¿En qué podemos ayudarte?

Tintorerías

¿Puedo reclamar la pérdida, deterioro o daño en una prenda?

Sí, puede reclamar y tendrá derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados.

La indemnización por pérdida, deterioro o daño será una u otra atendiendo al hecho de si las partes (usuaria y tintorería) fijaron el valor de la prenda en el momento de su entrega. Si fue así, la tintorería debe abonar la cantidad pactada entre las partes, o bien, consignada en el resguardo de la tintorería. Si no se fijó valor alguno se recomienda aportar factura de compra, y si ésta no existiera la persona usuaria debe proponer una cantidad equivalente al valor de mercado de una prenda de similares características.

Ahora bien, en caso de deterioro de la prenda, si la tintorería advirtió de dicha posibilidad debido al tratamiento solicitado, bien por encontrarse ésta en mal estado, bien porque han de ser sometidas a manipulaciones especiales que puedan entrañar tal peligro, y se haya expresado claramente esta circunstancia, la tintorería puede declinar su responsabilidad.

En cualquier caso, y para evitar problemas, se recomienda siempre pedir el resguardo de entrega de la prenda, en el que debería constar:

  • Nombre del cliente.
  • Nombre de la empresa de tintorería.
  • Tipo de prenda y tipo de servicio.
  • Fecha de recepción y de entrega.
  • Precio o precios del coste de limpieza de las distintas prendas.
  • Estado de la prenda.
  • Valoración de la prenda, si lo deciden de común acuerdo el cliente y el establecimiento (en caso de alfombras o prendas de mucho valor se recomienda fijar su valor).

El cliente debe conservar siempre dicho resguardo, pues será imprescindible en caso de reclamación. Conviene igualmente recoger la prenda antes que transcurran tres meses, ya que en caso contrario le podrían cobrar gastos de estancia. Véase la ley.

Como persona usuaria de estos servicios, tiene a su disposición diferentes vías para reclamar, en caso de vulneración de sus derechos:

  • Presentar una hoja de reclamaciones por escrito ante la empresa, ya sea en el propio establecimiento, o a través de burofax o correo certificado con acuse de recibo.
  • Solicitar una vía de resolución alternativa de litigios como es el arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, que es gratuito. Recuerde que muchas tintorerías están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Por lo que se aconseja que acuda a estas tintorerías o establecimientos de limpieza de prendas cuando están adheridos a este Sistema Arbitral de Consumo por si tiene que reclamar por esta vía. Puede emplear el siguiente Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  • Iniciar la vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €.
  • Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Puede emplear los siguientes formularios de reclamación extrajudicial en relación con los diferentes problemas acaecidos en la prenda (dependiendo si se trata de una pérdida, deterioro o daño en la prenda, o bien, si no desaparecen las manchas).

¿Deben advertirme de no poder garantizar el resultado en la prenda, o manifestarlo por escrito en el resguardo?

Las tintorerías deben advertirle de ello y hacerlo constar en el resguardo.

Cuando exista la probabilidad de que el servicio solicitado no resulte conforme a lo requerido o deseado por el usuario del servicio que lleva la prenda, por concurrir alguna circunstancia excepcional en la prenda objeto de la prestación o por que el cliente haya pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo y desaconsejado por el prestador del servicio, habrá de hacerse constar esta circunstancia en el resguardo, con declinación, en su caso, de responsabilidades por el resultado de las manipulaciones a que ha de someterse la prenda. Véase la ley.

¿Debo abonar el servicio si no han desaparecido las manchas?

Como regla general la persona usuaria de este servicio tiene derecho, si la limpieza ha sido defectuosa, a exigir en el momento de la entrega que realicen otra limpieza, sin ningún coste, pues la persona usuaria paga el servicio precisamente para que las manchas desaparezcan.

Ahora bien, en caso de tejidos delicados o manchas de determinados productos puede suceder que las mismas no sean eliminadas. En estos casos, la tintorería debería informar al cliente de la posibilidad que las manchas no salgan, de forma previa a la prestación del servicio. Si la tintorería no lo advirtió, entendemos que el cliente debe exigir una segunda limpieza, sin coste alguno, o exigir el reintegro del precio en el caso que ya lo haya abonado.

En cualquier caso, y para evitar problemas, se recomienda siempre pedir el resguardo de entrega de la prenda, en el que debería constar:

  • Nombre del cliente.
  • Nombre de la empresa de tintorería.
  • Tipo de prenda y tipo de servicio.
  • Fecha de recepción y de entrega.
  • Precio o precios del coste de limpieza de las distintas prendas.
  • Estado de la prenda.
  • Valoración de la prenda, si lo deciden de común acuerdo el cliente y el establecimiento (en caso de alfombras o prendas de mucho valor se recomienda fijar su valor).

El cliente debe conservar siempre dicho resguardo, pues será imprescindible en caso de reclamación. Conviene igualmente recoger la prenda antes que transcurran tres meses, ya que en caso contrario le podrían cobrar gastos de estancia. Igualmente, el pago por adelantado es opcional para el cliente, siempre y cuando esté conforme con ello, no pudiendo ser exigido por el establecimiento.

Como persona usuaria de estos servicios, tiene a su disposición diferentes vías para reclamar, en caso de vulneración de sus derechos:

  • Presentar una hoja de reclamaciones por escrito ante la empresa, ya sea en el propio establecimiento, o a través de burofax o correo certificado con acuse de recibo.
  • Solicitar una vía de resolución alternativa de litigios como es el arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, que es gratuito. Recuerde que muchas tintorerías están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Por lo que se aconseja que acuda a estas tintorerías o establecimientos de limpieza de prendas cuando están adheridos a este Sistema Arbitral de Consumo por si tiene que reclamar por esta vía. Puede emplear el siguiente Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  • Iniciar la vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €.
  • Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial).

Puede emplear los siguientes formularios de reclamación extrajudicial en relación con los diferentes problemas acaecidos en la prenda (si no desaparecen las manchas, o bien, se produce un deterioro o daño en la misma).

¿Es obligatorio el pago por anticipado por el servicio?

La tintorería tiene obligación de informar a la persona usuaria, con antelación suficiente, y de modo claro, comprensible e inequívoco, de la forma de pago del servicio, entre las que se puede exigir la modalidad de pago adelantado.

Por tanto, si esta información es conocida por la persona usuaria debería aceptarse como forma de pago. Otra posibilidad, si la persona usuaria no está conforme, es comunicarlo al establecimiento, con la finalidad de pactar el pago del precio a la finalización del servicio, y siempre y cuando exista conformidad de ambas partes.  Véase la ley.

¿Qué puede ocurrir si no recojo la prenda antes de tres meses?

Los artículos podrán ser retirados del establecimiento, sin recargo o suplemento en el precio, dentro del plazo máximo de tres meses.

A partir de este plazo de tres meses desde que se depositó la prenda, si no se ha retirado, el establecimiento podrá cobrarse una cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar su importe en lugar visible al público, o conste en la hoja informativa para los supuestos de servicio a domicilio. Véase la ley.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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