¿En qué podemos ayudarte?

Bajas

¿Me pueden penalizar por darme de baja en el contrato?

Dependerá de lo dispuesto en su contrato y de si pactó algún compromiso o cláusula de permanencia con la operadora.

Revise su contrato para ver lo dispuesto en este sentido.

Si el abonado desea finalizar el contrato por voluntad propia, deberá comunicarlo, en la forma prevista en el contrato, y previamente a la operadora, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha efectiva de la baja.

Tenga en cuenta que, si la forma prevista en su contrato para la comunicación de la baja es la forma telefónica, en el momento de realizar la solicitud de baja, la operadora deberá proporcionarle un número de referencia para que pueda tener constancia de la gestión realizada y, además, tendrá derecho a solicitar a la operadora el envío de un documento que acredite la gestión. 

La operadora no podrá exigirle el pago de una penalización por darse de baja ya que constituye un derecho del abonado el poder darse de baja de un servicio. Lo que si podrá exigirle la operadora es el compromiso de permanencia que conste en su contrato por una baja anticipada en el contrato. En este sentido, la operadora podrá exigir al abonado o usuario que devuelva las ventajas o los beneficios disfrutados, que precisamente los ha disfrutado por haberse comprometido a un periodo mínimo (instalación gratuita, subvención del terminal, etc.). Véase la ley.

¿Cómo puedo darme de baja en el contrato de servicio de telefonía móvil?

El usuario del servicio contratado o el abonado debe comunicarlo al operador con una antelación mínima de 2 días hábiles a la fecha efectiva de la baja.

El usuario o abonado tiene derecho a resolver, en cualquier momento, su contrato con el operador, y así debe recogerse en el contrato, junto con el resto de las causas de extinción. Una vez transcurridos los dos días de preaviso, el operador no podrá facturar ni cobrar cantidad alguna.

Revise su contrato para comprobar si el operador ha establecido algún medio concreto para realizar la baja. Igualmente, revise su contrato a fin de verificar otros medios para solicitar la baja, como el correo electrónico, correo normal, teléfono, página web, etc.

Debe tener en cuenta si pactó algún compromiso o cláusula de permanencia, pues, aunque es un derecho del abonado darse de baja, si existe esta permanencia y ahora se incumple, puede verse obligado a otras obligaciones que constan en su contrato o la perdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. En los contratos debe figurar si existen vínculos entre el servicio de telecomunicaciones prestado y otros servicios o aparatos (terminales).

Para efectuar la baja, póngase en contacto con el departamento o servicio de atención al cliente de la operadora. La forma de comunicar la solicitud de baja será la que conste en el contrato de abono al servicio de telefonía móvil. Recuerde que en su contrato debe figurar siempre el teléfono de atención, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.

Si la baja se efectúa por teléfono, como medio habilitado por el operador para tramitar la baja en su contrato, recuerde que el operador está obligado a asignarle un número de referencia, para que pueda tener constancia de la gestión y verificar el día de la solicitud de baja. Además, puede exigir y solicitar al operador un documento que acredite su petición de baja del servicio. En todo caso, recuerde guardar la referencia suministrada telefónicamente o copia de la documentación acreditativa de la baja, pues será necesaria en caso de plantear reclamación. Véase la ley.

En el caso de darse de baja con su operador le aconsejamos hacerlo por correo postal, enviando una comunicación con acuse de recibo; o bien, por Internet como soporte duradero de que se acredita la solicitud de baja.

Si tiene algún problema, recuerde que siempre puede reclamar. Consulte más información sobre cómo reclamar en el apartado 6.2.10.

¿Puedo reclamar si no consigo darme de baja del anterior operador?

Sí tiene derecho a reclamar, ya que el operador está obligado a dar de baja al usuario o abonado en el plazo de dos días hábiles desde la solicitud.

En función de la fecha de solicitud de baja y de los períodos de facturación del operador, puede que reciba una factura en la que aparentemente no se haya respetado el plazo de dos días y se incluya un período de facturación posterior. En tal supuesto conviene esperar a recibir una última factura rectificativa del operador, y en caso negativo, puede presentarse una reclamación.

Si el operador sigue sin dale de baja del servicio de telefonía móvil, procesa a presentar una reclamación. Consulta más información sobre las vías de reclamación y el proceso sobre cómo reclamar.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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