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Bajas

¿Me pueden penalizar por darme de baja en el contrato?

Constituye un derecho del abonado el darse de baja del servicio de acceso a Internet y no pueden penalizarle por ejercer su derecho, pero dependerá de su contrato si contempla algún compromiso o cláusula de permanencia.

Es habitual que los operadores incluyan en los contratos un periodo mínimo de permanencia.

Revise su contrato, para ver si tiene algún compromiso o cláusula de permanencia con la operadora. De ser así, y ante una baja anticipada del contrato, el operador si podrá exigirle, ante el incumplimiento del compromiso de permanencia, que devuelva las ventajas o beneficios disfrutados, que precisamente los ha disfrutado por haberse comprometido a un periodo mínimo (gratuidad por la cuota de alta del servicio, descuentos en el módem, descuentos o sin gastos por el router, etc.).

Aunque exista esta cláusula de permanencia, el usuario o abonado tiene derecho a dar por finalizado su contrato en cualquier momento. Si quiere continuar con la intención de darse de baja en el servicio de acceso a Internet, debe comunicarlo previamente al operador, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha efectiva de la baja.

Recuerde que, si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de las bajas del servicio es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda tener constancia de la gestión. Además, puede solicitar que se le remita un documento que acredite la solicitud.

¿Cómo puedo darme de baja en el contrato de servicio de acceso a Internet?

El usuario del servicio contratado debe comunicarlo al operador con una antelación mínima de 2 días hábiles a la fecha efectiva de la baja.

El abonado tiene derecho a resolver, en cualquier momento, su contrato con el operador, y así debe recogerse en el contrato, junto con el resto de las causas de extinción. Una vez transcurridos los dos días de preaviso, el operador no podrá facturar ni cobrar cantidad alguna.

Para efectuar la baja en el servicio de acceso a Internet, debe comunicarlo al operador. Compruebe si su contrato incluye algún compromiso o cláusula de permanencia con la operadora.Revise su contrato para comprobar la forma de comunicar a su operador la baja del contrato de servicios de acceso a Internet que el operador hubiera establecido, que obligatoriamente debe figurar aquella misma forma en la que el abonado utilizó para contratar. En él debe figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.

Póngase en contacto con el departamento o servicio de atención al cliente. Recuerde que, si el medio dispuesto por el operador para la comunicación de las bajas del servicio es telefónico, éste deberá asignarle un número de referencia, para que el usuario pueda verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la gestión de la misma.

Además, el abonado puede solicitar un documento que acredite la solicitud o petición de baja del servicio y exigir que se le remita. Guarde esta referencia suministrada telefónicamente o copia de la documentación acreditativa de la baja, pues será necesaria en caso de plantear reclamación posterior.  Véase la ley.

El operador está obligado a darle de baja en el plazo de dos días hábiles desde la solicitud. En función de la fecha de solicitud de baja y los períodos de facturación del operador, puede ocurrir que reciba una factura en la que aparentemente no se haya respetado el plazo de dos días y se incluya un período de facturación posterior. Conviene esperar a recibir una última factura rectificativa del operador.

Si tiene un problema con la baja del servicio de acceso a Internet, o bien, el operador no le da de baja el servicio de acceso a Internet, recuerde que siempre puede reclamar. Le informamos de los pasos a seguir para reclamar.

¿Puedo reclamar si no consigo darme de baja?

El operador está obligado a dar de baja al usuario o abonado en el plazo de dos días hábiles desde la solicitud. En caso contrario, puede reclamar.

En función de la fecha de solicitud de baja y los períodos de facturación del operador, puede que reciba una factura en la que aparentemente no se haya respetado el plazo de dos días y se incluya un período de facturación posterior. En tal supuesto conviene esperar a recibir una última factura rectificativa del operador, y en caso negativo, puede presentarse una reclamación.

Si hay un problema con la baja del servicio de acceso a Internet, o bien, el operador no procede a dar de baja en el servicio de acceso a Internet, recuerde que el usuario final o abonado podrá presentar una reclamación. Le informamos de los pasos a seguir para reclamar y de las vías de reclamación posibles por el usuario.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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