Préstamos personales o créditos al consumo
¿Qué información debe prestarme la entidad financiera antes de contratar un préstamo personal o crédito al consumo?
Antes de contratar, la entidad financiera deberá prestar a la persona consumidora con la debida antelación y antes de que la persona consumidora asuma cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito, gratuitamente, en papel o cualquier otro formato duradero, la siguiente información para poder comparar las diversas ofertas y adoptar así una decisión informada:
- Tipo de crédito.
- Datos de la entidad (Identidad y domicilio social) y, en su caso, identidad y domicilio social del intermediario del crédito.
- Importe total del crédito y condiciones que rigen la disposición de fondos.
- Duración del contrato de crédito.
- El producto o servicio y precio al contado, en caso de créditos en forma de pago diferido por un bien o servicio y de contratos de crédito vinculados.
- Tipo deudor y condiciones de aplicación. Si se dispone de ellos, información sobre los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor.
- Tasa anual equivalente (TAE) y el importe total adeudado por la persona consumidora, ilustrado mediante un ejemplo.
- Importe, número y periodicidad de los pagos a efectuar por la persona consumidora.
- En su caso, gastos de mantenimiento.
- En su caso, existencia de coste adeudados al notario por la persona consumidora al suscribir el contrato de crédito.
- Servicios accesorios al contrato de crédito y condiciones aplicables en caso de no contratar servicios accesorios.
- Tipo de interés de demora, modalidades para su adaptación y gastos por impago.
- Advertencia sobre las consecuencias por impago.
- Cuando proceda, garantías exigidas.
- Existencia o ausencia de derecho de desistimiento.
- Derecho de reembolso anticipado y, en su caso, información sobre el derecho de la entidad a recibir una compensación.
- Derecho de la persona consumidora a ser informada gratuita e inmediatamente del resultado de la consulta de una base de datos para la evaluación de su solvencia.
- Derecho de la persona consumidora a solicitar y recibir gratuitamente, una copia del proyecto del contrato de crédito, salvo que la entidad no esté dispuesta a celebrar el contrato.
- En su caso, periodo de tiempo durante el cual la entidad queda vinculada por la información precontractual.
En caso de comunicación a través de telefonía la descripción de las características del servicio financiero deberá incluir al menos:
- Importe total del crédito y condiciones que rigen la disposición de fondos.
- Duración del contrato de crédito.
- El producto o servicio y precio al contado, en caso de créditos en forma de pago diferido por un bien o servicio y de contratos de crédito vinculados.
- Tipo deudor y condiciones de aplicación. Si se dispone de ellos, información sobre los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor.
- Importe, número y periodicidad de los pagos a efectuar por la persona consumidora.
- Servicios accesorios al contrato de crédito y condiciones aplicables en caso de no contratar servicios accesorios.
- Tasa anual equivalente (TAE) y el importe total adeudado por la persona consumidora, ilustrado mediante un ejemplo.
- Importe total adeudado por la persona consumidora.
Véase la ley.
¿Tengo derecho a recibir una oferta vinculante en los créditos al consumo? ¿Durante cuánto tiempo se mantiene?
Sí. Si lo solicita, tendrá derecho a recibir una oferta vinculante antes de la celebración del contrato.
La oferta vinculante será un documento con todas las condiciones del crédito y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, salvo circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad.
Si la oferta vinculante se entrega a la persona consumidora al mismo tiempo que se comunica la información previa al contrato deberá facilitársele en un documento separado que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre crédito al consumo.
Véase la ley.
¿Qué información debe figurar en la publicidad?
La información que debe figurar en la publicidad se prestará de forma clara, concisa y destacada, mediante un ejemplo representativo y será la siguiente:
- Tipo deudor fijo o variable y recargos, incluidos en el coste total del crédito.
- Importe total del crédito
- Tasa Anual Equivalente (TAE), excepto en contratos en los que el crédito se concede en forma de posibilidad de descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo de tres meses.
Mención clara, concisa y destacada si se establece una condición de concesión del crédito a la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio vinculado con el contrato de crédito, en particular, un seguro, y, el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano. - En su caso, duración del contrato de crédito.
- Precio al contado e importe de los posibles anticipos, en caso de créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio particular.
- En su caso, el importe total adeudado y el importe de los pagos a plazos.
Véase la ley.
¿Está obligada la entidad financiera a cumplir las condiciones que constan en la publicidad?
Sí, está obligada la entidad financiera a cumplir las condiciones que constan en la publicidad.
El incumplimiento por la entidad financiera de las condiciones que constan en la publicidad conllevará a la anulación del contrato. De mantenerse la eficacia del contrato se integrará conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Véase la ley.
¿Qué información debe recoger el contrato de crédito?
El contrato deberá especificar, por escrito o en otro soporte duradero, de una manera legible, clara y concisa, además de las condiciones esenciales del contrato, los siguientes datos:
- Tipo de crédito.
- Identidad y domicilio social de las partes contratantes y, si procede, identidad y domicilio social del intermediario de crédito.
- Duración del contrato.
- Importe total del crédito y condiciones de disposición.
- En caso de créditos en forma de pago diferido de un bien o servicio, o en el supuesto de contratos de crédito vinculados, el producto o servicio y su precio al contado.
- Tipo deudor y condiciones de aplicación y, de disponer de ellos, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor y, si se aplican diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, información sobre estos.
- Tasa Anual Equivalente (TAE) e importe total adeudado, calculados en el momento de la suscripción del contrato de crédito, haciendo mención de todas las hipótesis utilizadas para calcular el porcentaje.
- Importe, número y periodicidad de los pagos a efectuar.
- En caso de amortización del capital de un contrato de crédito de duración fija, el derecho a recibir gratis, previa solicitud y, en cualquier momento, un extracto de cuenta, en forma de amortización.
- Recargos e intereses.
- Gastos de mantenimiento.
- Tipo de interés de demora aplicable en el momento de la celebración del contrato y procedimiento para su ajuste y, cuando proceda, gastos por impago.
- Consecuencias en caso de impago.
- Declaración que establezca el abono de gastos de notaría, si procede.
- Garantías y seguros a los que se condicione la concesión del crédito.
- Existencia o ausencia de derecho de desistimiento, plazo y demás condiciones para ejercerlo.
- Información sobre los derechos ejercitables por la persona consumidora y condiciones para el ejercicio de estos.
- Derecho de reembolso anticipado, procedimiento aplicable, información en su caso, sobre el derecho de la entidad a una compensación y derecho a la devolución de la prima no consumida en los términos que establezca la póliza.
- Procedimiento a seguir para ejercer el derecho de poner fin al contrato de crédito.
- Existencia o no y la forma de ejercitar los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso para la parte consumidora.
- Demás condiciones del contrato.
- Nombre y dirección de la autoridad de supervisión competente.
Para el caso de contratos de crédito en los que los pagos efectuados por consumidor no produzcan una amortización correspondiente del importe total del crédito, si no que sirvan para reconstituir el capital en las condiciones y periodos establecidos en el contrato de crédito o en un contrato accesorio, la información contractual deberá incluir una declaración clara y concisa de estos contratos no prevean una garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del contrato de crédito, salvo que se conceda dicha garantía. Véase la ley.
¿Debe recoger el contrato de préstamo los intereses que pagaré?
Sí. Deben aparecer en el contrato los intereses que abonará la persona consumidora.
El contrato de crédito, en el que interviene un consumidor, debe constar por escrito en papel o en cualquier otro soporte duradero, entendiendo por tal todo instrumento que permita al consumidor conservar la información que se le transmita de forma que en el futuro pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adaptado a los fines de dicha información, y que permita la reproducción idéntica de la información almacenada.
Además, debe redactarse en una letra que resulte legible y con un contraste adecuado; y se formalizará en tantos ejemplares como partes intervengan, debiéndose entregar a cada una de ellas su correspondiente ejemplar.
Si el contrato de crédito no se otorga por escrito será anulable. Véase a Ley.
Para saber más sobre el contenido que debe recoger el contrato de crédito véase el apartado ¿Qué información debe recoger el contrato de crédito?
Puede ocurrir que el contrato no recoja toda la información necesaria para la persona consumidora. En estos casos, si el contrato no contiene mención a la tasa anual equivalente (TAE), la obligación del consumidor se reduce a abonar el interés legal en los plazos convenidos.
Por otra parte, si el contrato no contiene el importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor, o el orden en que deben asignarse dichos pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso, siempre que no exista omisión o inexactitud en el plazo, la obligación del consumidor se reducirá a pagar el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos.
Si existe omisión o inexactitud de los plazos, el pago no podrá ser exigido al consumidor antes de la finalización del contrato. En el caso de que los datos figuren en el contrato, pero sean inexactos, se modularán las consecuencias expuestas, en función del perjuicio que debido a tal inexactitud sufra la persona consumidora.
Más información sobre cómo reclamar en el apartado ¿Dónde y cómo puedo reclamar algún incumplimiento del contrato o si detecto una cláusula abusiva en el contrato?
¿Pueden las entidades financieras modificar los intereses sin mi consentimiento?
Sí, siempre que se haya pactado por escrito un tipo de interés variable, con base en un índice de referencia objetivo.
Los contratos bancarios relativos a préstamos y créditos pueden contener un interés fijo, que persistirá a lo largo de toda la relación. Puede pactarse igualmente, que ese interés fijo sea substituido por otro interés, a lo largo del contrato, o incluso puede establecerse un interés variable.
Si se ha acordado un interés fijo, la entidad financiera no puede modificarlo en perjuicio del consumidor, y sin su consentimiento.
Si se ha fijado un interés variable, o se ha previsto la posibilidad de modificación del interés pactado, el tipo se irá modificando durante la vida del préstamo en función de la evolución del índice de referencia objetivo, es decir, externo a la entidad bancaria.
La modificación de los intereses supone una variación del coste total del crédito, y está prohibida, con la única excepción de que se haya pactado de mutuo acuerdo por las dos partes y formalizado por escrito. Véase más información sobre las variaciones del coste total del crédito en el apartado ¿Pueden modificarme el coste total del crédito?
Recuerde que siempre puede reclamar en el apartado ¿Dónde y cómo puedo reclamar algún incumplimiento del contrato o si detecto una cláusula abusiva en el contrato?
¿Pueden modificarme el coste total del crédito?
No podrá modificarse el coste total del crédito en perjuicio de la persona consumidora, a menos que la modificación esté prevista por acuerdo de las partes en el contrato formalizado por escrito.
La variación del coste total del crédito debe ajustarse al alza o a la baja, a la de un índice de referencia objetivo, es decir, externo a la entidad. De no ser así, se entendería que estamos ante una cláusula abusiva del contrato por vincularlo a la voluntad de la parte empresaria.
Además, en el contrato de crédito debe incluirse:
- Derechos de las partes, en cuanto a la modificación del coste total del crédito inicialmente pactado y el procedimiento al que deberá ajustarse la modificación.
- El diferencial que se aplicará al índice de referencia utilizado para determinar el nuevo coste.
- Identificación del índice utilizado o, en su defecto, definición clara del índice y del procedimiento para su cálculo. Los datos que sirvan de base al índice deberán ser agregados de acuerdo con un procedimiento objetivo.
Véase la ley.
Por otra parte, la Ley prevé que la entidad financiera informe a la persona consumidora de las modificaciones del tipo de interés antes de que el cambio entre en vigor, detallando el importe de los nuevos pagos, y, si cambiara el número o la frecuencia de dichos pagos, los correspondientes detalles.
Las partes podrán acordar que esta información se proporcione al consumidor de forma periódica en los casos en que la modificación, en el tipo deudor, se deba a una modificación de un tipo de referencia, siempre y cuando el nuevo tipo de referencia sea publicado oficialmente por el Ministerio de Economía y Hacienda o por el Banco de España y la información al respecto esté disponible también en los locales de la entidad.
¿Estoy obligado a firmar un contrato con una empresa determinada para financiar la compra un producto o contratación un servicio?
No, la parte vendedora del bien o servicio no puede obligar a la persona consumidora a que firme un contrato de financiación con una empresa indicada por la propia parte vendedora.
Si la parte vendedora de un bien, o quien preste un servicio, incluye en el contrato una cláusula en virtud de la cual se obliga al consumidor a que la financiación pueda ser otorgada por una empresa determinada, esta cláusula no sería válida, al ser considerada abusiva. Véase a Ley.
¿Tengo derecho a desistir en los contratos de crédito? ¿Qué plazo tengo? ¿Cómo puedo ejercerlo?
Sí, la persona consumidora puede dejar sin efecto el contrato de crédito celebrado, comunicándolo a la entidad en un plazo de catorce días naturales, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
El plazo indicado comienza a contar desde la fecha de suscripción del contrato o bien, si fuera posterior, desde el momento en el que la persona consumidora recibe la información y las condiciones del contrato.
Para ejercer el derecho de desistimiento deberá ponerlo en conocimiento de la entidad en el plazo comentado a través de algún medio que permita dejar constancia de la notificación, mediante documento en papel o cualquier otro soporte duradero a disposición de la entidad y accesible para ésta.
La persona consumidora tendrá la obligación de pagar a la entidad el capital y el interés acumulado entre la fecha de disposición del crédito y la fecha de reembolso del capital, sin retraso y a más tardar a los treinta días naturales de haber enviado la notificación de desistimiento a la entidad. La entidad podrá reclamar a la persona consumidora la compensación de los gastos no reembolsables abonados por ésta a la Administración Pública. Véase a Ley.
¿Qué efecto tiene el ejercicio de mi derecho a desistir en los contratos complementarios?
El contrato complementario se extinguirá automáticamente y sin coste para la persona consumidora, excepto en aquellos casos en que sean complementarios de contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento en los que, la persona consumidora deberá asumir los costes.
De haber ejercitado el derecho de desistimiento sobre el contrato principal, la persona consumidora y la entidad deberán restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas en virtud del contrato complementario, sin retraso, y en cualquier caso antes de que transcurran catorce días naturales desde la fecha en la que la persona consumidora notificó a la entidad el desistimiento del contrato principal.
Si la entidad no reintegra en plazo todas las cantidades abonadas en virtud del contrato complementario, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad. Tendrá derecho el consumidor al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
En caso de que el consumidor no pueda devolver la prestación objeto del contrato complementario por pérdida, destrucción u otra causa imputable a él, deberá responder del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de éste.
Si la entidad incumple el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento del contrato principal, la imposibilidad de devolución solo será imputable al consumidor cuando éste hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos. Véase a Ley.
¿Qué implica el ejercicio de mi derecho a desistir en un contrato vinculado a financiación?
El desistimiento de un contrato vinculado a financiación implica la resolución del crédito sin penalización alguna para la persona consumidora.
Se producirá en los mismos términos para los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento.
Para saber más sobre los contratos de crédito vinculados véase apartado ¿Qué son los contratos de crédito vinculados y qué derechos tengo?
Véase a Ley.
¿Qué son los contratos de crédito vinculados y qué derechos tengo?
Un contrato de crédito vinculado es aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o prestación de servicios específicos que conforman una unidad comercial.
En los casos en los que la persona consumidora ejerce el derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios, financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligada por este último contrato, sin penalización alguna.
La persona consumidora, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente a la entidad proveedora de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente a la entidad prestamista si se dan los siguientes requisitos:
- Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
- Que la persona consumidora haya reclamada judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tienen derecho. Véase a Ley.
¿Tengo derecho a reembolsar anticipadamente de forma total o parcial un contrato de crédito o préstamo?
Sí, la persona consumidora podrá liquidar anticipadamente las obligaciones derivadas del contrato de crédito, de forma total o parcial y en cualquier momento.
La persona consumidora tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.
La entidad financiera tendrá derecho a una compensación por los posibles costes derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que se haya producido dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo. La compensación no podrá ser superior al 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente siempre que el período que resta entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito sea superior a un año. En caso de que el periodo no supere el año, la compensación no podrá ser superior al 0,5%. Si la entidad demuestra la existencia de pérdidas producidas de forma directa por el reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada.
No podrá reclamarse compensación alguna por reembolso anticipado en los siguientes casos:
- Si el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito.
- Si hay posibilidad de descubierto.
- Si el reembolso anticipado se produce dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.
Si la compensación reclamada por la entidad supera las pérdidas sufridas realmente, la persona consumidora podrá exigir la reducción correspondiente.
Cabe decir que, ninguna compensación excederá del importe del interés que la persona consumidora habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
En los casos en los que el reembolso anticipado de crédito cuente con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora a la persona consumidora de la parte de prima no consumida. Véase a Ley.
¿Puedo poner fin a un contrato de crédito de duración indefinida?
Sí, la persona consumidora puede poner fin, en cualquier momento y de forma gratuita, a un contrato de crédito de duración indefinida, salvo que las partes hayan convenido un plazo de notificación, que no podrá exceder de un mes.
La entidad podrá también poner fin al contrato de crédito de duración indefinida si así ha sido pactado en el contrato, notificándoselo al consumidor con un mínimo de dos meses de antelación en papel o mediante otro soporte duradero.
La entidad podrá, por razones objetivamente justificadas, poner fin al derecho del consumidor a disponer de cantidades de un contrato de crédito de duración indefinida, siempre y cuando se haya pactado en el contrato de crédito.
La entidad informará al consumidor de la terminación del contrato, indicando las razones mediante una notificación en papel u otro soporte duradero, en la medida de lo posible antes de la terminación y, a más tardar, inmediatamente después de ella. No se comunicará la información cuando esté prohibida por una norma de la Unión Europea o sea contraria a objetivos de orden público o de seguridad pública.
Si se hubiera suscrito un contrato de seguro accesorio al de crédito, el contrato de seguro se extinguirá al mismo tiempo que éste, y el consumidor tendrá derecho al reembolso de la parte de prima no consumida. Véase a Ley.
¿Dónde puedo consultar las deudas pendientes con la entidad de crédito?
Acudiendo a la oficina de la entidad financiera o a través de los distintos medios online que ofrecen las diferentes entidades (página web, aplicación bancaria en su teléfono móvil).
¿Qué información debo saber previamente antes de contratar un préstamo o crédito rápido?
Antes de contratar un préstamo o crédito rápido, debería conocer la cantidad que realmente va a tener que pagar, los intereses y la cantidad de la que va a disponer.
Los créditos rápidos son préstamos de importes pequeños que normalmente se conceden de forma inmediata y a distancia (internet o teléfono), sin prácticamente requerir documentación. Es común que estos préstamos sean ofrecidos por empresas no supervisadas por el Banco de España, por lo que será conveniente que se informe si es o no así.
La problemática con estos préstamos o créditos rápidos viene por el deber de ser devueltos en muy poco tiempo, a un tipo de interés muy alto, junto con elevadas comisiones, lo que suelen dar lugar a una Tasa Anual Equivalente (TAE) muy elevada.
¿Dónde y cómo puedo reclamar algún incumplimiento del contrato o si detecto una cláusula abusiva en el contrato?
Siempre podrá reclamar como persona consumidora o usuaria.
En primer lugar, deberá presentar la queja o la reclamación ante la propia entidad financiera, dirigida al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad. Se podrá presentar en cualquier oficina abierta al público de la entidad, o bien, por correo electrónico habilitado por la entidad.
Puede emplear el siguiente Formulario de Reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de entidades financieras.
A la hora de plantear la queja o la reclamación deberá hacer constar la siguiente información:
- Datos de la persona reclamante (nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio) y, en su caso, datos de la persona que le represente.
- Motivo de la queja o la reclamación.
- Oficina, departamento o servicio donde se produjeron los hechos objeto de la queja o la reclamación.
- Declaración del reclamante que no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación, esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
- Lugar, fecha y firma.
- En su caso, pruebas documentales en que se fundamente la queja o reclamación que obren en poder del reclamante.
Si el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad no resuelve la queja o reclamación en el plazo de un mes (o quince días si la reclamación está relacionada con algún servicio de pago), o bien, si no está conforme con la resolución dada por este servicio podrá reclamar ante el Banco de España.
Este procedimiento es escrito. Las consultas, quejas y reclamaciones se pueden presentar en formato papel o electrónico de la siguiente forma:
- En soporte papel, directamente en el Registro General del Banco de España o por correo postal dirigiendo el escrito al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, situado en C/ Alcalá, 48 – 28014 Madrid. Véase el Formulario Reclamación ante el Banco de España
- Por vía telemática con certificado electrónico, a través de la página web del Banco de España en el siguiente enlace: https://app.bde.es/psr_www/psr_wwwias/xml/Arranque.html
La queja o reclamación que se plantee deberá contener la siguiente información:
- Datos de la parte reclamante (nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio), y, en su caso datos de la persona que le represente.
- Datos de la entidad reclamada y oficina implicada.
- Acreditación de que ha cumplido con el trámite previo de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad.
- Lugar, fecha y firma.
- Pruebas documentales que acrediten los hechos reclamados.
Igualmente, como otra vía alternativa de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo, la persona consumidora puede solicitar el Arbitraje de Consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, como un sistema gratuito. Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
Si la persona consumidora no desee ejercitar el arbitraje, o no resulte posible debido a que la entidad financiera o compañía no quiere someterse al mismo, se puede acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses. Para ello, se puede interponer una demanda judicial iniciando esta vía empleando el siguiente Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €.
Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase el Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.
¿Qué es la hipoteca inversa? ¿Qué debo saber antes de contratarlo?
La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario dirigido a personas mayores de 65 años, o que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Es un producto financiero garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual, concedido de una sola vez o a través de prestaciones periódicas, no siendo exigible su devolución hasta el momento del fallecimiento del titular. El objetivo de la hipoteca inversa es que al ofrecer en garantía la vivienda proporcione ingresos hasta el fallecimiento del titular.
Debe saber que, en este tipo de hipotecas, la deuda no va disminuyendo con el tiempo, sino aumentado hasta que llegado el momento del fallecimiento del titular o, en su caso, del beneficiario designado en el contrato, los herederos del inmueble opten por alguna de las siguientes opciones:
- Mantener la propiedad de la vivienda, liquidando la deuda con la entidad y devolviendo el dinero prestado. Cancelando el préstamo, la entidad no podrá exigir compensación alguna por la cancelación. Siendo lo ideal en estos casos que en el contrato se prevea un plazo a partir del fallecimiento para que los herederos puedan disponer de tiempo suficiente para los trámites de la herencia y decidir si les conviene esta opción, e incluso para poder reunir el dinero.
- Vender la vivienda, para hacer frente a la deuda, opción que no siempre puede materializarse, teniendo que vender otros bienes de la herencia.
- De no estar interesados los herederos en la cancelación del préstamo, la entidad recobrará lo prestado con los bienes de la herencia. En ningún caso, los herederos están obligados a responder con sus propios bienes.
Recuerde que solo en el caso de tratarse de una auténtica hipoteca inversa, porque de lo contrario, en el momento del vencimiento, la entidad podría reclamar el reembolso de la totalidad de los prestado más los intereses sin necesidad de esperar al fallecimiento de titulares o beneficiarios. Véase a Ley.