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Cambios de operador

¿Tengo derecho a cambiarme de operadora de telecomunicaciones?

Sí, las personas usuarias finales del servicio tienen derecho a cambiar de operador.

Los abonados al servicio telefónico tienen derecho a celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico.

Constituye un derecho de los usuarios finales al cambio de operador, con conservación de los números del plan nacional de numeración telefónica en los supuestos en que así se contemple en un plazo de un día laborable. No se podrá transferir a los usuarios finales a otro operador en contra de su voluntad. Además, los usuarios finales deberán recibir información adecuada sobre el cambio de operador, cuyo proceso es dirigido por el operador receptor, antes y durante el proceso, así como inmediatamente después de su conclusión. Los contratos de los usuarios finales con los operadores cedentes, en lo relativo a los servicios afectados por la conservación de los números, quedarán automáticamente resueltos una vez concluido el proceso de cambio de operador.

Por su parte, el retraso en la conservación de los números y los abusos de la conservación por parte de los operadores o en su nombre, dará derecho a los abonados a una compensación, en el que se fijarán asimismo los supuestos en que dicha compensación será automática. Las condiciones y procedimientos para la resolución de los contratos no deberán constituir un factor disuasorio para cambiar de operador.

El proceso de cambio de operador se realizará generalmente a través de la baja del usuario final con el operador de origen y el alta con el de destino. Para tramitar la baja por parte de abonado, éste deberá comunicarla directamente al operador de origen conforme el procedimiento que figure en su contrato.

La solicitud de cambio de operador con conservación de número recibida por el operador de origen implicará la baja con este operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico. Y la baja empezará a surtir efectos a partir del momento en que el operador de origen deje de prestar el servicio. Véase la ley.

¿Estoy sujeto a la cláusula de permanencia si quiero cambiarme de operador?

Si quiere cambiarse de operador de telefonía deberá revisar si su contrato incluye una cláusula de permanencia, que está referida al deber de pagar la penalización correspondiente por un incumplimiento ante una baja anticipada del contrato.

Revise su contrato porque en el mismo constará, en su caso, la cláusula de permanencia, y tendrá que atenerse a ella, junto con el modo de extinción del mismo, así como de las consecuencias derivadas del incumplimiento de este periodo mínimo.

El periodo de permanencia dependerá de su contrato. Las compañías normalmente fijan una permanencia mínima, que normalmente es de 12 meses, pero en todo caso, dependerá de su contrato y de los servicios o aparatos asociados al mismo.

No obstante, aunque tenga el compromiso o cláusula de permanencia en su contrato, el usuario final siempre tiene derecho a darse de baja del servicio, sin perjuicio de hacer efectivo el pago correspondiente por la penalización derivada de una baja anticipada del contrato.

Recuerde que, en caso de incumplir el compromiso de permanencia adquirido con el operador, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. En estos casos de baja anticipada, el operador puede exigirle que devuelva las ventajas o beneficios disfrutados, que precisamente los ha disfrutado por haberse comprometido a un periodo mínimo. Véase la ley.

¿Puedo mantener mi número de teléfono si cambio de compañía?

Sí, en los procesos de cambio de operador, el abonado al servicio telefónico tiene derecho a conservar, previa solicitud, el número que le ha sido asignado.

El usuario final debería firmar una solicitud de portabilidad con el nuevo operador que conlleva la baja del servicio con el operador actual. Por ello, se aconseja realizar una solicitud de cambio de operador con conservación de número telefónico, ya que la portabilidad constituye un derecho del usuario en telefonía móvil y números de inteligencia de red (números 80x y 90x).

Por tanto, la portabilidad es un proceso de cambio de operador de telefonía fija conservando su número de teléfono, por lo que los operadores telefónicos solo estarán obligados a ceder el número cuando se dé de baja de la compañía y de alta en una nueva compañía, es decir, al realizar una portabilidad. El plazo de portabilidad a un día hábil, desde el momento en que el abonado alcance un acuerdo con el nuevo operador receptor.

En el caso de que haya solicitado al nuevo operador la portabilidad no es necesario que se dé de baja con el operador anterior, ya que la recepción por el operador receptor de una solicitud válida de portabilidad implicará la baja con el operador anterior de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada. Se entiende que hay simultaneidad cuando la solicitud de alta en el nuevo operador efectuada por cualquier medio que permita tener constancia de la misma incluya una petición a éste para tramitar su baja ante el anterior conservando sus números.

Por el contrario, si no solicita la portabilidad de su número, entonces a la hora de cambiar de proveedor de servicios sin conservación de su número de teléfono, deberá darse de baja con el anterior operador, dejando constancia de su interés en finalizar el contrato.  Véase la ley.

¿Cuánto tiempo estaré sin el servicio ante un cambio de compañía?

El cambio de numeración de un operador a otro ocurre durante un período temporal de un máximo de 3 horas denominado ventana de cambio, que es el tiempo en el que los operadores realizan las actuaciones asociadas al cambio.

Durante este período, la calidad del servicio puede resentirse (no se podrá llamar ni recibir llamadas). Una vez terminada la ventana de cambio, el servicio habrá quedado completamente restablecido. Y podrá realizar y recibir llamadas a través de su nuevo operador. El abonado puede hacer constar en su solicitud el horario que le sea más favorable, así como podrá solicitar que se lleve a cabo en un día determinado.

Recuerde que los procesos de cambio de operador se realizarán normalmente a través de la baja del usuario final con el operador de origen y el alta con el de destino. La baja surtirá efectos a partir del momento en que el operador de origen deje de prestar efectivamente el servicio. Véase la ley.

Más información, consulta el derecho a cambio de operador en el apartado 6.1.4.1 y el tema de la portabilidad en el apartado 6.1.4.3.

¿Puedo reclamar si no consigo darme de baja del anterior operador?

Sí, en todo caso, el usuario final puede reclamar al operador para que se haga efectiva la baja del servicio.

Recuerde que dependerá de si ha solicitado la portabilidad o no. Véase el apartado 6.1.4.3. En caso de haber realizado una portabilidad, es decir, cambio de operadora con conservación de número de teléfono, no será necesario que solicite la baja en su operador actual ya que la solicitud de portabilidad a otro operador receptor de la solicitud implica la baja con el operador anterior de todos los servicios asociados al servicio. Por el contrario, si no ha solicitado la portabilidad, entonces junto al contratación con el nuevo operador, deberá darse de baja con el anterior operador.

Si pese a ello, el operador no hace efectiva la baja, el usuario deber requerirle para que deje de facturarle y anular las facturas. Si aun así el operador no hace efectiva la baja, deberá reclamar a la operadora para que la haga efectiva. Deberá disponer de una justificación para acreditar que realizó la baja correctamente, que dependiendo del medio por el que haya efectuado la baja, esta justificación será el número de referencia que le haya proporcionado telefónicamente el operador al realizar la baja, o un acuse de recibo si la ha solicitado por correo o fax, etc.

Para conocer el procedimiento para reclamar consulte el apartado de reclamaciones en telefonía fija.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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