¿En qué podemos ayudarte?

Contratación

¿Pueden cambiarme las condiciones del contrato sin mi consentimiento?

Sí, pero sólo si así consta o está previsto expresamente en el contrato y el abonado ha sido notificado de ello con un mes de antelación.

De acuerdo con la Ley, los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos expresamente previstos en el contrato. Además, los operadores telefónicos deben notificar al usuario las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato y sin penalización alguna en estos supuestos.

En caso de contratación telefónica o electrónica, si el usuario final se acoge a una oferta que prevea la aplicación de condiciones distintas a las condiciones generales publicadas, el operador deberá enviarle, en el plazo de 15 días desde que se produzca la contratación, un documento en el que se expresen los términos y condiciones de la oferta, con indicación expresa de su plazo de duración.

Es importante que el abonado sepa que las modificaciones del contrato le otorgan el derecho a darse de baja sin penalización. Por tanto, en la comunicación en que se informe al abonado de la modificación del contrato, el operador deberá reflejar asimismo ese derecho, esto es, el de darse de baja sin penalización en caso de no aceptar las nuevas condiciones.

¿Es legal que me informen por escrito de que me van a cambiar las condiciones del contrato?

Sí, es legal siempre y cuando esta circunstancia esté expresamente prevista en su contrato y el cambio de condiciones se le comunique con al menos un mes de antelación.

Normalmente, las compañías hacen llegar la información sobre el cambio de condiciones del contrato en la factura del mes anterior a hacerse efectivos los cambios.

En cualquier caso, ante una modificación de las condiciones contractuales, las personas usuarias tienen derecho a darse de baja sin penalización alguna si no están conformes con los cambios que el operador va a realizar.

Consulte su contrato para ver si incluye una cláusula de permanencia, o si ha contratado un terminal o aparato que esté subvencionado (teléfono móvil, tableta, rúter, etc.), en cuyo caso deberá hacer efectivo el pago correspondiente por la penalización derivada de una baja anticipada del contrato, así como el pago del terminal o aparato hasta que finalice el pago correspondiente. Recuerde que, en caso de incumplir el compromiso de permanencia adquirido con el operador, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. Véase la ley.

Recuerde que, si no está conforme con la penalización que le impone la compañía, o bien, no ha sido informado sobre el cambio de condiciones de su contrato, le usuario o abonado podrá interponer una reclamación. Consulta el apartado sobre cómo reclamar en el apartado 6.1.8.

Cabe decir que, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones no tiene competencia para tramitar reclamaciones relacionadas con las penalizaciones relacionadas con los aparatos subvencionados, impuestas por las compañías a las personas usuarias, al considerar que es un aspecto legalmente ajeno al contrato del servicio telefónico. Véase la Ley.

¿Qué puedo hacer si me ofrecieron unos servicios que no se corresponden con el contrato?

Como usuario final podrá exigir que se cumpla la oferta ofrecida por el operador que explote las redes o preste servicios de comunicaciones electrónicas.

Según la ley, el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los usuarios finales, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato. No obstante, si lo dispuesto en el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

Ante un incumplimiento de la oferta o de las condiciones del contrato, como usuario final podrá reclamar. Consulta cómo reclamar en el 6.1.8.

Además, en caso de contratación telefónica, si se ha acogido a una oferta cuyas condiciones son distintas a las generales publicadas por el operador, éste deberá enviarle en el plazo de 15 días, a contar desde el día en que contrató, un documento en el que se expresen los términos y condiciones de la oferta indicándole expresamente el plazo de duración de la misma. Véase la ley.

Recuerde que los operadores están obligados a informar a la Administración sobre las ofertas publicadas y el contenido del contrato con 10 días de antelación a su entrada en vigor.

Por otro parte, si entiende que la falta de correspondencia del servicio ofrecido con el que aparece en el contrato no es debido a un error si no a una publicidad engañosa por parte de la empresa o el operador de telefonía puede reclamar.  Véase el apartado 15.5.5 sobre la publicidad engañosa y el apartado 15.5.10 para ver cómo reclamar.

¿Con qué plazo deben darme de alta en la línea telefónica contratada?

La operadora que debe prestar el servicio universal de línea telefónica, que corresponde a Telefónica de España (Movistar), es la que debe prestarle el servicio de dar de alta de la línea en un plazo máximo de 60 días. Para el resto de las operadoras no se ha fijado un plazo máximo, si bien, obligatoriamente deberá constar en el contrato que firme dicho plazo para el alta de la línea telefónica.

Superado dicho plazo sin que la persona usuaria reciba la prestación del servicio, la operadora no podrá requerirle el pago de las cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado dicho plazo.

El plazo máximo será igualmente de 60 días para los casos de solicitud de traslado de línea, no estando obligada la operadora prestadora del servicio universal a mantener el número de teléfono de la persona usuaria. Véase la ley.

¿Qué operador está obligado a darme de alta en una línea fija de telefonía?

El operador de telefonía que está obligado a la prestación del servicio universal es el único operador que tienen la obligación de atender todas las solicitudes de alta de la línea fija.

Telefónica de España (Movistar) es el operador que está obligado a la prestación del servicio universal, por lo que únicamente él tiene la obligación de atender todas aquellas solicitudes de alta de línea fija, y no el resto de las operadoras.

El acceso a la red telefónica fija implicará la disponibilidad del servicio telefónico fijo y de una línea que permita acceder a Internet a la velocidad de bajada de 1 Mbps, no existiendo la obligación para Telefónica de que la instalación de la línea sea por cable, pudiendo dar acceso a través de tecnologías inalámbricas.

Si bien, ante la negativa de la operadora a darle de alta en el servicio podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Consulta cómo reclamar en el 6.1.8.

Véase la ley.

¿Puedo desistir del contrato si me han hecho una oferta telefónica de paquete de servicios?

Como usuario final podrá ejercer el derecho de desistimiento del contrato realizado a distancia (por vía telefónica) en un plazo de 14 días, siempre y cuando el servicio no se esté prestando de forma efectiva.

Esto es, el derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos de prestación de servicios una vez que el servicio comience a prestarse de forma efectiva, con previo consentimiento expreso de la persona usuaria y con el reconocimiento por su parte que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por la empresa, habrá perdido su derecho de desistimiento.

Para obtener más información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento en las contrataciones a distancia, consulte los siguientes apartados: apartado 13.1.4 y al apartado 13.1.5. También puede disponer del formulario para el ejercicio del derecho de desistimiento.

Recuerde que este plazo de 14 días se ampliará a los 30 días naturales, en caso aquellos contratos celebrados tras la visita no solicitada y realizada por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario, o de excursiones organizadas por el empresario para promocionar o vender bienes o servicios.

En cualquier caso, si no puede ejercer el derecho de desistimiento por las razones anteriormente comentadas, siempre puede como usuario de este servicio ejercer su derecho a resolver el contrato en cualquier momento, pagando la penalización oportuna, en su caso. Véase la ley.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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