¿En qué podemos ayudarte?

Publicidad

¿Qué principios básicos debe tener la publicidad?

La publicidad deberá facilitarse a las personas consumidoras y usuarias, de manera clara y comprensible, ha de ser veraz y debe presentarse en formatos adecuados, accesibles y comprensibles.

Los principios básicos de la publicidad son los siguientes:

  • Autenticidad, la publicidad deberá ser transparente.
  • Veracidad, no pudiendo ser la publicidad engañosa.
  • Respeto a la legalidad y a la Constitución, no podrá atentar contra la dignidad de la persona ni vulnerar los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española.
  • Buena fe.
  • Protección de la salud, con especial atención a los menores de edad.
  • No incitación a la violencia ni a comportamientos ilegales.
  • No discriminación, ya sea por razón de raza, nacionalidad, religión, discapacidad, edad, género u orientación sexual, etc.  
  • Respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  • Respeto al Medio Ambiente.

Se entiende que la publicidad es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.

¿Qué puedo hacer ante una publicidad ilícita?

La publicidad ilícita es aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española; aquélla que incite a la violencia o discriminación, la publicidad subliminal, engañosa, desleal, la dirigida a menores incitándoles a la compra; y aquélla que infrinja la normativa de publicidad.

Si considera que está ante una publicidad ilícita existen diferentes vías para intentar que ésta sea rectificada o desaparezca:

  • Ponerlo en conocimiento de una asociación de consumidores, de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo, de la Oficina Municipal al Consumidor de su municipio o del Jurado de la Publicidad de Autocontrol.  
  • Interponer acción de cesación, solicitando judicialmente que se condene al anunciante a la retirada de la publicidad. Podrá ejercerse la acción de cesación incluso no habiéndose puesto aun en práctica la conducta.
  • Acción de rectificación, reclamar judicialmente al anunciante para que modifique el mensaje publicitario.

Ver ley.

Para saber más sobre cómo reclamar véase el apartado 15.5.10. ¿Dónde y cómo reclamar ante cualquier problema relacionado con la publicidad?

¿Qué información debe aparecer en la oferta comercial de productos?

La publicidad que incluya información sobre las características del bien o del servicio y su precio, deberán contener, al menos, la siguiente información:

  • Nombre, razón social y domicilio completo del empresario o responsable de la oferta comercial o en su caso, datos del empresario por cuya cuenta actúa.
  • Características esenciales del bien o servicio de forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.
  • Precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos y los gastos adicionales.
  • Procedimientos de pago y plazos de entrega y ejecución del contrato.
  • Existencia del derecho de desistimiento, en su caso.
  • En caso de bienes y servicios ofrecidos en mercados en línea, si el tercero que ofrece el servicio tiene la condición de empresario o no.

La falta de información sobre alguno de los aspectos reseñados se considerará que estamos ante una práctica desleal por engañosa. Véase la ley.

¿Qué puedo hacer si no se aplican las condiciones publicitadas en la compra del producto?

Como persona consumidora podrá reclamar que se cumpla con las condiciones de la publicidad, ya que el contenido de la publicidad equivale al de un contrato.

El contenido de las ofertas comerciales, promociones o publicidad de los bienes y servicios serán exigibles por las personas consumidoras y usuarias, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Puede darse el caso en el que el contrato contenga condiciones más beneficiosas, de ser así, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta comercial, promoción o publicidad. Véase la ley.

Recuerde que, por incumplimiento de la oferta o las condiciones publicitadas en la compra o contratación de un servicio, recuerde que puede acudir al arbitraje de consumo, como vía alternativa de resolución de conflictos. Puede emplear el siguiente Formulario Solicitud de Arbitraje de Consumo por incumplimiento de la oferta publicitaria (productos o servicios).

Para saber más sobre cómo reclamar véase el apartado 15.5.10. ¿Dónde y cómo reclamar ante cualquier problema relacionado con la publicidad?

He recibido algo distinto a lo que creía haber contratado. ¿Qué puedo hacer ante la publicidad engañosa?

Si realiza una compra de un producto o contratación de un servicio, y recibe algo distinto a lo contratado, como persona consumidora o usuaria podrá reclamar por ello a consecuencia de la publicidad engañosa recibida.

La publicidad engañosa es considerada como ilícita, por tanto, si al recibir el producto o servicio contratado considera que ha sido engañado por no corresponderse lo recibido con lo ofertado podrá reclamar. Véase el apartado 15.5.10. ¿Dónde y cómo reclamar ante cualquier problema relacionado con la publicidad?

¿Está permitido la publicidad a través del correo electrónico?

Las comunicaciones comerciales a través de correo electrónico estarán prohibidas siempre y cuando no hayan sido solicitadas o expresamente autorizadas por las personas destinatarias de las mismas.

Por tanto, estará permitida si existe una relación contractual previa entre la persona destinataria del correo electrónico y la empresa que lo envía, y siempre y cuando ésta haya obtenido los datos de contacto de la persona destinataria del correo de forma lícita y las comunicaciones comerciales hagan referencia a productos de su propia empresa similares a los contratados.

Será obligatorio que la empresa ofrezca a la persona destinataria de las comunicaciones comerciales tanto en el momento de la recogida de los datos, como en cada una de las comunicaciones comerciales, la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, poniendo a disposición de la persona destinataria una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde poder ejercitar este derecho. Para saber más sobre el derecho de oposición al tratamiento de datos véase el apartado 10.2.6. Derecho de oposición.

El derecho de oposición se ejercitará mediante reclamación dirigida al responsable del tratamiento. Véase el Formulario derecho de oposición. Para saber más sobre la publicidad no deseada, véase el apartado 10.4. Publicidad no deseada.

Cabe decir que la persona destinataria de las comunicaciones comerciales podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de dichas comunicaciones con la simple notificaciones de su voluntad a la empresa que envía dichas comunicaciones. Véase la ley.

¿Qué puedo hacer para evitar recibir publicidad sin mi consentimiento? ¿A quién debo dirigirme?

Como consumidor o usuario, dispone de distintos mecanismos para no recibir publicidad sin su consentimiento.

Uno de ellos es inscribirse al servicio de Listas Robinson, mecanismo que permite la persona consumidor o usuaria que no desea recibir en su casa publicidad directa, eliminar gratuitamente sus señas de los listados de las empresas que se encuentren inscritas en el Servicio de Listas Robinson. Este servicio está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital, y el consumidor puede darse de alta en el servicio a través de la página web https://www.listarobinson.es. Este servicio permite de forma fácil y gratuita inscribirse para reducir la recepción de comunicaciones comerciales, mediante llamadas, SMS, correo postal y correo electrónico de empresas de las que no sea cliente ni haya tenido ninguna relación. Una vez el usuario se ha dado de alta en este servicio, deberán transcurrir dos meses hasta que este servicio se haga efectivo con respecto a la recepción de publicidad en el domicilio. A través de este servicio el consumidor puede seleccionar todas las listas de publicidad que quiere dejar de recibir o bien sólo algunas.

Otros mecanismos para evitar el envío de publicidad serían:

  • Utilizar las fórmulas que ofrecen algunas empresas para rechazar el uso de sus datos con fines publicitarios (marcar una casilla de rechazo/aceptación, cancelar la suscripción, darse de baja, etc.)
  • Evitar dar su consentimiento, no acepte todos los términos que le ofrecen al realizar un registro en una web, participar en un concurso, oferta o promoción.
  • Retirar su consentimiento para recibir publicidad.
  • Ejercer su derecho de oposición ante el responsable del tratamiento de los datos que están siendo tratados para fines publicitarios. Para saber más sobre el derecho de oposición al tratamiento de datos véase el apartado 10.2.6. Derecho de oposición. El derecho de oposición se ejercitará mediante reclamación dirigida al responsable del tratamiento. Véase el Formulario derecho de oposición.
  • Ejercer su derecho de supresión.  Para saber más sobre el derecho de supresión de datos personales véase el apartado 10.2.3. Derecho de supresión. El derecho de supresión se ejercitará mediante reclamación dirigida al responsable del tratamiento. Véase el Formulario derecho de supresión.
  • Desaparecer de las guías telefónicas, comunicándoselo a su operadora.
  • Acudir al procedimiento de mediación para la resolución de reclamaciones de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, AUTOCONTROL. Puede interponer una reclamación al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, como entidad competente en materia de publicidad. Esta entidad impone sanciones a la empresa que vulnere la legislación sobre publicidad, aunque no mediará en la reclamación de la persona consumidora. Véase Reclamación al Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL. También puede presentar reclamación electrónica través de la página web de Autocontrol.

Para saber más sobre la publicidad no deseada, véase el apartado 10.4. Publicidad no deseada.

¿Pueden tener las cookies fines publicitarios?

Las cookies son los archivos de datos creados por los sitios web que visitas, que se muestran como un pequeño mensaje dentro de las páginas web, y permiten previa autorización del usuario, almacenar información en su equipo o dispositivo para analizar y facilitar el suministro de servicios de la sociedad de la información.

Si el uso de las cookies implica un tratamiento de datos personales con fines publicitarios, la empresa deberá obtener el consentimiento de la persona destinataria de la comunicación comercial, además de evitar las descripciones ambiguas sobre la finalidad publicitaria e informar sobre si se utilizan para realizar publicidad personalizada o comportamental y si se utilizan cookies de terceros para fines publicitarios. Véase la ley.

¿La publicidad dirigida a menores de edad debe tener unas condiciones específicas?

Sí.

La publicidad dirigida a menores de edad tendrá unas condiciones específicas debiendo prestar atención y cuidar diferentes extremos, como son:

  • No abusar de la ingenuidad, inmadurez, inexperiencia o credulidad natural de los menores.
  • No contener declaraciones o presentaciones visuales que puedan producir perjuicio mental, moral o físico.
  • No publicitar en medios dirigidos a menores productos de venta ilegal, inadecuados o nocivos para estos.
  • No inducir al engaño en relación con el tamaño, valor, naturaleza, durabilidad y rendimiento del producto.

Véase la ley.

¿Dónde y cómo reclamar ante cualquier problema relacionado con la publicidad?

Existen diferentes vías.

Ante cualquier problema relacionado con la publicidad podrá ejercer y hacer valer sus derechos como persona consumidora y usuaria a través de diferentes vías:

  • Interponer una reclamación ante la entidad competente en materia de publicidad, al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial. Esta entidad impone sanciones a la empresa que vulnere la legislación sobre publicidad, aunque no mediará en la reclamación de la persona consumidora. Véase Reclamación al Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL. También puede presentar reclamación electrónica través de la página web de Autocontrol.
  • Acudir a vías alternativas de resolución de conflictos, en especial, al arbitraje de consumo. Véase Formulario de Arbitraje de Consumo por incumplimiento de la oferta publicitaria.
  • La vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.

Será conveniente realizar previamente un escrito dirigido a la empresa anunciante en el que se solicite la cesación de la publicidad o la rectificación de la misma.

Tabla de contenidos
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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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