¿En qué podemos ayudarte?

Cuentas corrientes y libretas de ahorro

¿Tengo derecho a una cuenta de pago básica?

Sí, si es mayor de edad o mayor de 16 años si estuviese emancipado, y siempre y cuando no se encuentre incapacitado para ello.

Las personas menores de edad o incapaces tendrán derecho a una cuenta bancaria a través de sus representantes legales, es decir, cuando sus padres o tutores actúen como representantes, o bien, estén las cuentas a nombre de personas jurídicas o comunidades de bienes.

Ante los casos en los que se declare la discapacidad de una persona por sentencia judicial, la entidad financiera tendrá que adecuar su actuación al contenido de la sentencia de incapacitación. Según la ley, el Gobierno en coordinación con el Banco de España y representantes del sector de entidades de crédito promoverá un Plan de Medidas para favorecer la inclusión de las personas vulnerables, entre las medidas se encuentran:

  • El incremento del personal de apoyo a personas con menores capacidades digitales a realizar las operativas necesarias, junto a tecnologías de acceso a la banca sencillas, comprensibles, inclusivas y seguras.
  • Instalación de señales e indicaciones de prioridad en el uso de los cajeros automáticos por parte de personas vulnerables.
  • Reserva de cajeros para uso exclusivo de personas vulnerables.

Véase la ley.

¿Qué información debe prestarme la entidad financiera antes de contratar una cuenta corriente?

Antes de contratar una cuenta la entidad financiera deberá informar sobre el tipo de cuenta, características y condiciones.

Deberá facilitarle, en papel u otro soporte duradero, un folleto con la información y las condiciones siguientes, redactado en términos fácilmente accesibles, comprensibles, y en castellano o cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales:

  • Datos de la entidad financiera: nombre, domicilio central y, cuando proceda, el de su sucursal en España, correo electrónico, datos de las autoridades responsables de su supervisión, datos de su inscripción en el registro público.
  • En relación con la utilización del servicio: descripción de las principales características; especificación de la información o del identificador único para la correcta ejecución por la persona usuaria de una orden de pago (contraseñas, claves, códigos de acceso, pin, etc.); forma y procedimiento por el que han de comunicarse el consentimiento para la ejecución de una operación de pago o, en su caso, la retirada de dicho consentimiento, antes del momento en que el mismo sea irrevocable; referencia al momento de recepción de una orden de pago y la hora límite establecida; plazo máximo de ejecución de los servicios o la duración del contrato; si se han establecido límites a las operaciones de pago; derechos del usuario para el caso de los instrumentos de pago basados en tarjetas que utilicen marcas compartidas.
  • En relación con los gastos, los tipos de interés y de cambio: gastos que el usuario debe abonar y, en su caso, el desglose correspondiente; cuando proceda, tipos de interés o de cambio que se aplicarán, incluyendo, si se ha fijado un índice de referencia, el método de cálculo, la fecha concreta y el índice o referencia empleado en dicho método de cálculo; si se va a establecer la aplicación inmediata de las variaciones de los tipos de interés o de cambio de referencia, así como, en este caso, los requisitos de información en relación con dichas variaciones.
  • En relación con la comunicación: los medios de comunicación que las partes admiten para la transmisión de información o notificaciones previstas legalmente, así como la frecuencia y forma en que debe facilitarse; la lengua o lenguas de celebración del contrato y la de comunicación durante la relación contractual; el derecho de la persona usuaria a recibir en cualquier momento las condiciones contractuales del contrato, y la información junto con las condiciones, por escrito.
  • En relación con la responsabilidad y requisitos necesarios para la devolución: las medidas que la persona usuaria debe adoptar para preservar la seguridad de la tarjeta en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada de la misma; si se pacta así, las condiciones en las que el proveedor de servicios de pago se reserva el derecho de bloquear un instrumento de pago; forma y plazo dentro del cual la persona usuaria debe notificar a la entidad bancaria cualquier operación de pago no autorizada o ejecutada de forma incorrecta, así como la responsabilidad de dicha entidad en caso de operaciones de pago no autorizadas; la responsabilidad del proveedor de servicios de pago por la ejecución de operaciones de pago que no haya cumplido adecuadamente.
  • En relación con las modificaciones y la resolución del contrato: la advertencia de que se considerará que la persona usuaria acepta modificaciones de las condiciones establecidas en el contrato, a menos que notifique lo contrario al proveedor de servicios de pago con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones, siempre que este extremo se pacte expresamente; duración del contrato; el derecho del usuario a rescindir el contrato marco en caso de modificación del mismo.
  • Ley aplicable, competencia jurisdiccional y procedimientos de reclamación, en especial, cuando estamos antes un consumidor, la posibilidad de acudir al Arbitraje de Consumo.

Esta información debe de entregarse con la debida antelación, antes de que el cliente, o persona consumidora o usuaria, quede vinculado por el contrato.

Si el contrato se hubiese celebrado a distancia mediante un medio de comunicación que no permita a la entidad cumplir con lo anteriormente expuesto, deberá cumplir las obligaciones inmediatamente después de la celebración del contrato. Véase la ley.

¿Deben recogerse en el contrato de apertura de depósito los intereses que percibiré?

Sí, deben recogerse en el contrato los intereses que la entidad financiera abonará a la persona consumidora por sus depósitos (libretas de ahorro, cuentas corrientes, etc.).

Además, el contrato deberá recoger, de forma explícita y clara, la siguiente información:

  • Tipo de interés nominal, Tasa Anual Equivalente (TAE) o cualquier otra expresión equivalente del coste o remuneración total efectivos en términos de intereses anuales. 
  • Frecuencia con que se producirá el devengo de intereses, fechas de devengo y liquidación de estos, métodos para obtener el importe de los intereses devengados.
  • Comisiones y gastos repercutibles, indicando concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación.
  • Duración del depósito, préstamo o crédito y condiciones para su prórroga.
  • Normas relativas a las fechas valor que se apliquen.
  • Derechos y obligaciones de la entidad financiera para modificar el tipo de interés pactado, o las comisiones o los gastos, junto con los derechos de la persona consumidora en caso de modificaciones.
  • Derechos y obligaciones de la persona consumidora o usuaria en relación con la cancelación del depósito o préstamo o sobre el reembolso anticipado del mismo y coste.
  • Consecuencias para la persona consumidora o usuaria al incumplir sus obligaciones.

La Ley exige que estas cláusulas formen parte del contrato y sean expresamente aceptadas y firmadas por la persona consumidora o usuaria, y que se le entregue un ejemplar de las mismas. Si no se recogen por escrito o no se le entregan, estas cláusulas no le obligarán. Estos contratos siempre deben ser por escrito en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas oficiales de las respectivas comunidades autónomas. Véase la ley.

Si la entidad incumple cualquiera de estos deberes, la persona consumidora o usuaria podrá reclamar un problema con la entidad financiera.

¿Deben recogerse en el contrato los intereses que pagaré, en caso de descubierto?

Sí. Porque es un derecho de las personas consumidoras o usuarias el estar informadas, en este caso de los intereses que deben pagarse.

A la firma del contrato de apertura de depósito (cuenta corriente, libreta de ahorro, etc.), la entidad financiera deberá hacerle entrega de una copia del contrato que contenga todas las condiciones.

Si el contrato firmado permite disponer de cantidades no depositadas, creando de este modo un descubierto, y si la suma dispuesta debe reembolsarse previa petición o antes de tres meses, la entidad bancaria deberá informar a la persona consumidora o usuaria, previamente a que ésta asuma cualquier obligación, sobre los siguientes datos:

  • Tipo de crédito.
  • Identidad y domicilio social de las partes contratantes y, si procede, identidad y domicilio social del intermediario de crédito.
  • Duración del contrato de crédito.
  • Importe total del crédito y condiciones de disposición.
  • Tipo deudor y condiciones de aplicación, índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, en caso de disponer de ellos. Además de los períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor y, si se aplican diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, información de todos los tipos aplicables.
  • Coste total del crédito para la persona consumidora o usuaria, calculados en el momento de la suscripción del contrato de crédito.
  • Indicación de que a la persona consumidora o usuaria podrá exigírsele que reembolse la totalidad del importe del crédito en cualquier momento.
  • Procedimiento a seguir para ejercer el derecho de desistimiento del contrato de crédito.
  • Información sobre los gastos aplicables desde el momento de la celebración del contrato y, en su caso, condiciones en que dichos gastos podrán modificarse.

Véase la ley.

Además, en los casos de descubierto, la Ley establece que la entidad financiera informe a la persona consumidora, con una periodicidad al menos trimestral, mediante un extracto de cuenta en papel o cualquier otro soporte duradero, sobre los siguientes extremos:

  • Período preciso al que hace referencia el extracto de cuenta.
  • Importes de los que se ha dispuesto y fecha de disposición.
  • Fecha y saldo del extracto anterior.
  • Nuevo saldo.
  • Fecha e importe de los pagos efectuados por la persona consumidora.
  • Tipo deudor aplicado.
  • Recargos aplicados.
  • En su caso, importe mínimo que deba pagarse.

Véase la ley.

Puede suceder que la entidad bancaria autorice una disposición de efectivo superior al saldo de su cuenta por la persona consumidora o usuaria. Son los conocidos como descubiertos aceptados tácitamente. En estos casos, se tiene que informar al consumidor o usuario de manera individual del tipo de interés efectivo anual aplicado y demás gastos. En el contrato de apertura de la cuenta deberá consignarse el tipo de interés a aplicar, sus condiciones de aplicación, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, los recargos aplicables desde la suscripción del contrato de crédito y, en su caso, las condiciones en las que puedan modificarse. La entidad bancaria proporcionará esta información de forma periódica. Si el descubierto se prolonga por un periodo superior a un mes, la entidad bancaria, además deberá informar sin demora sobre:

  • El descubierto tácito.
  • El importe del descubierto tácito.
  • El tipo de deudor.
  • Las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.

Además, las entidades que permitan descubiertos tácitos en las cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito deberán publicar, en la forma y con las indicaciones que establezca el Banco de España, las comisiones, tipos de interés o recargos aplicables a esos supuestos. Esos tipos serán de obligada aplicación a todas las operaciones de esa naturaleza que no tuvieran fijados contractualmente otros inferiores.

La Ley limita el tipo de interés que puede aplicarse a los créditos concedidos de este modo. Y es que, en ningún caso, el tipo de interés puede dar lugar a una Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

La información que la entidad bancaria debe ofrecer al consumidor o usuario debe facilitarse en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas.

La cláusula del contrato que supere este interés es abusiva. Véase la ley.

Recuerde que como persona consumidora o usuaria podrá reclamar.

¿Puede la entidad financiera modificar los intereses por descubierto?

Sí, salvo que en el contrato se hubiera pactado expresamente un tipo fijo.

En todo caso, la entidad bancaria queda limitada en relación con el tipo de interés que puede aplicar, ya que en ningún caso el tipo de interés podrá dar lugar a una Tasa Anual Equivalente (T.A.E) superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

No será necesario que la persona consumidora o usuaria lo acepte expresamente, aunque debe ser informada en los términos que se han expuesto en el apartado anterior.

¿Puede la entidad financiera modificar o añadir nuevas comisiones no pactadas?

Sí, pero la persona consumidora o usuaria tendrá derecho a conocer, previamente a su aceptación mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir, al igual que tendrá derecho a desistir gratuitamente de la operación solicitada.

Lo normal es que las comisiones que se perciben usualmente por los servicios prestados por las entidades financieras vengan recogidas en el contrato. Y solo podrán cobrarse comisiones o gastos por servicios que hayan sido prestados efectivamente. Además, las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determine el Banco de España y debidamente actualizado.

Dicha información debe incluir, en todo caso, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por período en que se apliquen y estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España. Asimismo, deben estar a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.

Las comisiones de las entidades bancarias por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados, en cada caso, y expresados con la debida claridad o separación pueden considerarse cláusulas abusivas. Véase la ley.

Por tanto, las comisiones que perciben las entidades bancarias son legales, si cumplen con lo establecido en la normativa bancaria. Si no es así, podrá ser considerada un incumplimiento del contrato o una cláusula abusiva. Siempre que la persona consumidora o usuaria tenga dudas al respecto, debe dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera o bancaria, solicitando esta información, y si lo considera adecuado, efectuar una reclamación o queja. Véase más información en el apartado ¿Dónde y cómo puedo reclamar ante un problema con la entidad financiera?

¿Puedo cancelar en cualquier momento mi cuenta corriente?

Sí, podrá cancelar su cuenta en cualquier momento sin necesidad de preaviso.  La cancelación será gratuita si el contrato es de duración indefinida o si tiene un plazo superior a seis meses y ya hubiesen transcurrido.

La entidad financiera deberá proceder a la cancelación en un plazo máximo de 24 horas, una vez recibida la solicitud del cliente. Tendrá que informarle en el momento de la solicitud de cancelación sobre la necesidad de liquidar gastos pendientes para evitar un descubierto en la cuenta.

En caso de que su contrato tuviese previsto el cobro de comisiones que se hayan estado cargando periódicamente, al proceder a la cancelación de la cuenta deberá abonar la parte proporcional devengada, o en caso de haberlas pagado por anticipado, la entidad financiera deberá reembolsarle la parte proporcional. Véase la ley.

¿Puede resolver la entidad bancaria de forma unilateral mi contrato de acceso a una cuenta básica?

La entidad financiera podrá cancelar la cuenta si es de duración indefinida y se ha contemplado tal posibilidad en el contrato, avisando al cliente con un mínimo de dos meses de antelación.

Si la entidad cancela la cuenta, deberá poner a disposición de la persona titular el saldo a favor y ésta hacerle entrega de todos los medios de pago asociados a la cuenta cancelada (tarjetas, cartillas, etc.)

Por otro lado, la entidad financiera podrá bloquear la cuenta siempre y cuando tenga una causa justificada y avise a la persona titular para evitar así los posibles perjuicios que se puedan derivar.

Las causas justificadas que pueden hacer que la entidad bloquee la cuenta son:

  • La falta de entrega de documentación solicitada por la entidad.
  • Existencia de discrepancias entre cotitulares de la cuenta.

Véase la ley.

¿Debe informarme la entidad bancaria de las comisiones de la cuenta de pago?

Sí, las entidades tendrán que informar a las personas consumidoras o usuarias, previamente a la aceptación del contrato, sobre las comisiones derivadas de la cuenta de pago.

Las comisiones que se perciben usualmente por los servicios prestados por las entidades financieras vendrán recogidas en el contrato, y solo podrán cobrarse comisiones o gastos por servicios que hayan sido prestados efectivamente.

Consulta más información sobre el contrato de apertura de depósito y los intereses a percibir.

Las comisiones de las entidades bancarias por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados, en cada caso, y expresados con la debida claridad o separación pueden considerarse cláusulas abusivas. Véase la ley.

Por tanto, las comisiones que perciben las entidades bancarias son legales, si cumplen con lo establecido en la normativa bancaria. De lo contrario, podrá ser considerada un incumplimiento del contrato o una cláusula abusiva. Siempre que la persona consumidora o usuaria tenga dudas al respecto, debe dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera o bancaria, solicitando esta información. Incluso puede efectuar una reclamación o queja.

¿Son gratuitas las cuentas de pago básicas para personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera?

La entidad bancaria no podrá cobrar comisión por la prestación de servicios de pago básicos cuando todos los titulares y autorizados de la cuenta de pago básica se encuentren en situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

Se entiende que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera cuando:

  • Los ingresos económicos brutos anuales por unidad familiar no superen los siguientes límites:
    • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud, cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar;
    • Dos veces y medio del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros;
    • El triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa;
    • El triple del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente.
  • No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante dos años contados desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, a menos que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Con dos meses de antelación a la conclusión de este periodo, la entidad solicitará al cliente que actualice la información sobre su situación, y el cliente deberá aportar dicha documentación de nuevo en el plazo de un mes, por tanto, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años. Véase la ley.

Según la ley el Gobierno promoverá un plan de medidas para favorecer la inclusión financiera de las personas más vulnerables y especialmente de las personas mayores, promoviendo modificaciones normativas para garantizar la atención personalizada en los servicios de pagos a las personas consumidoras y usuarias en situación de vulnerabilidad que lo demanden, sin que exista discriminación motivada por brecha digital. Véase la ley.

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