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Servicios de viaje vinculados

¿Qué son los servicios de viaje vinculados?

Es una nueva modalidad de contratación, distinta de los viajes combinados. Son aquellos servicios que impliquen al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos para un mismo viaje o vacación, a distintas empresas (prestadores de servicios) y en distintos contratos.

En ella, el prestador de servicios facilitará:

  • la selección y el pago separado de cada servicio de viaje por parte de las personas viajeras, con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, o bien,
  • específicamente, la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otra empresa o empresario, realizado en un plazo máximo de 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

Por tanto, se considera que un servicio de viaje vinculado cuando una empresa ayuda al viajero a contratar servicios de viaje con otras empresas, de manera presencial o en línea, y mediante procesos de reserva conectados y sin transferir datos del viajero.

En estos casos, el empresario debe informar al viajero de que están contratando servicios de viaje vinculados, por lo que no podrán acogerse a los derechos que se aplican a los viajes combinados.

Cuando se adquiera como máximo uno de los servicios de viaje (transporte de viajeros; alojamiento sin ser parte integrante del transporte de pasajeros y sin fin residencial o; alquiler de turismos, otros vehículos o motocicletas con permiso de conducción tipo A) y uno o varios de otro servicio turístico que no sea integrante de un servicio de viaje de definidos, no se considerará como servicios de viaje vinculados si éstos no representan una proporción igual o superior al 25% del valor total del viaje o es una característica esencial del viaje.  Véase la ley.

Se han producido errores en mi reserva. ¿Quién es el responsable?

Ante los errores, el responsable será la empresa.

El empresario o la empresa serán los responsables tanto de los errores que se deban a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas, tanto como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando la empresa haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado o de servicios de viaje que formen parte de servicios de viaje vinculados.

En cambio, no será responsable la empresa o el empresario de los errores cometidos por el viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.  Ver ley.

La empresa de servicios del viaje vinculados es insolvente. ¿Qué protección tengo?

Existe una garantía que permite el reembolso de todos los pagos realizados por los viajeros, en caso de que uno de los servicios de viaje incluidos que no se ejecute por motivos de insolvencia.

Los empresarios que faciliten estos servicios de viaje vinculados deben constituir una garantía (mediante la creación de un fondo de garantías de viajes o la contratación de un seguro, o un aval, o bien cualquier otra garantía financiera), para el reembolso de los pagos que reciban de las personas viajeras, cuando uno de los servicios incluidos no se ejecute a causa de su insolvencia.

Si la empresa insolvente es responsable del transporte de pasajeros, la garantía cubrirá también su repatriación.

Ante la insolvencia, la garantía deberá estar disponible para que el viajero acceda fácilmente a la protección garantizada, y el reembolso de los servicios no prestados, se realizará sin demora y previa solicitud del viajero. Ver ley.

Antes de contratar los servicios de viaje vinculados. ¿Qué información deben facilitarme?

Antes de la contratación de estos servicios de viaje vinculados, el empresario que facilite estos servicios debe informarle, de manera clara, comprensible y destacada, mediante un formulario que:

  • no podrá acogerse a ningún derecho aplicable en exclusiva a los viajes combinados, y que cada prestador de un servicio será el responsable de su correcta prestación, y
  • que el viajero gozará de la protección frente a la insolvencia.

Véase la ley.

El empresario es insolvente y no ha constituido una garantía. ¿Qué derechos tengo?

Sí, se le aplicarán los derechos y obligaciones referentes a lo establecido para los viajes combinados.

Si el empresario que facilite servicios de viaje vinculados no ha cumplido con los requisitos de constituir una garantía para el reembolso de todos los pagos que reciban de los viajeros en caso de insolvencia, o bien, si no se puede cubrir la repatriación de los viajeros ante la inexistencia de la garantía, entonces se aplicarán los derechos y obligaciones referentes a lo establecido para los viajes combinados.

Concretamente en lo referido a derechos y obligaciones relativos a los servicios de viaje que forman parte de los servicios de viaje vinculados.

Véase la ley.

Tengo un problema de los servicios de viaje vinculados. ¿Puedo reclamar?

Sí tiene derecho a reclamar.

La persona consumidora y usuaria que haya contratado servicios de viaje vinculados tiene derecho a presentar reclamaciones por cualquiera de las siguientes vías.

  • Acudir a la vía judicial para obtener una sentencia que declare el incumplimiento y le reintegre las cantidades pagadas además de indemnizarle, en su caso, por los daños y perjuicios sufridos.
    Si la cuantía de la reclamación es superior a 6.000€ deberá acudir a un juicio ordinario, que requiere abogado y procurador.
    Si la cuantía es inferior, puede acudir a un juicio verbal, que no requiere abogado ni procurador. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal.
  • Solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias (la Administración autonómica, aunque algunos municipios disponen también de sistemas arbitrales de consumo). Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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