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¿Qué es la garantía legal?

Consiste en el derecho del consumidor a reclamar al empresario cuando el producto que ha comprado es defectuoso o no es conforme con el contrato, debiendo responder obligatoriamente el empresario ante las faltas de conformidad que se manifiesten en ese producto.

De la Ley se extrae que la garantía legal es aquella que otorga la parte empresaria o productora del producto, a la persona consumidora o usuaria, en virtud de la cual responderá de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto adquirido.

Se aplica a aquellos contratos de compraventa de bienes existentes o de bienes que hayan de producirse o fabricarse, y a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, incluyéndose como tales todos aquellos que tengan por objeto la entrega de soportes materiales que sirvan exclusivamente como portadores de contenidos digitales. Ver ley.

¿Está obligado el vendedor a entregarme una garantía a la hora de comprar un producto?

La garantía legal irá implícita en la factura, tique o recibo de compra de un producto. Por ello, el vendedor tiene obligación de entregarle una factura, tique o recibo de la compraventa de un producto.

Podrá exigirse al empresario la falta de la puesta a disposición al consumidor o usuario de la garantía legal. En su caso, la persona consumidora o usuaria puede:

  • Acudir a la vía judicial para obtener una Sentencia que declare el incumplimiento y le reintegre las cantidades pagadas además de indemnizarle, en su caso, por los daños y perjuicios sufridos. Si la cuantía de la reclamación es superior a 6.000 € deberá acudir a un juicio ordinario, que requiere abogado y procurador. Si la cuantía es inferior, puede acudir a un juicio verbal, que no requiere abogado ni procurador, si la reclamación es inferior a 2.000 €. Véase el Formulario demanda judicial Juicio verbal.
  • Solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias (la Administración autonómica, aunque algunos municipios disponen también de sistemas arbitrales de consumo). Véase el Formulario Solicitud general de Arbitraje de consumo.

Si el contrato incluyera una cláusula para excluir la responsabilidad impuesta al empresario por la garantía legal, la cláusula sería abusiva. Véase la ley.

Si el empresario ha previsto una cláusula abusiva en el contrato de compraventa, el consumidor puede:

  • Negarse a aceptar la cláusula. Si aún y así la cláusula continúa en el contrato, éste es válido y obliga a las partes, pero la cláusula puede ser declarada nula, y tenerse por no puesta. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles no pueden autorizar ni inscribir contratos que contengan cláusulas abusivas y deben, además, advertir al consumidor sobre el carácter abusivo de la cláusula.
  • Si el consumidor ha firmado el contrato con esta cláusula (incluso, puede haberla firmado y aceptado expresamente) puede:
    • Acudir a la vía judicial para obtener una Sentencia que declare nula esta cláusula, mediante un juicio ordinario, que requiere abogado y procurador.
    • Solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias (la Administración autonómica, aunque algunos municipios disponen también de sistemas arbitrales de consumo). Véase el Formulario Solicitud general de Arbitraje de consumo.

¿Cuánto tiempo abarca la garantía?

El plazo de vigencia de la garantía legal será de tres años a contar desde su entrega en caso de bienes o suministros y de dos años en caso de contenidos y servicios digitales.

Se presupone que el producto se ha entregado en la misma fecha que consta en la factura, tique o recibo de compra. En caso de existir un albarán de entrega con fecha posterior a la fecha de la factura, tique o recibo, el plazo se cuenta desde la fecha indicada en dicho albarán.

Ante los bienes de segunda mano, el consumidor o usuario y el vendedor podrán pactar un plazo menor, aunque nunca podrá ser inferior a un año desde la entrega. Véase la ley.

¿Está obligado el empresario a entregarme la garantía legal en el momento de la compra?

Sí.

El empresario está obligado a entregar la garantía por escrito, o en cualquier otro soporte duradero y accesible, en el momento de la adquisición de un bien o suministro por parte del consumidor o usuario.  Recordamos que la garantía legal va implícita en la factura, tique o recibo de compra de un producto, y que corresponde al vendedor entregarle la misma.

En los contratos con consumidores y usuarios, estos tienen derecho a recibir la factura en papel.

La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento, pueda revocarlo junto con la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.

El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna. Véase la ley.

La garantía legal constituye una obligación del empresario por el que tiene que asegurar, durante un tiempo determinado, el buen estado y las condiciones de uso y funcionamiento del bien o suministro adquirido.

Por ello, el consumidor o usuario podrá exigirse al empresario que responda ante la falta de conformidad de un producto, facultando al consumidor o usuario reclamar por estas vías:

  • Solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a los consumidores y usuarios (la Administración autonómica, aunque algunos municipios disponen también de sistemas arbitrales de consumo). Puede emplear el siguiente Formulario Solicitud general de Arbitraje de consumo.
  • Acudir a la vía judicial para obtener una sentencia que declare el incumplimiento y le reintegre las cantidades pagadas además de indemnizarle, en su caso, por los daños y perjuicios sufridos. Si la cuantía de la reclamación es superior a 6.000 € deberá acudir a un juicio ordinario, que requiere abogado y procurador. Si la cuantía es inferior, puede acudir a un juicio verbal, que no requiere abogado ni procurador, si la reclamación es inferior a 2.000 €. Puede utilizar el siguiente Formulario demanda judicial Juicio verbal.

¿A qué tipo de productos se aplica la garantía? ¿Y a cuáles no?

El derecho de garantía se aplica a los contratos de compraventa de bienes existentes (por ej. ropa, calzado, juguetes, electrodomésticos, muebles, vehículos, etc.); a los contratos de bienes de productos que hayan de producirse o fabricarse (por ej.: muebles a medida, ropa a medida, etc.); y a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, incluyéndose todos aquellos que tengan por objeto la entrega de soportes materiales que sirvan como portadores de contenidos digitales.

En cuanto a los contenidos digitales nos referimos, por ejemplo, a los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas, etc. y en cuanto a los servicios digitales se considerarán por ej. aquéllos que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital, incluyendo, por ejemplo, a los software intercambio de vídeos y audio, o de otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea, los servicios de mensajería instantánea, etc.

No se aplicará el derecho de garantía a los siguientes:

  • Los animales vivos.
  • Los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que las personas consumidoras y usuarias puedan asistir personalmente.
  • La prestación de servicios distintos de los servicios digitales, independientemente de que la empresa haya utilizado formas o medios digitales para obtener el resultado del servicio o para entregarlo o transmitirlo a la persona consumidora o usuaria.
  • Los servicios de comunicaciones electrónicas prestados por lo general a cambio de una remuneración a través de redes de comunicaciones electrónicas, con la excepción de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas o ejerzan control editorial sobre ellos, y que incluyen:
    • El servicio de acceso a internet, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta.
    • El servicio de comunicaciones interpersonales, excepto los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración.
    • Los servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, como son los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina y para la radiodifusión.
  • Los contenidos o servicios digitales relacionados con la salud prescritos o suministrados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la receta, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios.
  • Los servicios de juego que impliquen apuestas de valor pecuniario en juegos de azar, incluidos aquellos con un elemento de destreza, como las loterías, los juegos de casino, los juegos de póquer y las apuestas, por medios electrónicos o cualquier otra tecnología destinada a facilitar la comunicación y a petición individual del receptor de dichos servicios.
  • Los servicios financieros.
  • El programa (software) ofrecido por el empresario bajo una licencia libre y de código abierto, cuando la persona consumidora o usuaria no pague ningún precio y los datos personales facilitados por la persona consumidora o usuaria sean tratados exclusivamente por la empresa con el fin de mejorar la seguridad, compatibilidad o interoperabilidad de ese programa (software) concreto.
  • El suministro de los contenidos digitales cuando estos se pongan a disposición del público en general por un medio distinto de la transmisión de señales como parte de una actuación o acontecimiento, como las proyecciones cinematográficas digitales.
  • El contenido digital proporcionado según la Ley 37/2007, sobre reutilización de la información del sector por organismos del sector público de cualquier Estado miembro de la UE.

Véase la ley.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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