¿En qué podemos ayudarte?

6.4 Entorno digital: contenido y servicios digitales

¿Qué se entiende por entorno digital?

El entorno digital lo conforma todo aparato (hardware, es decir, pantallas o monitores, teclado, ratón, impresora, etc.), programa (software, es decir, programas informáticos) y cualquier conexión a la red que la persona usuaria utilice para acceder a los contenidos o servicios digitales o para hacer uso de ellos.

Véase la ley.

¿Qué se entiende por bienes de contenido digital? Y ¿por soporte duradero?

Los bienes con elementos digitales son aquellos bienes muebles tangibles que incorporen contenidos o servicios digitales o estén interconectados con ellos de tal modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus funciones.

Es decir, son todos aquellos bienes materiales que sin la incorporación o acceso a estos contenidos o servicios digitales no podrían realizar las funciones para las que están destinados.

Por soporte duradero se entiende a todo instrumento que permita al usuario y al empresario almacenar información que se le haya dirigido personalmente, de forma que en el futuro pueda consultarla durante un período de tiempo acorde con los fines de dicha información y que permita su fiel reproducción. Se consideran como tales el papel, las memorias USB, los CD-ROM, los DVD, las tarjeras de memoria o los discos duros de ordenador, los correos electrónicos, así como los mensajes SMS.

Véase la ley.

¿A qué se refiere por contenidos y servicios digitales?

El contenido digital son todos aquellos datos que se produzcan y suministren en formato digital. Por su parte, los servicios digitales se refieren a aquellos servicios que permiten a un usuario crear, tratar, almacenar o consultar datos en formato digital, o bien, un servicio que permite compartir datos en formato digital cargados o creados por los usuarios de ese servicio, o interactuar de cualquier otra forma con dichos datos.

Véase la ley.

¿En qué plazo deben entregarme los bienes y suministrarme los contenidos o servicios digitales que no se presten en soporte material?

Salvo que se acuerde otra cosa, el empresario deberá entregar los bienes mediante la transmisión de su posesión material o control al consumidor o usuario, sin demora indebida y en un plazo máximo de 30 días a contar desde el día que se celebró el contrato, y, además, deberá suministrar los contenidos o servicios digitales sin demora tras la celebración de este.

Esta obligación de suministro por parte del empresario estará cumplida cuando:

  • a) El contenido digital o cualquier medio adecuado para acceder al contenido digital o descargarlo sea puesto a disposición del consumidor o usuario o sea accesible para él o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor y usuario para ese fin.
  • b) El servicio digital sea accesible para el consumidor o usuario o para la instalación física o virtual elegida por el consumidor o usuario a tal fin.

En todo caso, recae en el empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Véase la ley.

¿Qué puedo hacer si el empresario no cumple con su obligación de entrega de bienes o suministro de contenidos o servicios digitales?

Si el empresario no cumple su obligación de entrega, el consumidor o usuario puede emplazarlo para que cumpla con su obligación en un plazo adicional adecuado a las circunstancias.

Lo mismo puede ocurrir que el empresario no cumpla su obligación de suministro. En este caso, el consumidor o usuario podrá solicitar al empresario que le sean suministrados los contenidos o servicios digitales sin demora indebida o en un período de tiempo adicional acordado expresamente por las partes.

Si el empresario continúa sin cumplir con la entrega o suministro, es entonces cuando el consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato.

No obstante, el consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato en el momento en el que se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • a) El empresario haya rechazado entregar los bienes o haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales.
  • b) Las partes hayan acordado o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor o usuario es esencial que la entrega o el suministro se produzca en una fecha determinada o anterior a esta. En el supuesto de tratarse de bienes, dicho acuerdo deberá haberse producido antes de la celebración del contrato.

En todo caso, recae en el empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Véase la ley.

En el caso de resolución del contrato de suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario tiene una serie de obligaciones y derechos. Véase toda la información sobre derechos y obligaciones del empresario en el apartado 12.2.9.

Por su parte, el consumidor o usuario también tiene las siguientes obligaciones en caso de resolución del contrato de suministro de contenidos o servicios digitales. Véase toda la información sobre derechos y obligaciones del consumidor en el apartado 12.2.10.

Con independencia de que sea debido a la reducción del precio o la resolución del contrato, el empresario debe realizar el reembolso al consumidor o usuario sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de 14 días a partir de la fecha en la que el empresario haya sido informado de la decisión del consumidor o usuario de reclamar su derecho.

El reembolso del dinero por parte del empresario se efectuará mediante el mismo medio de pago empleado para adquirirlo. Y no podrá imponerse al consumidor o usuario ningún cargo por dicho reembolso. Véase la ley.

¿Qué puedo hacer ante una instalación o integración incorrecta de los bienes o servicio digitales contratados?

Podrá alegar falta de conformidad siempre y cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

  • Que la instalación o integración incorrecta haya sido realizada por el empresario o bajo su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de compraventa de bienes, su instalación esté incluida en el contrato.
  • En el contrato esté previsto que la instalación o la integración la realice el consumidor o usuario y la instalación o la integración incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación o integración proporcionadas por el empresario o, en el caso de bienes con elementos digitales, proporcionadas por el empresario.

El empresario responderá ante el consumidor o usuario ante cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, o del contenido o servicio digital, y se manifiesten en un plazo de 3 años desde la entrega de bienes o 2 años en el caso de contenido o servicio digital. Recuerde que hay supuestos específicos en los que el empresario no será responsable de ninguna falta de conformidad. Consulte el apartado 12.2.2.

En el caso de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un periodo de tiempo determinado, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos o servicios digitales de acuerdo con el contrato. En caso de que el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales estableciese el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un periodo inferior a 3 años, el plazo de responsabilidad será de 3 años a partir del momento de la entrega.

Más información sobre como exigir al empresario la subsanación de la falta de conformidad en el apartado 12.2.3. Véase más información en el apartado 12.2.4 sobre plazo para manifestarse una falta de conformidad.

Véase la ley.

¿Qué puedo hacer si los contenidos o servicios digitales no son conformes a lo contratado?

El consumidor o usuario tendrá derecho a exigir que sean puestos en conformidad los contenidos o los servicios digitales si no fueran conformes con el contrato.

Si no es conforme con lo contratado, el consumidor o usuario puede elegir entre la reparación o sustitución. Véase más información en el apartado 12.2.3.

El empresario podrá negarse a poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad cuando resulte imposible o suponga costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas:

  • a) El valor que tendrían los bienes o los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad.
  • b) La relevancia de la falta de conformidad.

La persona consumidora o usuaria solo podrá exigir una reducción proporcionada del precio, o bien, la resolución del contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos que se indican a continuación. Pero puede obtener más información en el apartado 12.2.6.

  • a) En relación con bienes y los contenidos o servicios digitales, cuando la medida correctora consistente en ponerlos en conformidad resulte imposible o desproporcionada. Véase en qué sentido debe ajustarse las medidas correctoras.
  • b) El empresario no haya llevado a cabo la reparación o la sustitución de los bienes o no lo haya realizado según lo indicado en la reparación o sustitución, véase también el apartado 12.3.5; o no lo haya hecho en un plazo razonable siempre que el consumidor o usuario hubiese solicitado la reducción del precio o la resolución del contrato.
  • c) El empresario no haya puesto los contenidos o servicios digitales en conformidad según las reglas de las medidas correctoras.
  • d) Aparezca cualquier falta de conformidad después del intento del empresario de poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad.
  • e) La falta de conformidad sea de tal gravedad que se justifique la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato.
  • f) El empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no pondrá los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.

Véase la ley.

¿Qué ocurre si no me prestan los contenidos o servicios digitales que incluye el contrato de suministro?

Si el empresario no cumple con su obligación de suministro, la persona consumidor o usuaria podrá solicitar que le sean suministrados los contenidos o servicios digitales sin demorar indebida o en un período de tiempo adicional acordado expresamente por las partes.

En caso de que el empresario continuase sin cumplir con el suministro, la persona consumidora o usuaria tendrá derecho a resolver el contrato en el momento en el que se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • a) El empresario haya rechazado entregar los bienes o haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no suministrará los contenidos o servicios digitales.
  • b) Las partes hayan acordado o así se desprenda claramente de las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, que para el consumidor o usuario es esencial que la entrega o el suministro se produzca en una fecha determinada o anterior a esta. En el supuesto de tratarse de bienes, dicho acuerdo deberá haberse producido antes de la celebración del contrato.

Recae en el empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

Recuerde que, en el caso de resolución del contrato de suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario tiene una serie de obligaciones y derechos. Véase toda la información sobre derechos y obligaciones del empresario en el apartado 12.2.9.

Igualmente, en caso de resolución del contrato de suministro de contenidos o servicios digitales, el consumidor o usuario tiene una serie de obligaciones y derechos que se detalla toda la información en el apartado 12.2.10.

Véase la ley.

¿Puedo ejercer el derecho de desistimiento ante un contrato de suministro de contenido o servicio digital?

Depende del contrato de suministro.

En los contratos celebrados a distancia o fuera de establecimiento mercantil, el derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos de suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den las siguientes condiciones:

  • El consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento.
  • El consumidor o usuario haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento; y
  • El empresario haya proporcionado una confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio; o para el caso de los contratos celebrados fuera del establecimiento una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o en un soporte duradero diferente que incluya la confirmación del previo consentimiento expreso de la persona usuaria y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento.

Véase la ley.

Para saber más sobre el derecho de desistimiento, consulte el apartado 12.4. derecho de desistimiento.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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