HISPACOOP, en colaboración con la Fundación ONCE, celebraron el pasado 20 de noviembre de 2015, una Jornada sobre Juego Responsable para presentar la Guía “Es tu turno, juega con responsabilidad”.
Noticias
La Economía Social consolida su aportación a la generación de empleo y riqueza
La Economía Social española está formada por empresas de todos los tamaños que, aparte de crear y mantener empleo, actúan en todos los sectores económicos de actividad. Esta es una de las principales conclusiones del informe de “Empresas relevantes de la Economía Social” elaborado por la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES).
Jornada Información Alimentaria para Consumidores
HISPACOOP celebró el pasado día 1 de diciembre en Sevilla una Jornada titulada La Información Alimentaria dirigida a los consumidores en el marco de un proyecto del mismo nombre financiado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Fichas sobre Información Alimentaria al consumidor
En el marco del proyecto informativo LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA DIRIGIDA A LOS CONSUMIDORES, financiado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, HISPACOOP ha elaborado cuatro fichas informativas, con las principales novedades en Información Alimentaria, tratando de esclarecer las nuevas reglas que debe cumplir el etiquetado de alimentos, los requisitos que debe reunir la información nutricional, qué tipo de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos están admitidas y cómo suministrar a los consumidores la información sobre alergias e intolerancias alimentarias.
CALENDARIO DE APLICACION DEL REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR
¿Conoces los plazos de aplicación del Reglamento sobre Información Alimentaria?
Mejoras en el etiquetado que benefician a todos
Desde el día 13 de diciembre de 2014 se aplica el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Esta normativa introduce mejoras principalmente en dos aspectos que ya estaban regulados anteriormente: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la directiva 90/496/CEE.
Normas de etiquetado en alimentos
En el nuevo ?etiquetado? de alimentos, vigente desde el pasado mes de diciembre, el listado de ?ingredientes?: • debe aparecer en orden decreciente de peso, según se haya ido incorporando en el proceso de fabricación del ?producto? (incluidos los aditivos). Por claridad y seguridad, si se trata ingredientes ?alérgenos? se destacarán tipográficamente (negrita, subrayado…) • …
Lista de declaraciones nutricionales autorizadas y condiciones de aplicación
El Reglamento (CE) nº 1924/2006 de 20 de diciembre, relativo a las declaraciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos, tiene como objetivo garantizar la protección de los consumidores, así como asegurar que el consumidor elija la opción más saludable entre los diferentes alimentos comercializados.
Persiguiendo este objetivo, en el Reglamento se fijan las condiciones que se deben cumplir al realizar estas declaraciones nutricionales y saludables de los alimentos por parte de la industria alimentaria. En concreto, el artículo 4 del Reglamento, establece que uno de los requisitos para efectuar declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, es que los alimentos deben cumplir con los perfiles nutricionales adoptados por la Comisión Europea.
Sustancias causantes de alergias e intolerancias alimentarias
La obligatoriedad de la información sobre alérgenos es uno de los grandes avances del Reglamento de Información Alimentaria
La demanda social de alimentos sin alérgenos como pasta sin gluten, yogures sin lactosa, galletas sin trazas de frutos secos…, crece como consecuencia del aumento de personas con reacciones adversas a los alimentos, alergias e intolerancias alimentarias.
Hoy en día hay en el mercado una gran cantidad de productos alimenticios que han eliminado el componente alergénico que tenían. Según algunos datos, en los últimos cinco años se han duplicado el lanzamiento de este tipo de productos a nivel mundial (AINIA1).
Los principales reclamos de productos que no contengan sustancias o ingredientes alérgenos utilizados a nivel mundial se comercializan de forma destacada junto a las declaraciones nutricionales, como las siguientes: Bajo en, Sin Agentes Alérgicos, Sin Gluten, Sin lactosa, etc…
Alimentos exentos de información nutricional
La información nutricional es la información del alimento sobre el valor energético y determinados nutrientes: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Será obligatoria a partir del 13 de diciembre de 2016 aunque muchos productos lo incorporan ya voluntariamente. Si se realiza una declaración nutricional o de propiedades saludables o bien se trata de alimentos enriquecidos, es obligatorio acompañar la información nutricional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
Sin embargo, los siguientes alimentos están exentos de incluir esta información nutricional:
– Productos sin transformar que incluyan un solo ingrediente o categoría de ingrediente.
– Productos curados que incluyan un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
– Agua.
– Una planta aromática, una especie o mezclas de ellas.
– Sal y sucedáneos de la sal.
– Edulcorantes de mesa.
– Extractos de café y extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos, etc.
– Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, te instantáneo o soluble, etc.
Información alimentaria en hostelería
Cualquier tipo de establecimiento que venda alimentos y bebidas, tanto envasados como sin envasar, está obligado ya desde el?13 de diciembre de 2014?a cumplir con el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor.
Estos establecimientos tendrán que indicar en los menús, en sus cartas o en cualquier otro medio apropiado, como carteles, rótulos, recetarios, o incluso, verbalmente, los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.
En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata)?será obligatorio indicar todo ingrediente?o coadyuvante tecnológico (o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento)?que cause alergias o intolerancias?y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).
Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache o sirva alimentos o bebidas, debe facilitar al consumidor que lo solicite, información sobre los posibles alérgenos que pudieran contener los alimentos.
La norma afecta a:
• Cafeterías, bares, restaurantes o similares
• Comercio minorista
• Los suministrados a otros establecimientos como escuelas, comedores, hospitales, residencias de ancianos, restaurantes, etc.