¿En qué podemos ayudarte?

Academias (Formación no reglada)

¿Tengo derecho a exigir un documento acreditativo del contrato realizado incluso si se hace a distancia o por internet?

Sí.

La academia tiene obligación de suscribir un contrato de enseñanza con la persona usuaria (alumno/a) antes de comenzar el curso, adjuntando en su caso, los folletos informativos, cuyo contenido se tiene que cumplir, aunque no figure en el contrato.

Igualmente, se entregará a la persona que contrata este servicio (alumno/a) una factura o recibo de cada pago efectuado, y al final del curso, un certificado de aprovechamiento y de asistencia al curso. Véase la ley.

¿Qué información puedo exigir antes de firmar el contrato?

Antes de formalizar el contrato, la persona consumidora y usuaria (alumno/a), debería ser informada por la parte empresaria de forma veraz, eficaz y suficiente de las características principales del curso a contratar, así como del precio y las condiciones jurídicas.

Además, la parte empresaria deberá informar a la persona usuaria (alumno/a) sobre:

  • Las características principales de los bienes o servicios.
  • La identidad de empresa (razón social, nombre comercial, domicilio, teléfono y, en su caso, de la persona empresaria por cuya cuenta actúe).
  • El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas (desglosando el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, así como gastos repercutidos).
  • Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que la empresa se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio.
  • Información sobre la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
  • La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. Además, de manera expresa, indicar la existencia de compromisos de permanencia, así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.
  • La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
  • La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder a la persona consumidora y usuaria, el plazo y la forma de ejercitarlo.
  • La funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
  • Toda compatibilidad e interoperabilidad relevante de los bienes con elementos digitales, el contenido digital y los servicios digitales.
  • El procedimiento para atender las reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

Esta información precontractual debe facilitarse a la persona consumidora de forma gratuita y al menos en castellano. Véase la ley.

En cualquier caso, conviene aclarar que las academias de formación no reglada deben hacer constar, bien entre la documentación o de forma visible en la web, incluso en la sede u oficinas donde se imparte la formación, que las enseñanzas impartidas por la academia no conducen a la obtención de un título con validez oficial.

¿Tengo derecho a desistir del contrato? ¿Y si he contratado a través de internet?

Sí.

Podrá ejercer el derecho de desistimiento del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o contrato.

El derecho de desistimiento es la facultad de la persona consumidora o usuaria de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo a la parte empresaria en el plazo establecido sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna. La persona consumidora y usuaria tendrá que ser informada por escrito de manera clara, comprensible y precisa sobre este derecho y sus requisitos y consecuencias.

Para ejercitar este derecho basta que la persona consumidora o usuaria lo acredite, en todo caso, se entiende válido mediante el envío del documento de desistimiento o devolución de los productos. Véase Formulario para ejercer el derecho de desistimiento.

Dispondrá de un plazo mínimo de 14 días naturales desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de este si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

Si la parte empresaria no ha cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, (cuando se tiene derecho a ello en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se lo reconozca en la oferta, promoción publicitaria o en el contrato), el plazo para su ejercicio finalizará 12 meses después de la fecha de finalización del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato. Si durante estos 12 meses se cumple el deber de información el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento comenzará a contar desde ese momento. Véase la ley.

En los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento concluirá a los 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste salvo en determinados supuestos previstos. Véase más información sobre el derecho de desistimiento.

Este plazo de desistimiento se amplía a los 30 días naturales, en caso de contratos celebrados tras la visita no solicitada realizada por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario, o de excursiones organizadas por el empresario para promocionar o vender bienes o servicios.

Estos plazos se cuentan a partir del día de la celebración del contrato de servicios; o bien, a partir del día que la persona consumidora y usuaria, o un tercero indicado por ésta, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, si se trata de un contrato de compraventa, o bien,

  • En caso de entrega de múltiples bienes encargados por la persona consumidora en el mismo pedido y entregados por separado, contará a partir del día que adquiera el último de los bienes;
  • En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, contará a partir del día que la persona consumidora adquiera la posesión material del último componente o pieza; 
  • En caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, será a partir del día que la persona consumidora adquiera la posesión material del primero de esos bienes.

En los casos en los que no proceda el derecho de desistimiento, debe hacerse constar expresamente que no es aplicable, o las circunstancias en las que se perderá este derecho.

Y serán nulas las cláusulas que impongan a las personas consumidoras una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. Véase la ley.

Para saber más sobre el derecho de desistimiento, véase el apartado 12.4 Derecho de desistimiento.

Tabla de contenidos
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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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