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Cantidades anticipadas

¿Qué tipo de recibo o documento tiene que entregarme por las cantidades anticipadas?

La factura correspondiente a los pagos efectuados, el correspondiente recibo y la copia del documento que demuestra que la persona vendedora ha constituido las garantías exigidas por la Ley.

En el caso de pagos a cuenta del precio final de la vivienda, el promotor/constructor/ vendedor que haya recibido de la persona compradora cantidades anticipadas deberá hacer entrega de la factura correspondiente a los pagos efectuados y el correspondiente recibo, así como copia del documento que demuestra que la persona vendedora ha constituido las garantías exigidas por la Ley.

Una vez cerrado el acuerdo, la primera cantidad entregada a cuenta puede constar en un documento justificativo como el contrato de arras en lugar de un recibo. (Véase el ejemplo del formulario para el contrato de arras).

La promotora sólo pueda percibir cantidades anticipadas por las personas consumidoras a cuenta del precio a través de entidades de crédito, por lo que la persona consumidora siempre podrá disponer del correspondiente documento de pago, solicitando una copia de la operación de pago a la entidad financiera a través de la cual se ha realizado dicho pago.

Como mecanismo específico para proteger a las personas consumidoras, la ley obliga al promotor/constructor/vendedor que ha recibido del comprador cantidades anticipadas, como pago a cuenta del precio de la vivienda, a constituir un aval bancario o un contrato de seguro de caución como garantía de la devolución de tales pagos a cuenta, por si el vendedor no construye la vivienda adquirida, por si no se entrega en el plazo pactado o por si no se obtiene la cédula de habitabilidad. En consecuencia, además de la factura y recibo de estas cantidades, la parte empresaria que ha recibido pagos a cuenta de la persona consumidora debe entregar a ésta el documento que demuestre que ha constituido esta garantía en el momento de firmar el contrato de compraventa.

¿Hay que incluir en el contrato si se pagarán cantidades anticipadas?

Sí.

Sí, estos pagos a cuenta del precio final de la vivienda deben recogerse en el contrato. En el contrato se hará constar expresamente:

  1. Que el promotor se obliga a la devolución al adquirente de las cantidades percibidas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, más los intereses legales en caso de que:
    • se inicie la construcción de la vivienda;
    • la construcción se termine fuera de los plazos convenidos;
    • y que no se obtenga la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o el documento equivalente que faculten para la ocupación de la vivienda.
  2. Referencia al contrato de seguro de caución o aval bancario por medio del cual se garantiza la devolución de las cantidades anticipadas por la persona consumidora, como pago a cuenta de la vivienda, con indicación de la denominación de la entidad aseguradora o de la entidad avalista.
  3. Designación de la entidad de crédito y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer entrega por el adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado.
  4. El promotor debe entregar al adquirente, en el momento de otorgar el contrato de compraventa, el documento que acredite la garantía referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.

Ver ley.

¿Qué garantía tengo de que me devolverá el dinero pagado anticipadamente si quien vende no cumple con el contrato?

El vendedor tiene que constituir un aval bancario o un contrato de seguro, como garantía.

Como mecanismo específico para proteger a las personas consumidoras, la ley obliga al promotor/constructor/vendedor que ha recibido del comprador cantidades anticipadas, como pago a cuenta del precio de la vivienda, a constituir un aval bancario o un contrato de seguro como garantía de la devolución de tales pagos a cuenta, por si el vendedor no construye la vivienda adquirida, por si no se entrega en el plazo pactado o por si no se obtiene la cédula de habitabilidad. En consecuencia, además de un recibo de estas cantidades, el empresario que ha recibido pagos a cuenta del consumidor debe entregar a éste en el momento de firmar el contrato privado de compraventa el documento que demuestre que ha constituido esta garantía. (Véase el apartado 1.1.2.1. ¿Qué tipo de recibo o documento tiene que entregarme  por las cantidades anticipadas?).

Como en el contrato se ha identificado a la entidad que otorga la garantía, la persona consumidora puede reclamar a la parte vendedora o bien dirigir su reclamación directamente contra la entidad bancaria que prestó el aval o la compañía aseguradora, siempre que haya requerido de manera fehaciente al promotor para la devolución de las cantidades aportadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables y sus intereses y, éste en el plazo de treinta días no haya procedido a su devolución, podrá reclamar al asegurador el abono de la indemnización correspondiente.

Igualmente, el asegurado podrá reclamar directamente al asegurador cuando no resulte posible la reclamación previa al promotor. El asegurador deberá indemnizar al asegurado en el plazo de treinta días a contar desde que formule la reclamación. Recomendamos que todas las reclamaciones se hagan siempre por escrito, y por cualquier medio que deje constancia de la existencia de la comunicación (carta certificada) y, si es posible, también de su contenido (acta notarial, burofax o telegrama, en los dos últimos casos, con acuse de recibo). 

Ver ley.

El comprador paga por adelantado la vivienda y no llega a construirse. ¿Debe la promotora devolver las cantidades entregadas?

Sí.

Sí, la promotora está obligada a devolver las cantidades recibidas de la persona consumidora, además del interés legal del dinero calculado para el período que va desde que recibió las cantidades hasta su total devolución a la persona consumidora.

Como mecanismo específico para proteger a las personas consumidoras y, para garantizar esta devolución, la ley obliga al promotor/constructor/vendedor que ha recibido del comprador cantidades anticipadas, como pago a cuenta del precio de la vivienda, a constituir un aval bancario o un contrato de seguro como garantía de la devolución de tales pagos a cuenta, por si el vendedor no construye la vivienda adquirida, por si no se entrega en el plazo pactado o por si no se obtiene la cédula de habitabilidad. En consecuencia, además de la correspondiente factura y el recibo de estas cantidades el empresario que ha recibido pagos a cuenta de la persona consumidora debe entregar a éste el documento que demuestre que ha constituido esta garantía en el momento de firmar el contrato privado de compraventa.  Véase el apartado 1.1.2.1. ¿Qué tipo de recibo o documento tiene que entregarme  por las cantidades anticipadas?).

Véase la ley.

¿Tengo derecho a echarme atrás y deshacer la compra?

No.

No, los contratos de compraventa, incluido el de vivienda, se perfeccionan y obligan a las partes cuando éstas llegan a un acuerdo sobre el objeto de la compraventa, el precio y la causa del contrato.

No obstante, si al cerrar el acuerdo de compraventa se ha firmado un contrato de arras se aplicará lo que se haya previsto en el mismo, siendo habitual la inclusión de una cláusula en virtud de la cual se permita a cualquiera de las partes desistir del contrato, a cambio de una penalización. En caso de desistimiento del contrato por la persona compradora perderá la cantidad que haya entregado a cuenta, en caso de ser quien vende quien desista deberá devolver a la persona compradora el doble de lo que pagó. Véase el apartado 1.1.5.2 Si he firmado un contrato de arras o entregada señal. ¿Puedo echarme atrás en la compra? ¿Puede echarse atrás la vendedora? ¿Qué pasa en estos casos?

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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