¿En qué podemos ayudarte?

Reparación de vehículos

¿Pueden reparar el vehículo sin mi consentimiento?

No, no pueden reparar el vehículo sin su consentimiento.

El taller debe elaborar un presupuesto previo, y por escrito, que ha de ser aceptado por la persona consumidora o usuaria (cliente) para iniciar la reparación, salvo que ésta renuncie por escrito a la elaboración del presupuesto previo.    

El presupuesto que se elabore por el taller de reparación de vehículos tiene una validez mínima de 12 días hábiles, y su elaboración es gratuita. Si bien, recuerde que se puede cobrar la elaboración del presupuesto en un taller de reparación de vehículos, cuando el cliente o persona usuaria finalmente no realice seguidamente la reparación en el taller en que fue elaborado, siempre que se hubieran hecho constar previamente, en el resguardo de depósito acreditativo de la entrega del vehículo para la confección del presupuesto, tanto los trabajos necesarios para la elaboración de dicho presupuesto, su precio correspondiente y la aceptación previa de su coste por la persona usuaria o cliente.

El presupuesto debe contener:

  • Datos de identificación del taller, esto es, el número del taller en el correspondiente Registro de Industria, así como su identificación fiscal y la dirección de su localización.
  • Datos de identificación de la persona usuaria (cliente), su D.N.I./ N.I.F.
  • Datos de identificación del vehículo a reparar con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.
  • Las reparaciones que efectuar, o las piezas que deben ser sustituidas, así como cualquier otra actividad que requiera sustitución;
  • El precio total desglosado;
  • La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto;
  • Indicación del tiempo de validez del presupuesto, que nunca será inferior a 12 días;
  • Fecha y firma del taller; y,
  • Fecha y firma de aceptación por la persona consumidora y usuaria.

El presupuesto se expedirá por duplicado, entregándose un ejemplar original al usuario o cliente, que se conservará en todo caso en su poder, tras la retirada del vehículo.

Recuerde que si no está de acuerdo con el presupuesto y el usuario o cliente acepta la reparación, el vehículo deberá devolverse en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización de dicho presupuesto, puesto que solo podrá prestarse el servicio de reparación si la persona usuaria o autorizada haya concedido la conformidad de la reparación mediante firma del presupuesto, o de forma verbal se acuerda no aceptar la reparación.

En la práctica, es el usuario el que lleva a reparar su vehículo al taller, por lo que, de forma verbal, se está pactando las condiciones de reparación del mismo. De esta forma, una vez efectuado el encargo, la persona consumidora o usuaria, como cliente, no puede negarse a pagar la factura por la reparación porque hay un contrato verbal entre las partes. Es decir, media un contrato verbal entre las partes, que no puede ser ignorado a conveniencia de la persona consumidora. Véase la ley.

¿Tengo derecho a conocer el precio de la reparación de forma previa a la misma?

Sí, tiene derecho a conocer el coste de la reparación antes de que se realice.

El taller puede fijar los precios libremente, por lo que, si considera que el precio es excesivo, le recomendamos que busque otro taller. 

De acuerdo con la Ley, el taller debe poner a disposición de la persona consumidora y usuaria, de forma previa al contrato, y de manera clara y comprensible, la información necesaria para conocer las características esenciales del contrato (información precontractual). Esta información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita y al menos en castellano. Véase la ley.

Por ello, para evitar sorpresas se recomienda siempre solicitar un presupuesto previo.

¿Pueden cobrarme más por una avería no detectada en el momento de aceptar el presupuesto?

Sí, siempre y cuando la persona usuaria o cliente haya sido previamente informada de ello, y además haya prestado su conformidad.

La factura final debe ser idéntica al precio total consignado en el presupuesto, a no ser que, durante la reparación hayan sido detectados otros defectos ocultos o averías. En este caso, el taller debe ponerlo en conocimiento de la persona usuaria o cliente para que exprese su conformidad en el plazo máximo de 48 horas, con mención concreta del importe correspondiente.

Si la persona usuaria (cliente) no es advertida de las averías no presupuestadas y del aumento del coste, puede negarse a pagar la factura por estos conceptos, pudiendo, además efectuar reclamación contra el taller.

No obstante, se aconseja intentar llegar a un acuerdo amistoso con el taller. Si ello no es posible formular solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo más cercana al domicilio. Véase la Solicitud general de arbitraje de consumo.

Véase la ley.

Me han reparado el vehículo con piezas usadas. ¿Debo pagarlo o puedo reclamar?

Puede reclamar por ello si no ha prestado su consentimiento por escrito.

Con relación a la utilización de las piezas de repuesto a usar en las reparaciones por parte de los talleres de reparación de vehículos, con carácter general, todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo objeto de reparación.

Sólo podrán utilizarse elementos, equipos, o conjuntos reconstruidos, o piezas usadas o de segunda mano, si existe previa conformidad escrita de la persona usuaria o cliente, y el taller se responsabiliza, además, también por escrito, de que tales piezas se hallan en buen estado y ofrecen suficiente garantía.

Recuerde que solo podrán utilizarse elementos, equipos o conjuntos usados o no específicos del modelo del vehículo a reparar en los casos siguientes y siempre que no afecte a elementos activos o conjuntos de sistemas de frenos, suspensión y dirección del vehículo:

  • Por razón de urgencia justificada;
  • Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y de figurar en las existencias normales de los almacenes de repuestos;
  • Por cualquier otra razón aceptada por la persona usuaria.

En cualquier caso, está prohibido que los talleres, sea cual fuere su clasificación, instalen en los vehículos automóviles, piezas, elementos o conjuntos cuya utilización no esté permitida por lo dispuesto en el Código de la Circulación.

Las piezas, elementos o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la marca del fabricante, si este requisito es exigido por la legislación específica. Asimismo, deberán llevar además la contraseña de homologación en el caso que por disposición del Ministerio de Industria y Energía sea obligatoria. En el caso de pequeño material (arandelas, pasadores, etc.), que por su configuración o tamaño no permita fijar sobre él la marca del fabricante, deberá poder identificarse por la marca del mismo fijada en etiquetas, marchamos o en el estuche o paquete que lo contenga.

Recuerde que queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del vehículo.

Véase la ley.

¿Puedo solicitar las piezas que han sido sustituidas en la reparación al taller?

Sí, puede solicitarlas.

El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar a la persona usuaria o cliente, y a entregarle, al término de la misma, salvo manifestación expresa y por escrito de ésta, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.

Recuerda que los talleres de reparación de vehículos están obligados a tener a disposición del público, para su consulta, dentro del establecimiento justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones. Véase la ley.

¿Tienen garantía las reparaciones de vehículos?

Sí, todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, por tres meses o 2.000 kilómetros recorridos.

Por lo que, de producirse una avería durante el periodo de garantía en la parte o partes reparadas, el taller deberá reparar la avería gratuitamente.

Si las piezas incluidas en la reparación tienen un plazo de garantía superior, regirá para éstas el plazo de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.

La garantía se entiende sobre todos los materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento del personal que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.

El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación con la o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por parte de la persona usuaria de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas, siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación. Véase la ley.

¿Me pueden exigir el pago de los días que dejo mi vehículo en el taller?

Sí, pueden cobrarle los gastos de estancia en el taller por su vehículo.

Sólo podrán cobrarle dichos gastos de estancia del vehículo, cuando, habiendo realizado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, el usuario o el cliente no procede al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto, o bien, no procede a retirar el vehículo en el plazo de tres días hábiles.

En todo caso, dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo. Véase la ley.

¿Deben entregarme una factura de las reparaciones realizadas?

Sí.

Todos los talleres están obligados a entregar a la persona usuaria o cliente una factura por escrito, firmada y sellada, debidamente desglosada.

En las facturas se deberán especificar, señalando para cada concepto su importe:

  • Cualquier tipo de cargos devengados.
  • Las operaciones realizadas.
  • Las piezas o elementos usados.
  • Las horas de trabajo empleadas.

Compruebe que la factura posee todos los datos reglamentarios (razón social del taller, domicilio, NIF o CIF, fecha, número de factura y sello y firma).

Cuando la reparación conlleve la sustitución de piezas no podrá recargar el taller cantidad alguna sobre el precio de venta al público de las mismas, salvo los impuestos y gravámenes legales exigibles. Los talleres tendrán a disposición de la persona usuaria o clientes, para su consulta dentro del taller, el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo.

Se recuerda que los talleres, solo de manera excepcional, podrán cobrar el desplazamiento para la adquisición de nuevas piezas, siempre que conste previa autorización expresa de la persona usuaria y se acrediten debidamente los gastos producidos. Si no consta la autorización de la persona usuaria no podrá reclamarse dicha cantidad.

En las reparaciones no podrán cobrarse cantidades superiores a las que corresponderían, como puede ser el caso de proceder al arreglo de la pieza siempre que fuera posible, y se hubiera realizado su sustitución.

¿Tiene el taller obligación de disponer de hojas de reclamaciones? ¿Qué vías tengo para reclamar?

Sí.

El taller tiene obligación de disponer de hojas de reclamaciones, que serán conformes con el modelo oficial aprobado.

Recuerde que puede presentar dicha hoja de reclamaciones en el taller que deberá ser contestada en el plazo de 10 días hábiles desde que se presenta por el usuario o cliente.

Podrá acudir ante la autoridad competente en materia de consumo, en el plazo máximo de dos meses desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía, siempre y cuando la hoja de reclamaciones interpuesta a la empresa no sea contestada en un plazo de 10 días hábiles, o bien, la contestación recibida no le satisfaga. Véase la ley.

Si el taller no tiene hojas de reclamación o se niega a entregarla a la persona usuaria, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado. También puede reclamar por otras vías, cuando la respuesta obtenida por el taller no le es satisfactoria.

Las vías para reclamar son:

  1. Las vías alternativas de resolución de conflictos. Puede ocurrir que el taller de reparación está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, por lo que esto supone una garantía mayor para poder solucionar su conflicto o la controversia. Más información en el arbitraje de consumo. Puede emplear el siguiente formulario para iniciar el procedimiento de arbitraje. Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  2. La vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal.
    La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €.
    Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.
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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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