Bajas
¿Me pueden penalizarme por darme de baja en el contrato?
Dependerá de lo dispuesto en su contrato y de si pactó algún compromiso o cláusula de permanencia con la operadora.
Revise su contrato para ver lo dispuesto en este sentido.
Si el abonado desea finalizar el contrato por voluntad propia, deberá comunicarlo, en la forma prevista en el contrato, y previamente a la operadora, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha efectiva de la baja. Tenga en cuenta que, si la forma prevista en su contrato para la comunicación de la baja es la forma telefónica, en el momento de realizar la solicitud de baja, la operadora deberá proporcionarle un número de referencia para que pueda tener constancia de la gestión realizada y, además, tendrá derecho a solicitar a la operadora el envío de un documento que acredite la gestión.
La operadora no podrá exigirle el pago de una penalización por darse de baja ya que constituye un derecho del abonado el poder darse de baja de un servicio. Lo que si podrá exigirle la operadora es el compromiso de permanencia que conste en su contrato por una baja anticipada en el contrato. En este sentido, la operadora podrá exigir al abonado o usuario que devuelva las ventajas o los beneficios disfrutados, que precisamente los ha disfrutado por haberse comprometido a un periodo mínimo (instalación gratuita, subvención del terminal, etc.). Véase la ley.
¿Cómo puedo darme de baja en el contrato de servicio telefónico?
El usuario del servicio contratado o el abonado debe comunicarlo al operador con una antelación mínima de 2 días hábiles a la fecha efectiva de la baja.
El usuario o abonado tiene derecho a resolver, en cualquier momento, su contrato con el operador, y así debe recogerse en el contrato, junto con el resto de las causas de extinción. Una vez transcurridos los dos días de preaviso, el operador no podrá facturar ni cobrar cantidad alguna.
Revise su contrato para comprobar si el operador ha establecido algún medio concreto para realizar la baja. Igualmente, revise su contrato a fin de verificar otros medios para solicitar la baja, como el correo electrónico, correo normal, teléfono, página web, etc.
Debe tener en cuenta si pactó algún compromiso o cláusula de permanencia, pues, aunque es un derecho del abonado darse de baja, si existe esta permanencia y ahora se incumple, puede verse obligado al pago de descuentos inicialmente aplicados (instalación gratuita, subvención del terminal, etc.).
Para efectuar la baja, póngase en contacto con el departamento o servicio de atención al cliente de la operadora. La forma de comunicar la solicitud de baja será la que conste en el contrato de abono al servicio de telefonía. Recuerde que en su contrato debe figurar siempre el teléfono de atención, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.
Si la baja se efectúa por teléfono, como medio habilitado por el operador para tramitar la baja en su contrato, recuerde que el operador está obligado a asignarle un número de referencia, para que pueda tener constancia de la gestión y verificar el día de la solicitud de baja. Además, puede exigir y solicitar al operador un documento que acredite su petición de baja del servicio. En todo caso, recuerde guardar la referencia suministrada telefónicamente o copia de la documentación acreditativa de la baja, pues será necesaria en caso de plantear reclamación. Véase la ley.
En el caso de darse de baja con su operador le aconsejamos hacerlo por correo postal, enviando una comunicación con acuse de recibo; o bien, por Internet que debería conservar el resguardo de su realización o bien recoja un “pantallazo” acreditativo de la solicitud de baja.
Si tiene algún problema, recuerde que siempre puede reclamar. Consulte más información sobre cómo reclamar en el apartado 6.1.8.
¿Cómo puedo reclamar si no consigo darme de baja en el servicio?
El operador está obligado a dar de baja al usuario o abonado en el plazo de dos días hábiles desde la solicitud. En caso contrario, puede reclamar.
En función de la fecha de solicitud de baja y los períodos de facturación del operador, puede que reciba una factura en la que aparentemente no se haya respetado el plazo de dos días y se incluya un período de facturación posterior. En tal supuesto conviene esperar a recibir una última factura rectificativa del operador, y en caso negativo, puede presentarse una reclamación.
Por otra parte, si el operador de telefonía o la compañía no termina de darle de baja en el servicio, el usuario final o abonado podrá presentar una reclamación. Consulte más información sobre los pasos a seguir para presentar una reclamación y las vías de reclamación posibles por el usuario en el apartado 6.1.8.