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Juguetes

¿Cómo puedo saber si un juguete cumple con la normativa? ¿Puedo reclamar?

Para saber que un juguete cumple con lo establecido en la normativa aplicable deberá llevarel marcado CE.

Además, el juguete deberá llevar un número de tipo, lote, serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, un nombre comercial registrado o marca comercial registrada y dirección de contacto e irán acompañados de instrucciones y de información relativa a la seguridad al menos en castellano.

Recuerde que, los juguetes tienen que cumplir una serie de requisitos de seguridad particulares en materia de propiedades mecánicas y físicas, químicas, eléctricas, de inflamabilidad, higiene y radioactividad y solo podrán comercializarse si no comprometen la seguridad o la salud de las personas usuarias o de terceros, cuando se utilicen según su destino normal o previsible, teniendo en cuenta, a estos efectos el comportamiento habitual del público infantil.

Además, el juguete debe contener información y alertar de los peligros inherentes y los riesgos de daños que entrañe su uso, e indicar como evitarlos, especialmente en el caso de juguetes destinados al uso de niños o niñas menores de 36 meses o de otros grupos de edad específicos.

Una de las advertencias es que incluirán la edad mínima o máxima de las personas que usen los juguetes y, en su caso, capacidad y peso máximo o mínimo, además de la indicación de que el juguete se utilice solo bajo la supervisión de personas adultas. Véase la ley.

Si el juguete no cumple estos requisitos está prohibida su comercialización, al considerarse que dicho producto no es conforme. En este caso, la persona consumidora puede rescindir el contrato puesto que el empresario habrá incumplido su obligación de facilitar un producto conforme, y debe devolver el producto y exigir que le devuelvan el dinero. Véase la Ley.

Como persona consumidora podrá exigir que al empresario o vendedor que cumpla sus obligaciones, y, además, puede reclamar a través de diferentes vías:

  • Presentar una hoja de reclamaciones por escrito ante la empresa, ya sea en el propio establecimiento, a través de internet al SAC, o a través de burofax o correo certificado con acuse de recibo.
  • Solicitar una vía de resolución alternativa de litigios como es el arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, que es gratuito. Puede emplear el siguiente Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  • Iniciar la vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.

¿Tengo derecho a la devolución de un juguete defectuoso y a recuperar el dinero pagado?

Tendrá derecho a la devolución y a recuperar el dinero pagado solo si es imposible la reparación o la sustitución del juguete.

El defecto del juguete debe comunicarse al vendedor, que será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten en un plazo de 3 años desde la entrega del juguete. Véase la Ley.

Los productos defectuosos, o que estén afectados por un vicio oculto, no son conformes con el contrato de compraventa. En estos casos, la persona consumidora tiene derecho a exigir la sustitución del bien por otro de las mismas características o su reparación. El único límite a esta libertad de elección es que una de las dos opciones resulte desproporcionada. Para saber más sobre productos defectuosos véase apartado 12.3. Productos defectuosos.

Si el vendedor no le ofrece las soluciones a que está obligado por Ley (reparación o sustitución, o en su caso, rescisión del contrato y devolución del precio) podrá reclamar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor.

Como persona consumidora podrá exigir que al empresario o vendedor que cumpla sus obligaciones, y, además, puede reclamar a través de diferentes vías:

  • Presentar una hoja de reclamaciones por escrito ante la empresa, ya sea en el propio establecimiento, a través de internet al SAC, o a través de burofax o correo certificado con acuse de recibo.
  • Solicitar una vía de resolución alternativa de litigios como es el arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, que es gratuito. Puede emplear el siguiente Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  • Iniciar la vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.

¿Puedo reclamar el daño que ha sufrido un menor por un juguete que no cumple con la normativa de etiquetado? ¿Puedo denunciarlo?

Sí.

Las personas consumidoras que hayan sufrido daños a consecuencia de un producto defectuoso podrán reclamar y exigir además una indemnización por los daños y perjuicios causados al productor que fabrique o importe el producto que haya generado el daño.

En caso de no poder identificar al productor, se considerará como tal al proveedor del producto, a no ser que, la persona consumidora perjudicada, dentro del plazo de tres meses, indique la identidad del productor o de quien le hubiese suministrado el producto.  También se considerará productor, al proveedor de un producto importado que no indica nombre del importador aun indicando el nombre del fabricante. Véase la ley.

Para saber más sobre daños por productos defectuosos véase el apartado 12.3. Daños por productos defectuosos.

Recuerde que la persona consumidora podrá reclamar el daño sufrido a través de la vía judicial. Puede presentar por esta vía una demanda judicial de juicio verbal. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €.

Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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