¿En qué podemos ayudarte?

Registros de tratamiento de solvencia patrimonial («ficheros de morosos»)

No me conceden un préstamo alegando que estoy incluido en un “fichero de morosos”. ¿Es legal?

Sí.

Es legal que no le concedan un préstamo alegando que sus datos están incluidos en un tratamiento de solvencia (“fichero de morosos”), ya que estos podrán ser consultados por terceros en caso de que usted:

  • Mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
  • Pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique financiación o el pago aplazado del precio.
  • Pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.

Ver ley.

No me han informado de mi inclusión en un registro de morosos. ¿Qué puedo hacer si no quiero aparecer en un “fichero de morosos”?

Si no le han informado de la inclusión de sus datos en un registro de morosos puede ejercitar sus derechos dirigiéndose al titular del tratamiento en que sus datos hayan sido incluidos ejercitando el derecho de acceso.

Puede emplear el formulario para ejercitar su derecho de acceso a sus datos personales en el siguiente enlace: véase: Formulario ejercicio del derecho de acceso.

El titular del tratamiento debe responder a su solicitud en el plazo máximo de un mes. Más información sobre este derecho, consulta el apartado 10.2.1 Derecho de acceso ¿Qué es el derecho de acceso? y el apartado 10.3.1 ¿Dónde puedo reclamar?

Existe la obligación legal de notificar a los interesados la inclusión de sus datos, en el plazo de 30 días desde dicho registro, informándoles además de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos.

La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, de portabilidad de los datos, y/o de oposición, establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo. Más información en el apartado de 10.2. Derechos.

¿Qué requisitos deben darse para que mis datos sean incluidos en un “fichero de morosos”?

Deben concurrir ciertos requisitos.

Para que se incluyan sus datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quién actúe por su cuenta o interés.
  • b) Que los datos se refieran a una deuda cierta, vencida y exigible, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes, y que haya resultado impagada, en la que la cuantía del principal sea superior a cincuenta euros.
  • c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, indicando aquéllos en los que participe. La entidad que mantenga el sistema de información crediticia deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo. Más información en el apartado de 10.2. Derechos.
  • d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito, o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
    Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.
    Cuando se hubiera ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme al artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, el sistema informará a quienes pudieran consultarlo acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.
  • e) Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

Ver ley.

Si no concurren estos requisitos, el interesado debe solicitar que sus datos no sean incluidos en el registro de morosos, justificando su petición, y ejercitando así su derecho de supresión. (Véase el apartado 10.2. 3 ¿Qué es el derecho de supresión?), y para más información sobre cómo reclamar, consulta el apartado 10.3.1. ¿Dónde puedo reclamar?).

Véase: Formulario ejercicio del derecho de supresión.

Si pago la deuda, ¿mis datos serán suprimidos del “fichero de morosos”?

Sí, de forma inmediata.

El pago o cumplimiento de la deuda determinará la supresión de sus datos de tales tratamientos de solvencia patrimonial o crédito (“ficheros de morosos”), salvo que fuese de aplicación lo previsto en art 17.3 del RGPD. Ver ley.

En este caso, el acreedor deberá comunicar al responsable del tratamiento de solvencia (“fichero de morosidad”), en el plazo de una semana, la inexactitud o inexistencia de la deuda, y seguidamente el responsable del tratamiento de los datos deberá proceder a su supresión. Independientemente de que la exclusión deba realizarse a instancia del acreedor, se considera conveniente que de forma inmediata se comunique dicho pago al responsable del tratamiento de solvencia mediante una solicitud de rectificación/supresión de sus datos de tales tratamientos, así como también cuando los datos resulten inexacto o incompletos.

El plazo máximo para recibir contestación será de un mes, no siendo así o recibiendo contestación insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado previamente la supresión de datos ante la entidad que se trate.

En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido cinco años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico, salvo lo previsto en algunos de los supuestos que excepcionan la supresión en el art. 17.3. del RGPD.  Ver ley.

Para efectuar el derecho de supresión de sus datos personales ante el responsable del tratamiento. (Véase el apartado 10.2.3 ¿Qué es el derecho de supresión?).

Más información sobre cómo reclamar en el apartado 10.3.1. ¿Dónde puedo reclamar?

Si mi deuda existe. ¿Puedo evitar aparecer en un “fichero de morosos”?

El consumidor siempre tiene derecho al acceso y rectificación de los datos y, si paga la deuda, a la supresión de sus datos respecto al incumplimiento de las obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por los sistemas comunes de información crediticia (“ficheros de morosos”).

El responsable del tratamiento de solvencia (“fichero de morosos”) se encuentra obligado a informar al afectado o deudor de que sus datos han sido incluidos en dicho “fichero”, indicando la procedencia de dichos datos, así como los derechos del afectado.

Si el consumidor no mantiene ninguna deuda con nadie, y se ha visto injustamente incluido, debe ejercitar el derecho de supresión, a fin de que se eliminen sus datos de dicho registro, pudiendo incluso interponer reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Pero si la persona realmente ha contraído dicha deuda, y no ha prestado su consentimiento a la inclusión, se debe analizar si el responsable del tratamiento ha comprobado realmente la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para la inclusión de los datos en estos registros. Consulta el apartado 10.5.3 ¿Qué requisitos deben darse para que mis datos sean incluidos en un “fichero de morosos”?

De ser así se presume lícito el tratamiento de dichos datos personales relativos al incumplimiento de las obligaciones dinerarias, financieras o de crédito. Ver más en el apartado anterior. Ver ley.

Si los requisitos no se cumplen, como afectado puede reclamar ante el responsable del tratamiento, ejercitando los derechos de acceso, rectificación o supresión. (Véase  los apartados 10.2.1 ¿Qué es el derecho de acceso?;  10.2.2 ¿Qué es el derecho de rectificación?; 10.2.3 ¿Qué es el derecho de supresión?) Para más información sobre dónde reclamar, consulta el apartado 10.3.1. ¿Dónde puedo reclamar?).

Si efectuada la petición el responsable no contesta o lo hace de forma insatisfactoria debe reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando copia de toda la documentación, a fin de efectuar la correspondiente reclamación de tutela de derechos. Igualmente, si aporta pruebas suficientes que desvirtúen alguno de los requisitos necesarios para incluir los datos en un tratamiento de solvencia (“fichero de morosos”), el responsable de éste debería proceder a la cancelación cautelar del dato. (Véase aparatado 10.3.2 Mi reclamación por vulneración de mis derechos no ha sido atendida ¿Qué puedo hacer?).

Si el afectado o deudor paga la deuda, el responsable del tratamiento de solvencia (“fichero de morosos”) debería proceder a la supresión de los datos.

Me reclaman una deuda que no existe y me han incluido en un “fichero de morosos”. ¿Qué puedo hacer?

Si le reclaman una deuda que no es suya por una empresa de recobros, y le han incluido en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito (“fichero de morosos”), bien por un error, o por un fraude, etc. Lo primero que debe hacer es presentar una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia civil por presunto fraude en la contratación.

Recuerde que como afectado primero debe reclamar ante el responsable del tratamiento y ejercitar los derechos de rectificación o supresión de sus datos personales, mediante un escrito dirigido al responsable del tratamiento de la entidad de que se trate (véase los siguientes formularios para el ejercicio de estos derechos), acompañando debidamente cuánta documentación sea pertinente junto con la copia de la denuncia interpuesta. Para conocer más sobre estos derechos, véase los apartados 10.2.2 ¿Qué es el derecho de rectificación? y apartado 10.2.3 ¿Qué es el derecho de supresión? Para más información sobre dónde reclamar, consulta el apartado 10.3.1. ¿Dónde puedo reclamar?).

Véase:

Recuerde que, si en el plazo de un mes no se recibe contestación o respuesta ante la solicitud realizada del ejercicio de su derecho, o la misma respuesta por parte del responsable del tratamiento es insatisfactoria, o se le ha negado este derecho, puede entonces presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acompañando de la documentación pertinente y acreditativa de haber solicitado la supresión de los datos ante la entidad de que se trate. En cualquier caso, no se admitirán las reclamaciones dirigidas directamente a la Agencia si previamente no se hubiera presentado la solicitud de supresión o rectificación de datos ante el responsable del tratamiento de datos.

Para ello puede emplear el formulario siguiente:

Para más información sobre dónde reclamar, consulta el apartado 10.3.1. ¿Dónde puedo reclamar?

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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