¿En qué podemos ayudarte?

Mensajes premium

¿Qué se entiende por mensajes premium?

Se trata de los servicios de tarificación adicional, que se prestan a través del envío al móvil de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, que se conoce como SMS Premium o Mensajes Premium.

Se considera que los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes son aquellos servicios de comunicaciones electrónicas que supongan el pago por los consumidores, de forma inmediata o diferida, de una retribución añadida al precio del servicio de envío de mensajes sobre el que se soportan en concepto de remuneración por la prestación de algún servicio de información, entretenimiento u otros.

Por tanto, los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes quedan incluidos en la definición de servicios de tarificación adicional. Véase la ley.

Puede acceder a más información sobre los servicios de tarificación adicional en el apartado 6.1.7.

Para efectuar cualquier reclamación sobre dichos servicios de tarificación adicional basados en envíos de mensajes, consulta el apartado 6.1.7.6 para reclamar un problema con el servicio de tarificación adicional.

Consulta también el apartado sobre cómo reclamar y las distintas vías de reclamación posibles en los usuarios de las telecomunicaciones.

¿Puedo recibir sin mi consentimiento los mensajes premium (servicios de alertas y suscripciones)?

Con carácter general, únicamente será válida la manifestación de la voluntad del usuario de contratar el servicio de tarificación adicional basado en el envío de mensajes, que sea confirmada a través de un mensaje remitido desde su propio número de teléfono.

Según la ley, no será válida la contratación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes que se realice mediante la marcación automática sin la intervención del usuario del número correspondiente, incluyendo aquellos casos en que dicha marcación se produzca como consecuencia de la instalación en su terminal de una aplicación o programa, aun cuando dicha instalación haya sido consentida.

La petición y contratación de servicios de suscripción sólo podrá realizarse mediante la marcación directa por el usuario, a través de su terminal, del código de numeración correspondiente. A estos efectos, tendrá la consideración de “marcación directa” la realizada por el usuario en su terminal de manera manual y activa, en un solo acto o mediante la introducción de cada uno de los dígitos que componen el código de numeración correspondiente.

La petición y contratación relativa a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes distintos de los referidos en el párrafo anterior, se podrá realizar a través de Internet siempre que quede garantizada, mediante el envío al usuario de un mensaje SMS, la autenticación del número de teléfono móvil que invoca el servicio.

Se recuerda que, para efectuar cualquier reclamación contra los servicios de tarificación adicional basados en envíos de mensajes (SMS Premium), puede consultar el apartado 6.1.7.6 para reclamar un problema con el servicio de tarificación adicional.

Además, consulta el apartado sobre cómo reclamar y las distintas vías de reclamación posibles en los usuarios de las telecomunicaciones.

¿Es legal recibir publicidad y ofertas comerciales a través del móvil?

La prestación de servicios de contenidos a través del teléfono móvil, como los servicios de alerta y suscripción, son servicios de la sociedad de la información, y deben ser diferenciados en la factura del servicio de telefonía móvil.

Es posible que el usuario reciba en su móvil o por vía electrónica, ofertas comerciales o publicidad, que seránclaramente identificables como tales, y además, deberán informar acerca de la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.

En los supuestos que se realicen ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización del usuario final, también deben quedar claramente identificadas las condiciones de acceso y la participación.

Se recuerda que las comunicaciones comerciales a través de correo electrónico estarán prohibidas siempre y cuando no hayan sido solicitadas o expresamente autorizadas por las personas destinatarias de las mismas. Por tanto, estas comunicaciones comerciales estarán permitidas si existe una relación contractual previa entre la persona destinataria del correo electrónico y la empresa que lo envía y, además, siempre y cuando ésta haya obtenido los datos de contacto de la persona destinataria del correo de forma lícita y las comunicaciones comerciales hagan referencia a productos de su propia empresa similares a los contratados.

Consulta más información sobre la publicidad no deseada en el apartado 10.4 en la que, además, podrás obtener más información sobre la prohibición en la recepción por correo de publicidad o de promociones sin consentimiento; qué hacer para que sus datos personales no sean tratados con fines comerciales. Consulta la información sobre el envío de comunicaciones comerciales ocultando la identidad del remitente.

Será obligatorio que la empresa ofrezca a la persona destinataria de las comunicaciones comerciales tanto en el momento de la recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales, la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, poniendo a disposición de la persona destinataria una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde poder ejercitar este derecho. Consulta más información sobre el derecho a la oposición al tratamiento de sus datos personas.

Es importante recordar que la persona destinataria de las comunicaciones comerciales podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de dichas comunicaciones con la simple notificaciones de su voluntad a la empresa que envía dichas comunicaciones. Véase la ley.

¿Qué puedo hacer ante disconformidad con la facturación de los SMS Premium?

El impago por el abonado de la parte del mensaje correspondiente a la tarificación adicional podrá dar lugar exclusivamente a la suspensión del servicio de tarificación adicional basado en el envío de mensajes.

Recordamos que la disconformidad o el desacuerdo del abonado con la facturación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes (SMS Premium) no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico, ni del servicio general de mensajes, si el abonado paga el importe correspondiente a cada uno de ellos.

Consecuentemente, el impago por el abonado de la parte del mensaje correspondiente a la tarificación adicional podrá dar lugar exclusivamente a la suspensión del servicio de tarificación adicional basado en el envío de mensajes.

En cualquier caso, puede reclamar ante cualquier problema. Para efectuar cualquier reclamación sobre dichos servicios de tarificación adicional basados en envíos de mensajes, consulta el apartado 6.1.7.6 para reclamar un problema con el servicio de tarificación adicional. Consulta también el apartado sobre cómo reclamar y las distintas vías de reclamación posibles en los usuarios de las telecomunicaciones.

Se recuerda, a tales efectos, que la factura que el operador del servicio telefónico disponible al público presente al cobro al abonado deberá, además de distinguir entre el servicio telefónico y el de mensajes, desglosar, separar y reflejar fielmente la parte correspondiente al mensaje soporte de la correspondiente a la tarificación adicional, ello sin perjuicio del derecho del abonado a recibir una facturación no desglosada cuando así lo solicite.

Caso de que el desglose de cargos antes mencionados no fuese posible, el operador responsable de la facturación podrá sustituir la parte correspondiente al mensaje soporte, por el precio establecido para el servicio general de mensajes.

En cualquier caso, se considerará que los mensajes recibidos por el abonado, bien sea de forma periódica o cuando se produzcan determinados sucesos, que supongan algún cargo para éste, dispondrán exclusivamente de la componente relativa a la tarificación adicional, pudiendo únicamente desglosarse de la forma descrita, si procede, los mensajes de alta correspondiente.

Pese a lo anterior, no será preciso que el operador realice en la factura este desglose para cada uno de los servicios solicitados, si del contenido de la propia factura se deduce, para cada uno de ellos, la parte correspondiente a los mensajes soporte y la de tarificación adicional que retribuye al operador que presta servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes sujetos a tarificación adicional.

En la parte del desglose correspondiente a la tarificación adicional deberá figurar la identificación del operador que presta servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes sujetos a tarificación adicional, así como su número o código de identificación fiscal, según proceda.

A este respecto, en caso de incumplimiento de la obligación de desglose por el operador, dará lugar a que en la factura librada no pueda incluirse el precio total del mensaje, que, a estos efectos, incluirá tanto la parte correspondiente al mensaje soporte como la parte relativa a la tarificación adicional.  Véase la ley.

¿Tengo derecho a desconectarme de los servicios de SMS Premium?

Sí. Constituye un derecho de las personas consumidoras o usuarias la desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

En este sentido, los operadores que facturen a los consumidores o usuarios finales por estos servicios serán los sujetos obligados a informar a sus clientes del derecho de desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

Además, los operadores deben garantizar los mecanismos necesarios para hacer efectiva la desconexión de estos servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes por parte de los usuarios o consumidores. Véase la ley.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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