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Incumplimiento del contrato

Ante un retraso en la entrega del piso. ¿Qué y cómo puedo reclamar?

Si se produce un retraso en la entrega, dependerá de si el contrato ha señalado una fecha límite de entrega de llaves.

Si el contrato señala una fecha de entrega meramente indicativa, condicionada a la voluntad del profesional, esta cláusula tiene el carácter de abusiva, de acuerdo con la Ley. Por tanto, la cláusula puede ser declarada nula y tenerse por no puesta.

Si el contrato contiene una fecha límite y el vendedor la incumple, la persona consumidora debe emplazar al empresario para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el empresario no cumple entregando la vivienda en dicho plazo adicional, la persona consumidora y usuaria tendrá derecho a resolver el contrato y solicitar que le devuelvan las cantidades que ha entregado a cuenta, más los intereses legales (Véase el apartado 1.1.2.1 ¿Qué tipo de recibo o documento tiene que entregarme por las cantidades anticipadas?). No obstante, puede optar por conceder una prórroga al vendedor, haciéndolo constar expresamente mediante una modificación del contrato. Puede hacerlo mediante:

  1. Requerimiento extrajudicial para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta que, es recomendable transmitir por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de ésta (telegrama o burofax, en ambos casos, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.
  2. Si, a pesar del requerimiento, no se llega a un acuerdo, puede exigir al vendedor que cumpla con la fecha de entrega y/o que indemnice los perjuicios causados a la parte compradora a través de la vía judicial (demanda de juicio ordinario) o acudiendo a las vías alternativas de resolución de conflictos, en especial, al arbitraje de consumo. Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.

El promotor/constructor/vendedor debe entregar a la persona compradora (consumidora) información, entre otros aspectos, de la descripción de la vivienda (superficie útil, descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios) y sobre los materiales empleados en la construcción de la vivienda y del edificio, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, conocida como memoria de calidades). Véase la ley.

Si las condiciones de la vivienda entregada no se corresponden con las pactadas en el contrato o a las que se contenían en la oferta o en la publicidad:

  1. La persona que compra puede efectuar un requerimiento extrajudicial para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta que, es recomendable transmitir por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, en ambos casos, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.
  2. Si no se llega a un acuerdo, puede exigir al vendedor que cumpla con la fecha de entrega y/o que indemnice los perjuicios causados a la persona compradora a través de la vía judicial (demanda de juicio ordinario) Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal o acudiendo a las vías alternativas de resolución de conflictos, en especial, al arbitraje de consumo. Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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