¿En qué podemos ayudarte?

Viviendas nuevas
(construidas después del 20.05.2000)

Si hay grietas o problemas en la estructura del edificio, en elementos de la construcción o instalación de la vivienda o en acabados. ¿Puedo reclamar?

Si estamos ante la compra de viviendas nuevas (construidas después del 20.05.2000), donde la persona consumidora tiene garantías, podrá reclamar.

Ahora bien, puede que el plazo de garantía varíe, por lo que habrá que hacer distinción dependiendo del caso concreto.

  • En caso de que el edificio presente grietas u otros problemas estructurales podrá reclamar dentro del plazo de garantíade diez años desde la recepción de la obra.
    La Ley establece la responsabilidad de la promotora por los daños causados por los vicios o defectos de construcción que aparezcan en la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales, siempre y cuando estos daños causados por estos vicios puedan comprometer directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
    Para garantizar estas responsabilidades la promotora está obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil, debiendo entregar a la persona compradora información sobre el mismo, de modo que quien compre también pueda dirigirse contra la compañía aseguradora.
  • Para otros problemas surgidos en los elementos de la construcción o en las instalaciones de la vivienda el plazo para reclamar será de tres años desde la recepción de la obra.
    La Ley establece la responsabilidad de la promotora por los daños causados por los vicios o defectos de construcción que afecten a elementos constructivos o a las instalaciones, siempre que por su causa el edificio no cumpla los requisitos de habitabilidad (es decir, que afecten a la higiene, salud, protección del medioambiente, de modo que no permitan alcanzar las condiciones de salubridad y estanqueidad aceptables en el ambiente interior del edificio y que, igualmente, éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos).
  • En caso de problemas con los acabados finales de la vivienda el plazo para reclamar será de un año desde la recepción de la obra.
    La Ley establece que la constructora también responde de los daños materiales por vicios o defectos de la ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

La promotora es responsable de estos vicios ante la persona compradora, aunque no los haya causado esta. Por tanto, la reclamación de la persona consumidora puede dirigirse, en todo caso, directamente contra la promotora, aunque también podrá reclamar a los demás intervinientes que estime que son responsables. Si la persona contra la que se dirigió el consumidor no es el causante del vicio, podrá ejercitar las pertinentes acciones de repetición contra quien lo sea: la constructora, en tanto que, ejecutor material de la obra, la dirección facultativa de ésta, etc. pero sin que ello afecte a la persona consumidora.

Una vez que el vicio o defecto se ha producido y la persona compradora lo conoce, debe comunicarlo a la persona vendedora mediante acta notarial, burofax o telegrama, en ambos casos, con acuse de recibo antes de la finalización del correspondiente plazo. Si no llegan a un acuerdo, la persona consumidora sólo dispone de un plazo de dos años desde que la persona consumidora conoció el vicio para interponer la correspondiente reclamación ante los Tribunales de Justicia o, en su caso, ante la vía alternativa de resolución de conflictos, como es el caso del arbitraje de consumo. Véase el Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo, si no lo hace dentro de este plazo, la acción prescribe y no podrá reclamar por ningún otro medio.

Véase la ley.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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