¿En qué podemos ayudarte?

Aparcamientos de vehículos

¿Deben entregarme un justificante en papel al entrar en el aparcamiento?

Sí.

Debe entregarse a la persona usuaria un justificante o resguardo del aparcamiento o estacionamiento, en formato papel o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservación.

En el justificante se hará constar la identificación del vehículo como si la persona usuaria hace entrega de las llaves del vehículo.

No obstante, no será obligado en los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento. El vehículo se identificará mediante su matrícula o cualquier marcador que permita tal identificación en el justificante o resguardo del aparcamiento entregado a la persona usuaria.

En el estacionamiento rotatorio, en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un período de tiempo variable, no prefijado, se hará constar en el justificante, además, el día, hora y minuto de entrada. Véase la ley.

¿Pueden cobrarme la tarifa máxima diaria si pierdo el tique del aparcamiento?

No, no se puede cobrar por los servicios no prestados.

Ante la pérdida del tique del estacionamiento público, los titulares únicamente pueden reclamar el cobro del tiempo que se ha tenido el vehículo en el aparcamiento o recinto.

De tal forma que el pago del precio por estacionamiento está en función del tiempo real de prestación del servicio. En la ley se especifica concretamente que el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin ninguna posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.

Los titulares de los aparcamientos están obligados a disponer de sistemas de identificación de matrículas o establecer cualquier marcador que permita identificarlos adecuadamente, como por ejemplo a través de las cámaras de identificación de matrículas que posibilitan el cálculo exacto de los minutos y del día de entrada. De esta forma, en caso de pérdidas del tique, el titular del aparcamiento no puede cobrar la tarifa máxima diaria fijada.

Si le exigen el precio máximo en caso de pérdida, como persona consumidora y usuaria puede reclamar a través de varias vías:

  • Presentar una hoja de reclamaciones, por escrito, ante la empresa prestadora del servicio de parking o de aparcamiento, ya sea en el mismo lugar donde se presta el servicio, o a través de burofax o correo certificado con acuse de recibo.
  • Vía de los mecanismos alternativos de solución de conflicto. En este caso, como sistema gratuito puede solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias. Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  • Iniciar la vía judicial. Puede interponer una demanda judicial iniciando esta vía empleando el siguiente Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €.
    Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.

¿Qué responsabilidad tiene el titular del aparcamiento ante un robo o desperfectos en el vehículo?

La empresa propietaria del aparcamiento público es responsable de los daños que sufra el vehículo.

Por tanto, el titular de estacionamiento o aparcamiento tiene la obligación de restituir a la persona usuaria, en el estado en que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios fijos e inseparables al vehículo.

La ley establece deberes de vigilancia y custodia de los vehículos durante el tiempo de ocupación del establecimiento, por lo que el titular del aparcamiento responderá de los daños que sufra un vehículo por desprendimientos, inundaciones, etc., como de los daños ocasionados por el robo en el vehículo (bien sean rotura de cristales o desaparición del vehículo).

No obstante, en el caso de los daños por robo, estarían excluidos aquellos robos de accesorios del vehículo que no formen parte fija e inseparable, como por ejemplo el robo de teléfonos móviles, de GPS, aparatos de música, de documentación, de ropa, bolsos, maletas o cualquier otro objeto del usuario depositado en el vehículo.

En la actualidad, existen algunos aparcamientos especializados que prestan un servicio especial para responder de este tipo de daños. Si bien, en ellos, la persona usuaria deberá declarar a la entrada qué tipo de objetos deja depositados en el vehículo. Como contrapartida la persona usuaria tendrá que pagar un precio complementario por este servicio, pero la empresa siempre está obligada a informar explícitamente de las tarifas y normas de uso y funcionamiento en tales casos. Algunos aparcamientos disponen de taquillas o consignas especiales para depositar estos objetos, siendo la empresa, en este caso, responsable de los mismos. Véase la ley.

¿Son obligatorios los sistemas de vigilancia en los estacionamientos públicos?

Sí.

Los titulares de los estacionamientos de vehículos a motor tienen un deber de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, siendo necesaria, para cumplir tal obligación, articular algún sistema de vigilancia, mediante cámaras, vigilante, etc.  Véase la ley.

¿Debe indicarse en los parkings públicos las tarifas y los horarios de prestación del servicio?

Sí.

Los titulares de los aparcamientos tienen una serie de obligaciones, entre ellas está el hecho de indicar a los usuarios, y por cualquier medio que posibilite su conocimiento, antes de contratar y de manera fácilmente perceptible, los precios, los horarios, así como las distintas normas de uso y el funcionamiento del aparcamiento.

Entre otras obligaciones de los titulares del aparcamiento destacamos:

  1. Facilitar al usuario el que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.
  2. Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento.
  3. Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados.
  4. Indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento, antes de contratar y de manera fácilmente perceptible, los precios, los horarios y las normas de uso y el funcionamiento del aparcamiento, incluido si es práctica habitual del aparcamiento, requerir al usuario la entrega de las llaves del vehículo.
  5. Disponer de formularios para las reclamaciones.

Véase la ley.

¿Puedo reclamar por el trato recibido en un estacionamiento público?

Sí.

Puede reclamar por descontento ante el trato recibido en un establecimiento público. Puede solicitar el libro de reclamaciones, pues constituye una obligación para el titular del aparcamiento o la empresa disponer de formularios para las reclamaciones.

Además, y sobre todo si se ha producido algún incumplimiento por parte del titular del aparcamiento (daños en el vehículo, robo, etc.) que pueda motivar una reclamación por daños y perjuicios. Por lo que podrá solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias (la Administración autonómica, aunque algunos municipios disponen también de sistemas arbitrales de consumo). Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.

Cabe también la posibilidad de acudir a la vía judicial. Véase Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.

¿Pueden retener el vehículo o retirarlo del estacionamiento si no pago el tique de aparcamiento?

Sí, pueden ejercer el derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.

El abono del precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas es un deber del usuario, y conforme a la Ley, el titular del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.

Ahora bien, la retirada del vehículo del estacionamiento sólo procederá cuando el vehículo permanezca estacionado de forma continuada en el mismo lugar por un período superior a seis meses, de forma que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización. En estos casos, corresponderá al titular del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del período de seis meses. Véase la ley.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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