Cualquier tipo de establecimiento que venda alimentos y bebidas, tanto envasados como sin envasar, está obligado ya desde el?13 de diciembre de 2014?a cumplir con el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor.
Estos establecimientos tendrán que indicar en los menús, en sus cartas o en cualquier otro medio apropiado, como carteles, rótulos, recetarios, o incluso, verbalmente, los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.
En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata)?será obligatorio indicar todo ingrediente?o coadyuvante tecnológico (o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento)?que cause alergias o intolerancias?y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).
Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache o sirva alimentos o bebidas, debe facilitar al consumidor que lo solicite, información sobre los posibles alérgenos que pudieran contener los alimentos.
La norma afecta a:
• Cafeterías, bares, restaurantes o similares
• Comercio minorista
• Los suministrados a otros establecimientos como escuelas, comedores, hospitales, residencias de ancianos, restaurantes, etc.