizada por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario, o de excursiones organizadas por el empresario para promocionar o vender bienes o servicios.

Estos plazos se cuentan a partir del día de la celebración del contrato de servicios; o bien, a partir del día que la persona consumidora y usuaria, o un tercero indicado por ésta, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, si se trata de un contrato de compraventa (ej. compra de electrodomésticos), o bien,

  • En caso de entrega de múltiples bienes encargados por la persona consumidora en el mismo pedido y entregados por separado, contará a partir del día que adquiera el último de los bienes;
  • En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, contará a partir del día que la persona consumidora adquiera la posesión material del último componente o pieza; 
  • En caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, será a partir del día que la persona consumidora adquiera la posesión material del primero de esos bienes.

Véase más información sobre el derecho de desistimiento.

Y serán nulas las cláusulas que impongan a las personas consumidoras una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. Véase la ley.

Para saber más sobre el derecho de desistimiento, véase el apartado 12.4 Derecho de desistimiento.

¿Qué garantías disponen los electrodomésticos?

Obligatoriamente los electrodomésticos disponen de una garantía legal cuyo plazo de vigencia será de tres años a contar desde su entrega del electrodoméstico.

Se presupone que el producto se ha entregado en la misma fecha que consta en la factura, tique o recibo de compra. En caso de existir un albarán de entrega con fecha posterior a la fecha de la factura, tique o recibo, el plazo se cuenta desde la fecha indicada en dicho albarán.

Ante los bienes de segunda mano, el consumidor y el vendedor podrán pactar un plazo menor, aunque nunca podrá ser inferior a un año desde la entrega. Véase la ley.

Además, existe la posibilidad de que el producto disponga a su vez de la garantía comercial, que es independiente y no excluyente de la garantía legal. El plazo de esta garantía no viene especificado por la ley aunque no podrá ser menor que la garantía legal (3 años). Esta garantía supone un compromiso voluntario asumido por el empresario o productor (el “garante”) frente al consumidor o usuario, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado o de sustituir, reparar o prestar un servicio de mantenimiento relacionado con el bien o el contenido o servicio digital, cuando no se cumplan las especificaciones o cualquier otro requisito no relacionado con la conformidad del bien o del contenido o servicio digital con el contrato, enunciados en la declaración de garantía o en la publicidad, disponible en el momento o antes de la celebración del contrato. Véase la ley.

Para saber más sobre la garantía de los productos véase el apartado 12.1 Garantía de los productos y servicios posventa.

¿Puedo reclamar si un producto no funciona por su incorrecta instalación?

Sí.

Puede reclamar la incorrecta instalación del producto alegando falta de conformidad, cuando se produzca en estas situaciones:

  • Si la instalación ha sido realizada por el empresario (vendedor), o bajo su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de una compraventa de un electrodoméstico, en la que la instalación esté incluida en el contrato; o bien,
  • Si la instalación ha sido realizada por la persona consumidora, al estar previsto en el contrato, y la instalación o la integración incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación o integración proporcionadas por el vendedor o empresario.

Véase la ley.

Para saber más sobre como reclamar véase el apartado 14.2.5. ¿Cómo reclamar ante un problema con un producto?

¿Cómo reclamar ante un problema con un producto?

Puede reclamar a través de diferentes vías.

Si considera que sus derechos como persona consumidora han sido vulnerados con relación a un producto electrodoméstico que ha comprado o que presenta alguna deficiencia, o ante cualquier falta de conformidad, recuerde que puede reclamar a través de diferentes vías:

  • Presentar una hoja de reclamaciones por escrito ante la empresa, ya sea en el propio establecimiento, a través de internet ante el SAC, o a través de burofax o correo certificado con acuse de recibo.
  • Solicitar una vía de resolución alternativa de litigios como es el arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, que es gratuito. Puede emplear el siguiente Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  • Iniciar la vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.
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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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