Servicios de tarificación adicional
¿Qué son los servicios de tarificación adicional?
Se consideran servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas aquellos que supongan el pago por los usuarios, de forma inmediata o diferida, de una retribución añadida al precio del servicio telefónico en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, entretenimiento u otros.
Dentro de éstos se encuentran los servicios de tarificación adicional generales, aquellos prestados a través de los rangos de numeración previamente definidos, mediante la realización de llamadas telefónicas. También, los basados en la recepción de llamadas masivas, servicio que proporciona los medios necesarios para que sus prestadores puedan recibir un elevado número de llamadas, coincidentes total o parcialmente en el tiempo, con motivo de la difusión de algún evento en el que se invite a la audiencia a participar mediante la realización de llamadas telefónicas a atender en un determinado período de tiempo, habitualmente el de duración del evento.
Los códigos de acceso telefónico actualmente atribuidos para prestar servicios de tarificación adicional son el 803, 806, 807 y 905, sin perjuicio de que el órgano administrativo competente pueda atribuir otros códigos distintos a los mencionados. En la actualidad, el código 907 no puede ser utilizado.
Los precios de las llamadas podrán facturarse por tiempo, precio por minuto o precio por llamada, no pudiendo las operadoras de acceso facturar estas llamadas por encima de los precios establecidos. Véase la ley.
¿Deben informarme sobre el precio de las llamadas de tarificación adicional?
Cuando se trate de servicios de voz y antes de iniciarse la conexión a un servicio de tarificación adicional, el operador del servicio de red de tarificación adicional deberá garantizar que se informa al usuario llamante mediante una locución, del precio máximo por minuto de cada llamada, tanto desde redes fijas como móviles, del tipo de servicios de tarificación adicional al que se va a acceder, así como de la identidad del titular del número telefónico llamado.
La tarificación sólo podrá aplicarse después de transcurridos 15 segundos en los cuales el usuario debe ser informado mediante una locución de los aspectos señalados, y transcurridos 5 segundos más desde que esta locución finalice.
Para los números con el código 905 (llamadas masivas y televoto, por concursos, etc.) la locución de información será de 8 segundos, y el precio de tarificación adicional no podrá aplicarse hasta pasados 3 segundos desde que ésta finalice. Véase la ley.
Si bien, por razones de protección de los derechos de los usuarios finales, en especial relacionadas con la facturación y las tarifas que se aplican en la prestación de determinados servicios, hay algunos números o rangos de numeración solo sean accesibles previa petición expresa del usuario, en las condiciones que se fijen en dicha resolución que se aprueben. Serán a petición expresa los servicios de tarificación adicional que se presten a través de estos códigos: a) 803, 806 y 807, todos ellos seguidos por las cifras 6, 7, 8 o 9. Y b) 907. En este sentido, los operadores de acceso, previa notificación, con un mes de antelación, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, podrán determinar los rangos de numeración definidos por códigos de tres o cuatro cifras, cuyo acceso requerirá una solicitud expresa del usuario. Véase la ley.
¿Qué debo saber si utilizo estos servicios de tarificación adicional?
A la hora de utilizar servicios de tarificación adicional es importante que conozca ciertos aspectos sobre este tipo de servicios y los derechos que tiene, como el derecho de desconexión de estos servicios y derecho a solicitar las facturas independientes.
El acceso a estos servicios solo podrá hacerse mediante la marcación directa del número correspondiente por parte del usuario a través de su terminal.
Debe prestar atención al coste de la llamada, si incluye el IVA o no, y si hay diferencias en cuanto a si se realiza llamada desde un teléfono fijo o móvil.
Antes del inicio del servicio se le informará mediante una locución de 15 segundos sobre las condiciones del servicio. Esta conexión de la llamada tendrá una duración máxima de 30 minutos.
Las empresas no podrán tener números de tarificación adicional para prestar servicios de atención al cliente en relación con los bienes adquiridos o servicios ya contratados.
Además, el usuario tiene derecho a solicitar facturas independientes para el desglose de cargos sobre estos servicios, en las cuales se le deberá informar sobre la identidad de la entidad operadora de red de tarificación adicional.
Corresponde también al usuario el derecho a solicitar la desconexión de estos servicios solicitándolo a la compañía telefónica. El usuario que quiera ejercer este derecho de desconexión debe comunicar al operador su intención de desconectarse de determinados servicios, debiendo admitirse, en todo caso, la petición escrita, y las realizadas por vía telefónica o telemática. El operador debe realizar dicha desconexión como máximo en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación del abonado. Si no se realiza en esos 10 días, por causas no imputables al abonado, serán de cargo del operador los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.
Recuerde que, si se produce un impago de la factura por estos servicios de tarificación adicional, no podrán suspenderle el servicio telefónico, sino que únicamente podrán suspenderle estos servicios no abonados. Véase el apartado 6.1.6.3. referente a la interrupción o suspensión del servicio de suministro ante impago.
Si utiliza los servicios de tarificación adicional que se facturen por tiempo:
- Se prestarán mediante la realización de llamadas telefónicas vocales y la interlocución entre la persona usuaria que llame y el destino al que se ha llamado.
- Los precios se expresarán en euros y se referirán al valor neto por minuto sin impuestos, excluyendo la parte correspondiente al establecimiento de la llamada.
- Los precios incluyen tanto la componente correspondiente al servicio de comunicaciones electrónicas, como la referida al servicio de tarificación adicional.
- El servicio se deberá prestar de manera efectiva inmediatamente después de la locución inicial prevista.
- La duración máxima de una llamada será de 30 minutos.
- No se podrá aplicar una cuota inicial por acceso al servicio, sino que solo se facturará en función del tiempo transcurrido.
Si utiliza los servicios de tarificación adicional que se facturen por llamada:
- Los precios se expresarán en euros y se referirán al valor neto por llamada sin impuestos, incluyendo el coste de establecimiento de la llamada, por tanto, el precio total de la misma no podrá sobrepasar el máximo establecido.
- No se podrá exigir la realización de dos o más llamadas para completar un determinado servicio.
Véase la ley.
¿Puedo evitar no recibir estos servicios de tarificación adicional?
Sí. Para no recibir estos servicios de tarificación adicional debe efectuar la solicitud de desconexión de los números de tarificación adicional, poniéndose en contacto con su operador telefónico.
Los operadores telefónicos deberán garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de determinados servicios, entre los que se incluirá, al menos, el de llamadas internacionales y a servicios de tarificación adicional, debiendo regular en los contratos de abono la forma de ejercicio del derecho de desconexión. Además, la desconexión de estos servicios será ofrecida de forma gratuita.
Para ejercitar este derecho, el abonado debe comunicar al operador su intención de desconectarse de determinados servicios, debiendo admitirse, en todo caso, la petición escrita, y las realizadas por vía telefónica o bien de forma telemática.
El operador debe realizar dicha desconexión del servicio de tarificación adicional como máximo en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación del abonado. Si no se realiza en esos 10 días, por causas no imputables al abonado, serán de cargo del operador los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.
Las facturas que se emitan por los operadores deberán reflejar, al menos semestralmente y de manera adecuada para ser percibido claramente por el abonado, el derecho de desconexión. Véase la ley.
¿Pueden cortarme la línea si no pago la factura por desacuerdo del servicio de tarificación adicional?
No, no pueden cortarle el suministro telefónico.
Recuerde que, si se produce un impago de la factura por estos servicios de tarificación adicional, no podrán suspenderle el servicio telefónico o de internet, sino que únicamente podrán suspenderle estos servicios no abonados. Véase el apartado 6.1.6.3. referente a la interrupción o suspensión del servicio de suministro ante impago. Por tanto, si el abonado no está conforme con las cantidades facturadas por los números de tarificación adicional y decide no abonar la parte correspondiente a estos servicios, la operadora o compañía sólo puede suspender el servicio de acceso telefónico por impago por estos servicios de tarificación adicional.
El usuario tiene derecho a obtener y solicitar facturas independientes para los servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores y a las garantías sobre estos servicios. Así, podrá solicitar el desglose de cargos sobre estos servicios, en las cuales se le deberá informar sobre la identidad de la entidad operadora de red de tarificación adicional.
Por tanto, si en la factura de un servicio de comunicaciones electrónicas se incluyen importes correspondientes a servicios que no tienen tal naturaleza, será obligatorio que se efectúe el desglose, de manera que pueda identificarse el importe correspondiente al servicio o servicios de comunicaciones electrónicas.
A las llamadas telefónicas a los números atribuidos a la prestación de servicios de llamadas con tarifas especiales sin retribución para el llamado (rango 902) se determina que en todas las facturas las llamadas a esta numeración deberán desglosarse individualizadamente, y, demás, deberán aparecer como grupo tarifario separado y específico.
Véase la ley.
¿Puedo reclamar un problema con el servicio de tarificación adicional?
Sí, los usuarios pueden reclamar por cualquier problema con estos servicios de tarificación adicional.
Ante cualquier problema con estos servicios, el usuario puede presentar una reclamación o queja. Consulte el apartado reclamaciones en telefonía fija para ver todos los pasos posibles. Cómo formular reclamación.
Si su reclamación se refiere a la solicitud de devolución de importes facturados de forma indebida por las llamadas a estos servicios de tarificación adicional, debe seguir el procedimiento para reclamar que explicamos en el apartado de reclamaciones en telefonía fija.
Por el contrario, si quiere poner en conocimiento de la Administración algún incumplimiento de la normativa sobre la regulación de los servicios de tarificación adicional, deberá presentar una denuncia, que podrá ser con el Certificado Digital, siempre que se disponga de firma electrónica, a través del formulario de presentación de la denuncia que se detalla en el siguiente https://usuariosteleco.mineco.gob.es/Paginas/denuncias.aspx. En el mismo podrá conocer más información sobre cómo y dónde presentar la denuncia.
Puede consultar la normativa de aplicación sobre la regulación de estos servicios, en véase la ley.