Compra de vehículos
El precio final no se corresponde al ofertado. ¿Es vinculante la oferta?
Sí, el valor de la oferta es vinculante y obligará a la parte vendedora a cumplir las condiciones ofrecidas en la publicidad, aunque haya habido cualquier error.
Por tanto, la persona consumidora o usuaria podrá exigir el precio estipulado en la oferta promocional tanto del vehículo, sea un automóvil o motocicleta. No obstante, si el contrato celebrado contuviese alguna cláusula más beneficiosa, ésta prevalecerá sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad. Véase ley.
Si la parte vendedora no cumple con las condiciones ofrecidas en la publicidad, se entiende que está incumpliendo el contrato, y la persona compradora tiene derecho a reclamar a la parte vendedora su cumplimiento.
Mecanismos de reclamación:
- La vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.
- Acudir a vías alternativas de resolución de conflictos, en especial, al arbitraje de consumo. Si bien, puede solicitar un arbitraje de Consumo por incumplimiento de la oferta publicitaria en este caso. Véase Formulario de Arbitraje de Consumo por incumplimiento de la oferta publicitaria.
- Interponer una reclamación contra la parte vendedora, ante la entidad competente en materia de publicidad, al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial. Esta entidad impone sanciones a la empresa que vulnere la legislación sobre publicidad, aunque no mediará en la reclamación de la persona consumidora. Véase Reclamación al Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL. También puede presentar reclamación electrónica través de la página web de Autocontrol.
¿Tiene garantías la compra de un vehículo de segunda mano a un concesionario? ¿Y la compra a un particular?
Sí, la compra de un vehículo de segunda mano a un concesionario tiene garantías.
La persona consumidora debe saber que únicamente puede exigirse una garantía cuando el vehículo haya sido adquirido a través de un concesionario, pues como empresa se le aplica la norma de protección a los consumidores y usuarios, que se aplica a las relaciones entre consumidores y empresarios. En cambio, no se puede exigir esa garantía en la venta de particular a particular, al no ser aplicable la ley anterior.
El plazo de garantía es de 3 años desde la fecha de la compra, pudiendo pactar la parte empresaria y la parte consumidora un precio menor que no podrá ser nunca inferior a 1 año desde la entrega.
En el caso de contrato de compraventa de un automóvil, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes. En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Véase ley.
Pero si la compra se efectúa entre particulares, la parte vendedora sólo está obligada por ley a responder de los vicios o defectos ocultos del vehículo. Sólo responderá cuando dicho defecto sea de especial envergadura o bien disminuya su valor de tal modo que, de haberlo conocido, no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado un precio inferior, pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista. Hay que tener cuidado, pues incluso en el contrato de compraventa se puede pactar la renuncia de responsabilidad por parte de la persona vendedora al saneamiento. En estos casos, la persona compradora puede elegir entre desistir del contrato (entregar el vehículo y que le devuelvan el precio, más los gastos del contrato) o la rebaja del precio. Si la persona vendedora conocía dichos defectos, la parte compradora además puede exigir una indemnización por daños y perjuicios. Véase la ley.
Sólo en el caso de que el vehículo comprado a un particular tuviera menos de 3 años de antigüedad, podría efectuarse reclamación contra el fabricante del bien por los defectos, pues el mismo responde por los defectos que se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega, considerando ésta la que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
Para minimizar riesgos en caso de compra entre particulares, se aconseja efectuar contrato privado de compraventa, que defina la posible responsabilidad de la persona vendedora.